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    Directivo de Adeom pide a la IM que revoque una sanción que le aplicó sin probar “plenamente” los hechos denunciados

    El dirigente sindical Álvaro Soto recurrió la sanción que se impuso tras denuncias de pasantes y expasantes de la intendencia por “hechos de violencia, faltas de respeto, insinuaciones, amenazas e inseguridad”

    En enero de 2023, la Unidad Sumarios de la Intendencia de Montevideo (IM) dispuso la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, para el funcionario Álvaro Soto, secretario de Asuntos Gremiales de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (Adeom), quien se desempeñaba en la Unidad Socio-Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental. El objetivo del sumario era “determinar su responsabilidad” respecto a una serie de denuncias presentadas por varios pasantes y expasantes que trabajaban en la misma unidad municipal y lo acusaban de protagonizar “hechos de violencia, faltas de respeto, insinuaciones, amenazas e inseguridad (…) dentro y fuera del ámbito laboral”.

    La resolución fue cuestionada por el sindicalista, quien en diálogo con Búsqueda aseguró que “el procedimiento jurídico y sumarial no fue garantista”. Este martes 24 presentó un recurso de reposición contra la resolución municipal ante la intendencia. En el escrito al que accedió Búsqueda, se afirma que la resolución impugnada “vulnera el interés directo, personal y legítimo del funcionario” y que “carece de justa motivación, dado que su parte resolutiva contradice expresamente a los considerandos de la propia norma impugnada”.

    Esto apunta a que en el documento publicado por la IM se señala que “el tenor de la denuncia contrasta con las declaraciones” de los funcionarios convocados a declarar durante el procedimiento disciplinario. Además, indica que en el análisis hubo “visiones contrastantes” respecto “a la naturaleza de los vínculos en el ámbito laboral” y concluye “que los hechos enunciados por los pasantes y expasantes denunciantes no han sido plenamente acreditados”, por lo que “corresponde en el ámbito disciplinario hacer jugar el criterio exculpatorio de la duda razonable”. Pese a ello, la Unidad Sumarios entendió pertinente una sanción de observación.

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    Alvaro Soto en la sede de Adeom

    Alvaro Soto en la sede de Adeom

    En el recurso, Soto asegura que la resolución “resulta sorprendentemente contradictoria” y, como en ella se hace referencia a informes de la asesoría jurídica, pedirá que se les confiera vista de los antecedentes de la norma por la que se lo sanciona a los efectos de ampliar los fundamentos de su recurso. Incluso, menciona que se violenta la Constitución de la República, en el entendido de que “el individuo tiene que conocer el motivo de las disposiciones que se le aplican” para “poder de impugnarlas en caso de que le causen agravio”. En la resolución de la IM, sin embargo, Soto afirma que “se esconde el motivo por el cual se pone la observación”.

    Su recurso insiste en la “circunstancia inusual” de que no solo no se expresan los “motivos para aplicar la sanción”, sino que en la resolución se incluyen argumentos “que indican la ausencia de responsabilidad administrativa del funcionario respecto a los hechos” denunciados. “Se señala que los testimonios son contradictorios con la denuncia, e incluso se habla de la procedencia de aplicar el principio exculpatorio de derecho penal”, argumenta, y subraya que eso es “incongruente con la aplicación de una sanción, aunque (…) se trate de una simple observación”.

    Más que poner foco en eventuales daños económicos y de carrera administrativa, el recurso de Soto apunta al “daño moral” que le provoca el caso. “No solo fue sometido a un extenso proceso”, en el cual se puso en tela juicio públicamente su desempeño en el relacionamiento vincular, sino que “fue acusado de ejercer distintos tipos de violencia” y fue sancionado “sin siquiera indicar cuál sería el hecho concreto” que lo amerita, explica el documento. Sobre la duración del proceso, que implicó dos años y medio de espera, el texto señala que se vulneró también el derecho a un proceso de duración razonable, sin razones debidamente fundadas que lo justificaran, y afirma que en la administración central los procedimientos se archivan por normativa luego de dos años.

    Una “movida política”

    Soto dijo a Búsqueda que su sanción, además ser parte de “una movida política”, se basa en una denuncia de “carácter apócrifo” mediante una “carta con firmas falsificadas y el testimonio de testigos que no se encontraban presentes”, aspectos que no fueron posteriormente analizados por la administración. Además, agregó que fue “estigmatizado” durante dos años y medio, lo que se traduce en un “daño moral muy importante” para, entre otras cosas, su actividad política sindical.

    “Esto fue de cara a las elecciones de Adeom de abril de 2023 y obviamente alguna repercusión tiene. Utilizaron esto en la disputa sindical como una forma de ataque a nuestra agrupación”, comentó Soto.

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