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    La propiedad privada y el Presupuesto

    Sr. director:

    En la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, sesión N° 556, celebrada el día 5 de noviembre de 2025, el Sr. senador Pedro Bordaberry expresó lo siguiente: “Me quiero referir al artículo N° 393 —está en el capítulo del inciso 14, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial—, solamente para saber si fue consultado el Ministerio de Medio Ambiente. Dicho artículo establece que todo fraccionamiento cualquiera sea su régimen y la categoría del suelo —en predios contiguos al océano Atlántico, Río de la Plata— que es lo que hoy está vigente, laguna del Sauce, laguna del Cisne y río Uruguay, hasta 150 metros, pasará a ser propiedad del Estado. Si esto no es inconstitucional, está pegando en el palo y picando en la raya, por el artículo 32 de la Constitución”.

    Yo agrego: el artículo 32 de la Constitución establece que la propiedad es un derecho inviolable, nadie podrá ser privado de su propiedad, sino en los casos de necesidad o utilidad pública, recibiendo siempre una justa y previa compensación.

    Esto sería que si determinado sector de las costas es apropiado para los intereses del Estado, debería ser expropiado de acuerdo a las Constitución, similar a los casos recientes aprobados para el Tren Central (UPM ) y Casupá.

    En el Parlamento hay por lo menos 20 o 30 abogados que se supone son conocedores de la Constitución. Cómo es que se les olvidó al momento de levantar la mano hacer alguna observación respecto al tema y recordar el artículo 32. Lo de pegar en el palo y picar en la raya no se vio claro, cuando lo revise el var (Parlamento), aprobará este como gol en contra (de la Constitución). Por favor, no alardeen más de que somos un país serio y defensores de las leyes.

    Por situaciones como esta es que la población descree totalmente del poder político.

    Juan Carlos Olazabal

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