En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
DGI discrepó con productora de fiesta de música electrónica sobre el concepto de ‘espectáculo público’
La Dirección General Impositiva alegó que a los eventos en los que “existe una participación directa del cliente en el esparcimiento, siendo este protagonista de la actividad”, corresponde aplicar el IVA a la venta de entradas
Fiesta electrónica: ¿espectáculo o evento con público activo?
Una empresa productora de eventos de música electrónica entendía que a las entradas que vende no les correspondía tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de un espectáculo público y, entonces, serían fuente de recursos departamentales, de acuerdo con el artículo 297 de la Constitución de la República. Pero la Dirección General Impositiva (DGI) argumentó en sentido contrario.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La productora alegó que la participación del público no integra el espectáculo y está limitada a expresar su complacencia ante el evento presenciado y escuchado y a vitorear y ovacionar a los artistas como exteriorización de su complacencia o expresar su rechazo. Argumenta a favor de su tesis al diferenciar al “disc-jockey”, aquella persona que selecciona y mezcla música propia o de otros compositores y artistas para ser escuchada por la audiencia, lo que conformaría un espectáculo público, de los “disc-player”, quienes en sus sesiones de reproducción de canciones no emplean la técnica de mezcla de beats, sino que únicamente pulsan la función de “play” para reproducir la siguiente canción al finalizar la anterior.
La DGI no compartió esos alegatos y determinó que los eventos de música electrónica no tienen las características de espectáculo público y, por lo tanto, la venta de entradas está en la órbita tributaria de los impuestos nacionales.
¿Qué es un espectáculo?
En su respuesta a la consulta de la productora, la DGI indicó que “ante la falta de una definición en el ámbito tributario”, la expresión espectáculo público debe entenderse en su “sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. En el diccionario de la Real Academia Española se define espectáculo como toda ‘función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla’”.
Después de recordar que la Comisión de Consultas de la DGI ya se expidió en el pasado sobre el punto, por ejemplo, en una del año 1979, señala que, como características definitorias de lo que es un espectáculo, está el hecho de que se trata de una actividad desarrollada para espectadores que la “contemplan de forma pasiva sin tener participación activa en la misma”. Menciona otras consultas de principios de los 2000 para enfatizar que “lo que singulariza el concepto de espectáculo público es la marcada pasividad en los espectadores. Pasividad que no deja de ser tal por los aplausos, vítores o expresiones de aliento en que los mismos puedan incurrir. Por otro lado tenemos al resto de los eventos, dentro de los que se pueden encontrar, por ejemplo, a los eventos en discotecas, boliches bailables o justamente fiestas o eventos de música electrónica como por los que se nos consulta, en los cuales, tanto sujetos extranjeros como nacionales (sin importar si se trata de un disc-jockey o un disc-player) se encargan de musicalizar los eventos en donde el público va a participar y ser protagonista de la fiesta y no solamente presenciar como mero espectador del show”. Estos casos, según la DGI, no son un espectáculo público, sino un “evento de divertimento público y por ende la venta de las entradas se encuentra gravada por IVA a la tasa básica” del 22%.
La oficina recaudadora también fundó su respuesta en sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 2006 y 2009 en las que se “remarca el carácter pasivo que tienen los asistentes a un espectáculo público”, en contraste con otros tipos de eventos de diversión pública en los que “existe una participación directa del cliente en el esparcimiento, siendo este protagonista de la actividad”.
Aludiendo a “los impuestos al ritmo de la música”, el estudio jurídico Bergstein mencionó de forma sintética el caso en su último “Reporte tributario”.