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La Jutep ratifica fallo sobre nepotismo en la Intendencia de Salto y crece tensión con la oposición
La resolución no incluye el fundamento discorde del director de la oposición, Luis Calabria, que empezó a usar una web propia para publicar su postura; blancos se reúnen en el Parlamento para tratar conflicto con la Junta de Transparencia y Ética Pública
Es un episodio más que viene a escalar en este proceso de tensiones entre el oficialismo y la oposición en la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep). El director en representación del Partido Nacional, Luis Calabria, ya se había quejado por los cambios de criterios y de procedimientos jurídicos en el organismo. El lunes 4 denunció ante los suyos en el directorio que hay una “deliberada intención” de la mayoría en la institución de “debilitar” a la Asesoría Letrada para ir hacia un “contralor político”. Dijo que estos cambios representan “opacidad y oscurantismo impropios” en un organismo encargado de velar por la transparencia de los funcionarios, y protestó porque en las últimas resoluciones por mayoría no se hacen públicos los fundamentos discordes de la oposición.
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Ahora, una reciente resolución de la Jutep sobre una denuncia contra la Intendencia de Salto, gestionada por el blanco Carlos Albisu, volvió a encender alarmas entre los nacionalistas. Por mayoría, la presidenta del directorio, Ana Ferraris, y el vicepresidente, Alfredo Asti, resolvieron no hacer lugar al recurso administrativo presentado por la intendencia, confirmar que se violaron normas del Código de Ética y que hubo “nepotismo” y “corrupción” en la designación, como director de Obras, de Juan Manuel Texeira, hijo del secretario general de la comuna, Walter Texeira. La resolución fue publicada el lunes 11.
En ella se descarta la “anomalía procedimental y el apartamiento del informe técnico de la Asesoría Letrada” que planteó la comuna. Y se “ratifica la resolución impugnada, configurando los hechos verificados, un acto de corrupción acorde a las definiciones de los artículos 10 del decreto 30/003 y 12 de la Ley 19.823”, donde se establece que se trata del “uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro”, se haya consumado o no un daño al Estado.
El fallo de la Jutep desestima las previsiones sobre parentesco en la función pública invocadas en la apelación y remarca que “el nepotismo es considerado una forma de corrupción, porque implica un abuso de poder y una forma de conflicto de intereses, con el fin de favorecer a un familiar asignándolo en forma directa en un cargo que depende directamente de su progenitor, rompiendo con los deberes de imparcialidad, honestidad, rectitud e integridad exigidos por la norma y erosionando la confianza ciudadana en las instituciones públicas”.
La discordia y el conflicto con la expresión corrupción
Tal como había advertido Calabria ante los dirigentes del Partido Nacional, esta y las próximas resoluciones del organismo serán publicadas sin los fundamentos de discordia del director de la oposición. Y, en un hecho inédito en la Jutep, Calabria se armó su propia web para ir exponiendo sus consideraciones, ya que entiende que, al no constar su posición, se “limita el derecho a acceder a información completa”. Ahí el director de la Jutep remarca su discrepancia con la utilización del término corrupción en el fallo público. “Es dable señalar que en ninguno de los dos informes de la Asesoría Letrada —elaborados por asesoras diferentes— se hace referencia al concepto de ‘corrupción’. No obstante ello, la mayoría del directorio opta por apartarse nuevamente del informe técnico, reintroduciendo —sin sustento jurídico— la gravosa consecuencia que emerge del artículo 12 de la Ley Nº 19.823”.
Calabria argumenta que, por tanto, “se desoye el análisis técnico especializado sin ofrecer fundamentos que permitan razonablemente desvirtuarlo, afectando así los estándares de motivación, racionalidad y control de la discrecionalidad que deben regir toda decisión administrativa, particularmente en órganos de contralor”.
La respuesta blanca
No es nueva la discusión sobre los fundamentos discordes en las resoluciones de los organismos de contralor. La Ley de Rendición de Cuentas de 2012 obliga en su artículo 34 al Tribunal de Cuentas a dejar constancias de los fundamentos de rechazo en las resoluciones.
Y si bien el artículo fue impugnado por “inconstitucional” por el Tribunal de Cuentas, la Suprema Corte de Justicia falló a favor del Poder Legislativo y estableció que el artículo era válido: “La motivación que exige la norma legal impugnada cumple, pues, un rol relevante en materia de garantías, al permitir a aquellos a quienes va dirigida la actividad del Tribunal de Cuentas un control acabado y útil de sus decisiones, facilitando la individualización de los posibles excesos, omisiones y/o arbitrariedades en los que, eventualmente, pueden incurrir sus miembros”, establece.
Ahora el diputado blanco Diego Echeverría impulsa un proyecto de ley para que el mismo criterio se aplique en los fallos de la Jutep y de ese modo “saldar la disputa que existe en el seno del organismo que debe promover la transparencia”.
En tanto, el próximo martes 19, la agrupación parlamentaria del Partido Nacional recibirá a la mesa del directorio blanco para evaluar los alcances de este conflicto con la denominada junta anticorrupción.