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    El Parlamento prohíbe denominar como lácteo, leche o derivados a las bebidas vegetales y productos de laboratorio

    La medida, cuyo texto fue endurecido tras su paso por la Cámara de Senadores, busca evitar la “confusión en el consumidor” al impedir que publicidades o etiquetados sugieran las mismas propiedades que las contenidas en productos de origen animal

    En los últimos años, las góndolas de supermercados de todo el mundo se poblaron de productos que imitan formas, sabores y usos de alimentos tradicionales, pero que son elaborados a partir de materias primas vegetales: bebidas de avena o almendra, y alternativas veganas a quesos o yogures forman parte de una tendencia asociada a cambios en los hábitos de consumo, preocupaciones ambientales y desarrollos de la industria alimentaria. Ese fenómeno, sin embargo, no solo abrió debates nutricionales y productivos, sino también discusiones regulatorias sobre cómo deben denominarse estos productos y qué información y protección reciben hoy quienes los consumen.

    En ese contexto, Uruguay decidió avanzar en una definición más estricta sobre el uso de ciertas denominaciones alimentarias. En el marco del reciente debate presupuestal, el Parlamento aprobó un artículo destinado a limitar el uso de la denominación lácteo exclusivamente a productos de origen animal. La medida, incluida en el artículo 258, prohíbe ahora que alimentos de origen vegetal —elaborados, por ejemplo, a partir de semillas— o aquellos cultivados o producidos de manera artificial en un laboratorio utilicen términos como leche en su etiquetado, publicidad o presentación comercial, con el objetivo de fortalecer la transparencia hacia los consumidores y proteger la identidad de la producción tradicional.

    El artículo aprobado establece que “las denominaciones asociadas a productos lácteos y sus derivados no podrán utilizarse para publicitar ni comercializar alimentos que no cumplan con las definiciones de leche y sus derivados establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional”. Asimismo, señala que no deberá emplearse ninguna etiqueta, documento comercial, descripción, representación pictórica, material publicitario o cualquier forma de representación (sea en puntos de venta físicos o mediante comercialización electrónica) que indique, implique o sugiera que un alimento es de origen lácteo cuando no lo sea”.

    Acompañando la exigencia en la denominación de los productos, la norma apunta a que tampoco supermercados o restaurantes, entre otras empresas alimentarias, puedan llamar lácteos a productos que no lo sean. Establece que “no deberán modificar la información que acompaña a un alimento cuando la misma sea pasible de inducir en error al consumidor”, para no afectar la “protección” y las “posibilidades de elección consciente”.

    Respaldos

    Ricardo de Izaguirre, presidente del Instituto Nacional de la Leche (Inale) dijo a Búsqueda que la normativa aprobada es “fundamental” tanto para su institución como para la Cámara de la Industria Láctea del Uruguay (CILU), ya que se ajusta a estándares internacionales (ya utilizados en México y Chile) y a regulaciones adoptadas por la propia Unión Europea en 2013.

    “El Reglamento Bromatológico Nacional dice que la leche es una secreción mamaria natural contenida por un solo o varios ordeñes, definición que también está en el Código Alimentario Internacional”, argumentó el veterinario. En esa misma línea, sostuvo que la leche es el “primer alimento esencial específico para los mamíferos” y que posee virtudes nutricionales ampliamente reconocidas, “desde proteínas y aminoácidos esenciales hasta leucina para la cicatrización y globulinas de alto valor”. Por su condición de alimento “preparado para la nutrición”, entiende que “es elemental que etimológicamente se apliquen las características correctas”, ya que si bien algunos productos podrían compartir características similares de color o consistencia, “no todo es leche”.

    “Si querés tomar un refresco, lo tomás sabiendo que no es un nutriente, que tiene componentes recreativos”, defendió De Izaguirre.

    Incluso, contó que productos derivados como el suero, que antes se descartaban, hoy se conservan por su alto contenido de proteínas, péptidos y grasas, al ser muy superiores respecto a las margarinas u otros derivados vegetales. “Antes la manteca valía poco en mercados mundiales de lácteos pero ahora es de los productos más valorados”, ilustró. Lo mismo con la caseína y otros compuestos de la leche, en los que “la investigación muestra cada vez más el valor de lo que la naturaleza genera”, agregó.

    Respecto al porqué de la nueva normativa, el presidente del Inale dijo que al no hacerse esa distinción entre productos se está “incentivando la confusión en el consumidor”, por lo que se busca que este pueda entender correctamente las características de lo que decida comprar.

    Plazos y mecanismos de control

    Los plazos para su aplicación, en tanto, serán establecidos en una eventual reglamentación, prevista para los primeros meses de 2026. Lo mismo sucederá con los mecanismos de control. De Izaguirre dijo que la CILU ya había planteado observaciones al respecto, al solicitar a algunos comercios que retiraran la cartelería que no cumpliera con los nuevos parámetros en sus góndolas. “Pienso que serán las cámaras o el propio Inale quien solicite... porque esto nos preocupa sobre todo en la grandes superficies, que no se haga propaganda sobre una falsa igualdad de características”, opinó.

    La medida se enfoca especialmente en aspectos vinculados a la salud de la población, ya que visualizan “tendencias al consumo errático”, y no tanto en función de una competencia productiva. De todas maneras, la nueva normativa podría representar alguna ventaja comercial para la industria tradicional. Por ejemplo, el jerarca comentó que la creciente incidencia de fórmulas infantiles en el comercio internacional podría ser beneficioso para Uruguay, que desde hace tiempo elabora muchos de los precursores nutricionales utilizados por estos productos e impulsa líneas de investigación e inversión para apuntar al consumo mundial.

    La discusión acerca de la denominación de los productos de origen vegetal no ha estado exenta de debates. En algunos países, como Estados Unidos —donde hoy se permite utilizar la denominación leche para bebidas vegetales siempre que se aclare el origen de la materia prima—, organizaciones que promueven dietas basadas en plantas sostienen que las restricciones de etiquetado son innecesarias y que su aplicación podría implicar una barrera injustificada a la innovación alimentaria o dificultar la comunicación sobre opciones alimenticias más sostenibles.

    En Uruguay, por otro lado, la medida hasta el momento no ha dado lugar a detractores dentro de la industria, e incluso fue apoyada por representantes parlamentarios de todos los partidos. Particularmente, el texto del articulado fue endurecido tras su tratamiento en la Cámara de Senadores, donde se incorporaron modificaciones más estrictas en los términos empleados respecto al proyecto original (por ejemplo, al pasar de “no deberán” a “no podrán”) a pedido del senador Pedro Bordaberry.