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    Las administradoras de edificios

    Sr. director:

    El tema de muchas administradoras de edificios de propiedad horizontal se ha transformado en “tierra de nadie”, en virtud de que no son controladas por nadie. Los colegios o entidades similares no tienen esas funciones, salvo que se trate de faltas graves. Y faltas graves las hay. Relataré algunos de los casos que conozco: se sabe que este tema está regido por las leyes 10.751, 14.560, 19.604, y 20.058 principalmente .

    El hecho es que hay administraciones, me consta, que no citan a asamblea anual ordinaria como es obligatorio, incluso durante la pandemia (que para ello el legislador creó las asambleas mixtas, no graba la asamblea), no envía el proyecto de acta a los 30 días y, por lo tanto, lee actas que, muchas veces, no se atienen a lo tratado, son leídas cuando realiza la siguiente, no se sabe cuándo, y pueden pasar, como han pasado, años. En otras ocasiones, la ha hecho firmar en el libro, en el momento de terminar la asamblea, a dos personas elegidas por la administración, en el momento y sin previa lectura.

    Perdona deudas a copropietarios sin el consentimiento de nadie, sino, por el contrario, con la opinión contraria de miembros de la Comisión Directiva y contraviniendo la ley .

    El edificio tiene reservas importantes, pero no aparecen en la liquidación de gastos comunes.

    Pretende dar dos minutos para que exponga cada copropietario en la asamblea. Al hacerle ver que es imposible, dice que está en la ley, y, al preguntarle qué ley, no tiene respuesta. Obviamente, nadie puede establecer ese plazo porque cercenaría el derecho de los copropietarios.

    La Comisión Directiva está compuesta por personas que, de acuerdo a la ley, no podrían integrarla.

    Divulga información personal que nada tiene que ver con el edificio ni con la conducta de un copropietario, lo cual está prohibido por la protección que le da la Constitución y la ley 18.331.

    También me constan irregularidades en otro edificio de propiedad horizontal donde una persona acumula poderes de la gran mayoría de copropietarios que son de muy avanzada edad o enfermos, otros “dan” el poder en forma telefónica.

    Se instaura una nueva Comisión Directiva con personas con desconocimiento total de las normas que rigen en la materia; uno de los miembros con pocas semanas de ser copropietario y que, por cuenta propia, decide cambiar el sistema de portería virtual que se había instalado previo estudio de propuestas completas de siete empresas y elige una por el precio, sin ninguna información técnica ni consulta a los otros copropietarios ni sometimiento a asamblea.

    Hace y deshace ante la pasividad del administrador, que no hace valer su autoridad.

    Resuelve no seguir adelante el trámite obligatorio ante Bomberos que estaba en curso avanzado.

    Y sucede que, como se dijo más arriba, otra persona de la comisión directiva acumula decenas y decenas de poderes (hay alrededor de 40 apartamentos).

    El edificio venía haciendo ahorros desde hace años, pero el nuevo copropietario, por sí y ante sí, decide contratar el salón de un hotel para la realización de las asambleas, pese a que el palier del edificio es de mayores dimensiones que la salita del hotel donde, además, se escuchan conversaciones de otras personas que comparten el mismo lugar. No es el domicilio del edificio, como establece la ley, y no fue autorizado.

    Al redactar el proyecto de acta, el administrador casi exclusivamente pone lo que dijo ese miembro de la Comisión Directiva y no lo tratado ni lo expuesto por los demás copropietarios.

    Con esto se desvirtúa todo, y puse solamente dos casos. Conozco otros.

    Entiendo que la primera medida que tendría que tomar una ley que pueda regularizar esto es limitar la cantidad de poderes que puede tener cada copropietario. También poner énfasis en las obligaciones del administrador y limitación de decisiones sin consultas por parte de los integrantes de la Comisión Directiva.

    Saludos cordiales.

    Diva E. Puig

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