Casi al mismo tiempo que Moisés Martínez fue internado luego de un intento de suicidio el viernes 1º de mayo, mientras cumplía prisión domiciliaria, un tribunal de Apelaciones recibió el recurso de apelación que presentó la semana pasada su defensa.
El recurso describe un “colapso psíquico” tras conocer detalles de violencia y abuso por parte del padre y cuestiona que se descartara una pericia psicológica que se hizo con una “metodología técnicamente robusta”
Casi al mismo tiempo que Moisés Martínez fue internado luego de un intento de suicidio el viernes 1º de mayo, mientras cumplía prisión domiciliaria, un tribunal de Apelaciones recibió el recurso de apelación que presentó la semana pasada su defensa.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl recurso busca que sea absuelto por la condena que dispuso en primera instancia la jueza María Noel Odriozola, de 12 años de prisión por el asesinato de su padre, argumentando que el joven actuó bajo un estado de intensa conmoción tras enterarse de detalles desconocidos hasta ese momento de hechos de violencia y de abusos sexuales sistemáticos que cometió el progenitor.
En la apelación, informaron El País y El Observador, la defensa de Moisés afirma que hubo un error de la jueza en la interpretación del artículo 36 del Código Penal que prevé el “homicidio liberatorio” y la exoneración de la pena al confundirlo con la legítima defensa y por tanto exigir otros requisitos que no están previstos: que exista un peligro actual, que convivan la víctima y el victimario y que hubiera denuncias recientes.
Al desarrollar su fundamentación, en un escrito de 161 páginas al que accedió Búsqueda, la defensa de Martínez —liderada por el abogado Rodrigo Rey— plantea que existe un contraste entre los artículos que regulan la legítima defensa y el “homicidio liberatorio”, que confirman que el Poder Legislativo quiso regular dos supuestos distintos: el primero para la defensa frente a la agresión actual y otro para la reacción surgida del sometimiento prolongado. Para el caso de Moisés, sostienen que se cumplen todos los requisitos que exige la legislación para perdonarle el cumplimiento de la pena.
El artículo 36, que ha sido muy discutido en este caso, habilita a la Justicia a hacerlo en un caso de homicidio cuando exista un “estado de intensa conmoción” provocado por el “sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”. También plantea que debe darse junto con otros requisitos.
El tercero de ellos plantea que es necesario que el autor haya solicitado protección “sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”, algo que para la Fiscalía no se cumple en el caso porque, cuando una de las hermanas de Moisés, Sara, denunció a su padre por abuso sexual, él fue condenado en 2010.
En la sentencia que fue recurrida, la jueza también entendió que no se configura el tercer requisito porque al momento del hecho “había transcurrido un lapso prolongado sin convivencia con el agresor” y “tampoco se probó la existencia de denuncias recientes ante las autoridades frente a una situación de peligro actual”.
Sin embargo, la defensa de Moisés sostiene en el recurso de apelación que esa afirmación implica un error dogmático por parte de la jueza, porque la actualidad del peligro es una exigencia para la legítima defensa y no en el artículo 36 del Código Penal. En el mismo sentido plantea que la norma exige la conmoción provocada por el sufrimiento crónico por la violencia y que se refiere a quienes solicitaron protección sin respuestas eficaces, una formulación que para la defensa no exige la existencia de una denuncia actual. Además, considera que si el legislador hubiese querido exigir peligro actual o inminente en el homicidio liberatorio, lo habría exigido expresamente, como lo hizo con la legítima defensa, y que tampoco establece como requisito que estuvieran conviviendo.
Uno de los cinco puntos centrales de la apelación está vinculado con el estado psíquico de Martínez en el momento de cometer el asesinato. Según la defensa, una “cascada de revelaciones” sobre episodios de violencia y abuso en las 72 horas previas al homicidio le produjeron un “colapso psíquico”.
Según la pericia psicológica del licenciado Martín Correa, contratado por la defensa, al estrés postraumático complejo, consecuencia de la violencia intrafamiliar, se sumó que Martínez se enteró de detalles que desconocía sobre estos hechos. Por ejemplo, en la apelación se hace referencia a los golpes en la cabeza que recibía su madre como castigo por proteger a sus hijos —que la llevó a perder sus dientes y usar una dentadura postiza—, que la obligaba a tomar pastillas como mecanismo de sometimiento, 13 episodios de abuso sexual a su hermana Sara que terminaban con el ritual del regalo de un alfajor —tres de los cuales fueron luego de haberlo denunciado y antes de su procesamiento según declaró en la Justicia y se recoge en la apelación— y la violación a otra hermana de Moisés. Según surge de la declaración de ella, citada en la sentencia de primera instancia, “Moisés sabía que había abusos”, pero “no sabía todo lo que había pasado”.
