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Ministerio de Ambiente impuso multas a UPM por 4.000 y 1.000 UR tras derrame de ácido sulfúrico en Fray Bentos
La cartera aprobó además los términos de referencia para la realización de una auditoría externa por parte de la empresa, que deberá presentar los resultados en setiembre
En los últimos dos años, UPM protagonizó una serie de incidentes ambientales que preocuparon a autoridades y a organizaciones de la sociedad civil, que han reclamado en reiteradas ocasiones la necesidad de aplicar mayores controles y sanciones más duras contra la compañía finlandesa.
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El último incidente registrado se dio el pasado 10 de marzo, cuando el ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, informó que se había producido un derrame de ácido sulfúrico en el muelle de la planta de celulosa de UPM ubicada en Fray Bentos. El hecho tuvo lugar durante la descarga del producto químico desde un buque debido a una rotura en la manguera que transportaba el ácido hasta la terminal.
Las autoridades ministeriales aseguraron, tras una visita inmediata, que el derrame había sido “controlado” y que “quedó acotado en el muelle”. Anunciaron también que la cartera aún debía evaluar las sanciones que podrían aplicarse a la empresa en función del daño perpetrado.
Según una resolución del Ministerio de Ambiente aprobada el 17 de julio a la que accedió Búsqueda, el ministerio resolvió aplicar a UPM S.A. y UPM Fray Bentos S.A. una multa de 4.000 unidades reajustables (UR) “por el incumplimiento al Plan de Gestión Ambiental de Operación (PGAO) aprobado y, en particular, al procedimiento de carga y descarga de sustancias químicas en el puerto, poniendo en riesgo el ambiente debido a la fuga de ácido sulfúrico a través de la red de pluviales, la cual no cumplió la función de estructura de contención”. A su vez, se les aplicó otra sanción de 1.000 UR “por el vertido de ácido sulfúrico en un curso de agua”, en un volumen que podría haber alcanzado los 6.000 litros, “tratándose de una sustancia susceptible de deteriorar el medio receptor”.
Los montos de las multas aplicadas a UPM por este caso son elevadas en relación a las sanciones habituales de la cartera. La amplia mayoría de las multas ambientales impuestas a distintas empresas entre 2020 y 2024 no superaron las 300 UR, con algunas pocas excepciones.
En enero de este año el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 22/025 que modifica el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales y estableció nuevos rangos de sanciones económicas. El Ministerio de Ambiente ahora puede imponer sanciones que oscilan entre 10 UR y 100.000 UR: las infracciones “leves” van de las 10 UR a las 5.000 UR, mientras que en el régimen anterior el máximo era de 1.000 UR; las "graves" van de 200 UR a 60.000 UR, cuando el tope anterior era 3.500 UR; y las "muy graves" de 10.000 UR hasta 100.000 UR, una clasificación que no estaba considerada en el reglamento anterior.
Ministerio de Ambiente.jpg
Ministerio de Ambiente en el barrio Ciudad Vieja en Montevideo
Mauricio Zina / adhocFOTOS
Del derrame a las multas
La resolución explica que el 10 de marzo se registró una contingencia ambiental durante la operación de descarga de ácido sulfúrico desde un buque hacia la planta industrial que provocó el derrame del producto sobre la explanada del muelle. Parte del ácido llegó al sistema de drenaje pluvial y desde allí se vertió al curso de agua. Al día siguiente del hecho, personal del ministerio realizó una inspección en el lugar con el propósito de verificar las condiciones ambientales, las causas del evento y la “aplicación del Plan de Contingencias”.
Una semana después, la cartera solicitó a UPM S.A. y a UPM Fray Bentos S.A. información complementaria sobre el evento, la implementación de “medidas correctivas” y la revisión de los “procedimientos operativos” para “minimizar la ocurrencia de eventos similares y mitigar sus impactos”. Se les otorgó un mes de plazo para presentar una “propuesta de alcance y términos de referencia” para la contratación de una auditoría técnica que permitiera hacer “una evaluación objetiva y exhaustiva del estado de las instalaciones y estructuras civiles involucradas en operaciones de trasvase, almacenamiento, transporte interno y sistemas de contención de sustancias químicas peligrosas, así como los procedimientos internos asociados”.
