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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fiscal competente en la causa que investigó los hechos vinculados a la expedición del pasaporte de Sebastíán Marset entendió que el otorgamiento del pasaporte estuvo amparado por el decreto 129/2014, que no impedía a los ciudadanos uruguayos acceder al documento pese a poseer antecedentes penales en otros países.
Antes de analizar la juridicidad de tal afirmación y por ende del archivo del expediente, cabe subrayar algunas consideraciones muy importantes que el Dr. Alejandro Machado vierte sobre la ética y la conducta política de quienes estuvieron involucrados en estos hechos.
Se señala, en primer lugar, la diligencia del Consulado en Dubái y su consulta a sus superiores de la Cancillería. Textualmente: “Todas las actividades desarrolladas por la cónsul F.P. —bajo la supervisión o consulta permanente con el embajador Á.C.— fueron puestas siempre en conocimiento de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante mensajes oficiales, tal como correspondía, evidenciando así el cumplimiento de la diligencia exigible a un representante consular” y “en varios de esos mensajes oficiales enviados vía mail la cónsul F.P. explícitamente solicitaba instrucciones acerca de cómo proceder en cada una de las instancias de asistencia”.
Agrega que se recibió “una comunicación del Dr. B. solicitando se inicie trámite de pasaporte de forma urgente” mientras Marset “se encuentra en prisión en Abu Dhabi con proceso judicial en curso” y que la Sección Consular “entiende que debido a que el Sr. M. está imputado por falsificación de pasaporte de origen paraguayo, salvo mejor opinión en contrario de la superioridad, resultaría prudente aguardar a que el proceso judicial finalice para oportunamente tramitar el documento de viaje”.
Queda clara, entones, la responsabilidad única y exclusiva de los jerarcas del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior en la autorización de trámite y expedición del pasaporte en cuestión.
Y para mayor claridad, si alguien no entendió, el Sr. fiscal expresa: “(…) teniendo en consideración que la presente investigación tiene su origen en la interpelación a dos ministros de Estado llevada adelante por la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria, al amparo de lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución de la República, no podemos soslayar la actitud asumida por los jerarcas en dicha instancia” y que “en tal sentido”, una vez finalizada la instancia indagatoria, se concluye que “los ministros de Estado así como sus respectivos subsecretarios faltaron a la verdad y ocultaron información a la Cámara de Senadores y en definitiva a la ciudadanía que estos representan en oportunidad de celebrarse la sesión extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2022”.
¡Los ministros de Estado y sus subsecretarios faltaron a la verdad y ocultarion información al Senado y a la ciudadanía!
Ahora bien, y más allá de estas consideraciones vinculadas a la conducta de jerarcas del oficialismo y que encierran un proceder absolutamente reñido con la moral pública, debe analizarse la conclusión final del Sr. fiscal.
En una parte de su decisión expresa: “(...) la entrega del pasaporte común al narcotraficante uruguayo S.M. detenido en Dubái por haber ingresado a EAU con un pasaporte paraguayo falso no fue un trámite normal, no puede decirse que se ajustó a la normativa vigente, sino que quedó de manifiesto que falló todo el sistema de inteligencia nacional”.
Bueno, si afirma que “no puede decirse que se ajustó a la normativa vigente”, no veo cómo no hay reproche penal en un trámite “que no fue normal”. ¿No existe responsabilidad por ello?
Y recordemos que se define como “acto de corrupción” toda conducta o hecho mediante el cual un servidor público abusa del poder público o de las facultades de que está investido con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido de carácter económico o no económico, ventaja directa o indirecta, vulnerando principios y deberes . No siempre es delito.
Por nuestro lado, debemos afirmar que el Sr. fiscal, si bien asevera que el trámite estuvo amparado en el decreto 129/2014, omite aplicar una norma de dicha reglamentación, que establece una prohibición para tramitar un pasaporte como en la especie.
En efecto, las normas nacionales sobre expedición de pasaportes establecen que “no se dará curso a ninguna solicitud de pasaporte sin la comparecencia personal del interesado” (artículo 5 del decreto 129/2014).
Esta es una norma general, de carácter prohibitivo para todo tipo de pasaportes, que no admite excepciones (ídem art. 6 del decreto 167/1993).
Por eso, si había que tener en cuenta o no los antecedentes judiciales de una persona pasa a segundo lugar y se invalida, porque, en principio, la tramitación del documento estaba prohibida por la falta de comparecencia personal del interesado, que estaba encarcelado en Dubái por viajar con un pasaporte falso. No compareció personalmente ni en Montevideo ni en el Consulado en Dubái, ¿dónde se sacó la foto?
Entones, esto se transforma en una excepción, en un favor o en otra cosa. ¿Quién se hace cargo?
En nuestro modesto entender, no procedía el archivo de la causa porque violar esa prohibición indica una clara desviación de poder, un notorio abuso de funciones y una omisión de los deberes funcionales, lo que amerita una sanción penal.
Dr. Julio Vidal Amodeo