El disparador de su accionar, para la defensa y para el perito, fue el enterarse de que el padre se iba a vivir a Paysandú, donde reside su madre, lo que significaba la amenaza concreta de que sucedieran nuevos hechos de violencia sobre la mujer, sin contar con mecanismos de protección del Estado.
Para graficarlo en la apelación, se cita la metáfora que utilizó el perito, de una represa que colapsa, para explicar cómo el estrés postraumático complejo del imputado, producto de la tortura sistemática a la familia por parte del padre, estalló ante la acumulación de información. Además, el especialista explicó durante el juicio que también se produjo un estado disociativo agudo, lo cual hizo que actuara en un estado de “piloto automático”, que puede durar desde minutos, horas y días hasta meses, y que pudo haberse producido una “psicosis delirante aguda”, potenciada por la falta de sueño y de alimentación.
Correa es presentado como un profesional con 20 años de experiencia en salud mental, perito habitual de la Suprema Corte de Justicia a través del Instituto Nacional de Criminología, con trayectoria específica en pericia forense. Actualmente, trabaja en la Dirección Nacional de Salud Mental de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y antes trabajó en el sistema penitenciario durante 13 años.
En la apelación, la defensa critica que la jueza haya planteado que no se contaba para el caso “con una pericia psiquiátrica del ITF (Instituto Técnico Forense) respecto de su estado psíquico en un momento próximo a los hechos” y que “la pericia realizada por el licenciado Correa es seis meses después de los hechos, cuando el imputado ya estaba cumpliendo prisión preventiva”. Señala que la prueba técnica que Correa le realizó a Moisés, donde le diagnosticó al imputado “estrés postraumático complejo” —vinculado a la historia prolongada de violencia intrafamiliar— y un estado disociativo al momento del hecho, es un elemento central del proceso y que no fue impugnada por la Fiscalía. Además, aseguran en la apelación que se realizó con una “metodología técnicamente robusta”, como herramientas de evaluación estandarizadas (examen cognoscitivo, preguntas cerradas para neutralizar posibles sesgos) y la triangulación de la información obtenida con 13 informantes del entorno, en tres semanas de elaboración.
La apelación plantea que la ausencia de una pericia del ITF no es atribuible a Moisés porque es responsabilidad del Estado, y fue una omisión de la Fiscalía y el Poder Judicial que no se haya realizado.
Los abogados de Moisés consideraron que una de las omisiones principales en la sentencia de la jueza es que ignoró la Ley 19.580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género —a pesar de que desde un inicio del proceso fundaron la defensa en el homicidio liberatorio del artículo 36 del Código Penal en la redacción dada por dicha ley—, y la Ley de Erradicación de la Violencia Doméstica.
Consideran que hubo una interpretación descontextualizada del final del artículo —que habilita a los magistrados a exonerar la pena de un homicidio cuando se pidió protección del Estado pero fue ineficaz— porque no se aplicaron los principios rectores de la ley de violencia de género, como la no revictimización. Se señala por parte de los abogados que es una exigencia revictimizante pedir denuncias recientes a quienes denunciaron años atrás, como el caso de Sara, o a quienes no pudieron hacerlo por estar en un régimen de control por parte del hombre.
La apelación también plantea que se omitió otra de las directrices para la aplicación de la ley: la debida diligencia, que plantea que hay una “responsabilidad estatal” de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género. En ese sentido, consideran que en la sentencia de la magistrada se invierte el principio al reprochar a la familia por no haber denunciado, cuando era el Estado el que debía indagar.
Además, denuncian la omisión de tres tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, la Cedaw (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y la Convención de los Derechos del Niño, en relación con la prevención de la revictimización y la debida diligencia reforzada, que no se limita a los procesos formales, sino a la respuesta hacia las víctimas.
Moisés recibió el alta el miércoles 6 y fue convocado por el Poder Judicial a una audiencia este jueves 7 en la que se volverá a discutir si debe permanecer en prisión domiciliaria luego de una serie de incumplimientos de las medidas cautelares que detectó el Ministerio del Interior. Según Rey, los incumplimientos fueron “muy menores”, e incluso uno, dijo a Búsqueda, se debió a problemas del sistema.
El intento de autoeliminación se dio en el marco de una investigación periodística del programa de streaming Todo se sabe, donde los periodistas Ignacio Álvarez y Patricia Martín presentaron un informe que incluye testimonios de personas cercanas a la familia, como varios vecinos, que, entre otras cosas, hablan del consumo problemático de drogas de Moisés y revelan que se vendieron pertenencias del padre luego del homicidio.