El 1º de abril las empresas presentaron parte de la información solicitada. La cartera determinó que los datos brindados “no permitían esclarecer la contingencia ambiental ocurrida en su totalidad” e instó a las compañías a presentar la información completa bajo la advertencia de eventuales sanciones. También solicitó que actualizara los procedimientos de manejo de sustancias químicas peligrosas y presentara una propuesta de alcance de auditoría, agrega la resolución, insumos que fueron efectivamente presentados por UPM y UPM Fray Bentos, junto con una serie de descargos.
Además de manifestar el malestar por las multas aplicadas, las empresas solicitaron que se modifique el plazo para presentar los resultados de la auditoría. Entre los argumentos esgrimidos, alegaron que ante el evento ocurrido en marzo “cumplieron con los procedimientos del PGAO, pero falló el funcionamiento de la válvula de cierre dispuesta al final de la cañería, lo que permitió el pasaje de una cantidad limitada de ácido sulfúrico hacia el río”. Agregaron que “la situación estaba siendo abordada con medidas correctivas concretas, y que el accionar inmediato para interrumpir el bombeo minimizó la afectación ambiental”.
En cuanto a las sanciones, señalaron que las multas que se pretendía imponer “no respetaban los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, ya que el desempeño ambiental de la terminal portuaria “ha sido excelente desde el inicio de sus operaciones, siendo este el primer incidente por falla en un componente en casi 20 años”.
El ministerio no consideró de recibo los descargos presentados. En la resolución explica que “del análisis posterior (al suceso) surgen elementos que evidencian deficiencias en el sistema de contención” al verificarse que el ácido sulfúrico no solo llegó al curso de agua a través de la falla en la válvula de cierre, sino que “se identificó un segundo punto de fuga en una pieza del sistema de recolección pluvial” que había sufrido una deformación térmica “previsible e impidió que el sistema funcionara como una barrera de contención eficaz”.
En la misma línea, sostiene que si bien la afectación ambiental fue limitada tanto en extensión como en duración, eso “no excluye el incumplimiento al Código de Aguas”, que “se configura por el simple hecho de introducir en un cuerpo de agua una sustancia susceptible de deteriorarlo”, independientemente de que el daño se haya concretado o haya sido de baja magnitud. Por esto la cartera resolvió aplicar las sanciones mencionadas, que “se encuentran dentro de los rangos establecidos por la normativa vigente” y no vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“Son establecidas en función de la magnitud o gravedad de las infracciones constatadas y sus consecuencias ambientales, la ausencia de antecedentes de infracciones de la misma naturaleza, el tipo de producto vertido y las condiciones estructurales del sistema que permitieron la afectación ambiental que, aunque acotada en el tiempo y el espacio, efectivamente existió y tuvo lugar como resultado de fallas técnicas previsibles”, argumenta el documento.
Edgardo-Ortuno
Edgardo Ortuño
Mauricio Zina / adhocFOTOS
Auditoría externa
Una segunda resolución aprobada por Ortuño el 22 de julio, a la que accedió Búsqueda, señala que a fines de mayo áreas especializadas del ministerio formularon una serie de observaciones a la propuesta de términos de referencia para el llamado de la auditoría externa presentada por las empresas y les solicitaron que presentaran una versión actualizada.
Tras presentar una nueva versión el pasado 25 de junio, que tuvo el visto bueno de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental y de otras dependencias de la secretaría de Estado, el ministro resolvió aprobar la propuesta de “términos de referencia para el llamado de una auditoría externa” presentada por las empresas sujeto “a la condición de que los resultados de dicha auditoría sean presentados en el mes de setiembre de 2025”, de modo que los hallazgos puedan ser considerados en el trámite de renovación de la Autorización Ambiental de Operación.
“Considerando que la planta industrial de referencia ha estado en operación durante casi 20 años y si bien se realizan mantenimientos y verificaciones periódicas en sus estructuras y equipamientos, resulta fundamental reforzar las medidas de prevención de derrames de productos químicos mediante una evaluación integral y en profundidad, y a cuyos efectos se entiende necesaria la realización de una auditoría externa a cargo de una empresa especializada en el manejo de sustancias químicas peligrosas”, concluye el documento.