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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAprovecho la oportunidad que el medio me ofrece para poner de manifiesto una situación que, si bien asumo no es desconocida para los lectores, en esta época del año (además, electoral) se reitera para aquellos que tenemos hijos que padecen alguna de las formas que quedan englobadas en el concepto de TEA. En efecto, en esta época del año muchos padres se han enterado de que sus hijos no van a poder continuar con su educación formal porque las instituciones les exigen un acompañante terapéutico que la mayor de las veces no pueden costear. Esto sucede tanto a nivel público como privado. Es cierto que la mayoría de las veces el planteo no se hace de la forma cruda en que lo expongo, porque de un tiempo a esta parte se han dictado normas que directamente prohíben la discriminación de estos niños en el sistema educativo, pero el resultado termina siendo el mismo. Esto sucede porque, en la mayoría de los casos, las instituciones (públicas o privadas) les plantean a los padres que, si no pueden contar con el acompañante terapéutico, su hijo básicamente no va a aprender nada, o que va a complicar la dinámica de la clase porque la maestra no puede atenderlo correctamente, o alguna otra excusa similar que en todos los casos genera el mismo resultado, es decir, la exclusión del niño del centro educativo. Reitero, esto sucede tanto en el ámbito público como privado y no ocurre de forma reciente, sino que se ha mantenido a lo largo del tiempo sin que tenga solución a la vista.
Sin embargo, ello no ha sido por la falta de producción legislativa. Actualmente, los derechos de los niños con TEA (que incluyen el derecho a la educación) se ven en las siguientes normas: Ley Nº 17.330 “Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”; Ley Nº 18.418 “Ratificación de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad”; Ley Nº 18.651 “Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad”; Ley Nº 19.981 “Declaración del Día Nacional de la Persona con Trastorno del Espectro Autista” y Ley Nº 18.437 “Ley General de Educación”. Existen todas esas normas; sin embargo, nada ha cambiado para estos niños. Nada de nada. Es cierto que el Mides tiene un programa de asistentes personales, pero, salvando el hecho de que no cuentan con la formación necesaria y que su acceso se limita por ingresos (a pesar de que el art. 24 de la Ley 18.651 lo prohíbe para portadores de una discapacidad severa), el plazo de espera para poder acceder a estos asistentes es de unos dos años (sí, 24 meses, o lo que es igual, 730 días).
Hace poco, el Mides comenzó a dar difusión al famoso “facilitador de autonomía en ámbitos educativos” en instituciones públicas, pero solo atiende a tres estudiantes del centro educativo y solo en la medida en que no requieran el acompañante terapéutico. O sea que, si bien es una mejora para muchos niños que se encuentran en el sector público, no resuelve el problema de los niños con TEA, a quienes se les exige el acompañante terapéutico para poder continuar su educación. Y, en el caso de los colegios privados, la situación es incluso peor, porque no existe ninguna figura creada para ayudar a estos niños. Y la culpa es o bien de la deficiente redacción legislativa o de la omisión voluntaria de los legisladores que deberían representarnos a todos. En efecto, la Ley General de Educación (Nº 18.437) reconoce, en el art. 72 lit “B”, que todos los niños de cualquier centro educativo (público o privado) tienen derecho a “recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje”. Pero, como la norma no es clara, ningún colegio privado entiende que esta norma le impone la obligación de incluir en su nómina la figura del acompañante terapéutico, supongo porque ello les significa un costo.
Luego, cuando por Decreto Nº 350/2022 se modificó el “Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad”, tampoco se incluyó la obligación de proveer este recurso humano. La única referencia genérica fue la del art. 11.2. que dispone: “Para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva, las instituciones, centros y ámbitos deberán efectuar acciones para identificar ajustes a realizar, proporcionar el acompañamiento requerido, asegurar la disponibilidad general de instalaciones, tecnologías y condiciones de apoyo para que las personas con discapacidad participen de la propuesta educativa en forma activa y con autonomía”. Es claro que con estas normas vigentes ningún colegio privado va a sentirse obligado a proporcionar ese acompañamiento y, por lo tanto, esos niños se tienen que retirar (a qué lugar es lo que no sabemos) cuando se los exigen, es decir, salvo que sus padres puedan pagarlo.
Quizás, quien lea esta nota podrá argumentar que algunos colegios sí garantizan esta figura del acompañante terapéutico, pese a no estar claramente obligados por la norma, pero en realidad ello es la prueba de la omisión normativa. No puede suceder que la decisión sobre la efectividad de los derechos de esos niños quede en manos de aquellos que deberían (de ser más clara la ley) estar expresamente obligados. Máxime cuando todos los colegios privados reciben por mandato constitucional amplias exoneraciones impositivas. El art. 69 de la Constitución exonera de impuestos nacionales y municipales a las instituciones de enseñanza privada “como subvención por sus servicios”. La norma no dice que lo sea “por sus servicios a niños que no padezcan de alguna forma de discapacidad”. En definitiva, estando en el apogeo de la época electoral, donde todos los políticos y candidatos nos prometen (casi) todo lo que queremos escuchar, donde gastan fortunas en campañas publicitarias que en general no muestran niños con TEA, sería buena cosa que, para variar, hagan propuestas concretas de cambios legislativos reales que les permita a estos niños acceder a su derecho pleno a la educación. El art. 7 de la Constitución nos recuerda que, salvo por los talentos y las virtudes, todas las personas somos iguales ante la ley, y los niños con TEA son finalmente personas que hoy, bien entrados en el siglo XXI, no tienen aún asegurado el derecho a su educación.
Andrés Achard