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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn una nota reciente, de excelente nivel, bajo la firma de Francisco Lezaña, se analizó la carencia de conciencia marítima que está afectando a nuestro país en términos que comparto, casi en su totalidad, y que me hizo recordar un libro de un especialista argentino que me honró con su amistad, el capitán Horacio Salduna, titulado El mar que no miramos y publicado hace cuatro décadas.
Reitero, la nota es excelente, pero incurre en un solo error cuando expresa que “continúa sin resolverse la delimitación del límite lateral con Argentina”. Y es un error porque ese límite fue acordado por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973, que en su artículo 70 establece: “El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes”.
La demarcación de ese límite se llevó a cabo hasta las 200 millas con la intervención, por nuestro país, del ingeniero geofísico y capitán de navío Adhemar Pigni en el año 1974. Ahora falta demarcar el tramo a partir de las 200 millas náuticas, con referencia a la extensión de la plataforma continental.
Dr. Edison González Lapeyre