La empresa Ramón C. Álvarez tuvo a su cargo la construcción de varias obras viales gestionadas por el Ministerio de Transporte. Para llevarlas adelante, sin embargo, ha quedado enfrentada con otra secretaría de Estado: en diciembre, el Ministerio de Ambiente aplicó a la constructora una multa por 2.000 Unidades Reajustables (UR) —$ 3.268.000, según el valor de entonces—, la sanción más alta de 2023, por extraer piedra y tosca más allá del terreno en el que estaba autorizada y contravenir “las pautas de gestión ambiental asumidas” en el proyecto que había presentado. La resolución advertía que la compañía podía ser objeto de otra sanción y de ser denunciada en fiscalía si no cerraba de inmediato esa cantera ilegal.
A través de un pedido de acceso a la información, Búsqueda obtuvo 463 resoluciones, la última fechada el 26 de enero de 2024, que dan pistas sobre los incumplimientos del sector privado y público de las normas ambientales. Ejecutar obras sin contar con la correspondiente autorización, incumplir la normativa nacional vinculada a la disposición de residuos, verter líquidos en cursos de agua sin el debido tratamiento o evadir las regulaciones que protegen la vida silvestre en el Uruguay fueron motivos habituales de castigo.
La segunda multa más alta (4.500 UR, es decir $ 7.372.575) fue impuesta por el ministerio a Cuecar S.A. y Blanvira S.A., las empresas que operan la planta y la zona franca de UPM en Durazno. La razón del castigo fue “incumplir los compromisos de gestión” previstos en el Plan de Gestión Ambiental de Operación aprobado por resolución ministerial, que tuvo como consecuencia el derrame de hidróxido de sodio sobre el arroyo Sauce, de pueblo Centenario, en 2023.
Las empresas de UPM en el país —que operan sus dos plantas de producción de pasta de celulosa y la que se encarga de su negocio forestal— fueron objeto de 26 multas entre 2020 y 2024, que van desde las 100 hasta las 4.500 UR. La planta de Durazno fue sancionada con 10 multas, Forestal Oriental S.A. con 13 y UPM S.A.-UPM Fray Bentos S.A. con tres. Las diversas ramas de UPM fueron en conjunto las más inspeccionadas por el ministerio desde su creación.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap) es otra de las empresas que recibió algunas de las multas más altas, al aplicársele en 2022 una sanción por 1.800 UR ($ 2.465.460). Según la resolución ministerial, la empresa incumplió la normativa vigente “a raíz de un derrame de combustible que derivó hacia las aguas del arroyo Pantanoso” y, por otro lado, afectó la calidad del ambiente “sin haber realizado las acciones suficientes” para mitigar los impactos ambientales originados. Ancap también es reincidente y es, además, otra de las más multadas durante la actual gestión: recibió dos multas en 2020, una en 2021 y cuatro en 2022.
Sucede algo similar con la empresa Ramón C. Álvarez. Además de la multa de 2.000 UR en diciembre del año pasado, el ministerio la castigó en 2023 con sanciones de 300 UR ($ 479.286), 1.250 UR ($ 1.996.437,5) y 1.500 UR ($ 2.431.365).
Consultados por Búsqueda acerca de si existe alguna penalización especial en caso de empresas reincidentes, desde el área Jurídica del Ministerio de Ambiente explicaron que sí, y que lo que se hace es imponerles multas por montos “superiores y escalonados”, al tiempo que la legislación prevé “sanciones especiales” que buscan penalizar complementariamente a infractores reincidentes.
Cuestionados respecto a si los montos de las multas son suficientes como para disuadir, desde la cartera afirmaron que los montos máximos de las sanciones previstos en la ley “pueden considerarse adecuados, sin que parezca necesario modificarlos”. Sin embargo, señalaron que el ministerio está en proceso de revisión y adaptación de los rangos mínimos y máximos establecidos en la reglamentación vigente, con el fin de actualizarla a las últimas modificaciones de la legislación en la materia.
Rubros e infracciones
Por lo general, las multas más habituales no superan las 200 UR. Sin embargo, existen casos excepcionales ante situaciones más graves, como la sanción aplicada a Paycueros S.A. (1.000 UR, es decir $ 1.362.060) por la contaminación de suelo y agua ocurrida como consecuencia del derrame de lodo fisioquímico en una celda de su relleno de sólidos industriales. O también la que recibió Junifer S.A. (1.500 UR o $ 2.166.585) por “gestionar baterías plomo-ácido usadas o desechadas, sin contar o ser parte de un plan maestro aprobado”, además de acopiar y procesar residuos de chatarra metálica, papel, cartón o plástico en instalaciones no autorizadas.
El sector al que el ministerio aplicó más sanciones fue el forestal, con al menos seis empresas multadas: EF Asset Management Administrador de Fondos de Inversión S.A. (12 sanciones), Forestal Oriental S.A., Sierra Lider S.A., Forestal Río de los Pájaros S.A., LMAT Uruguay Holdings SRL y Bosque Verde S.A. Una de las multas a Forestal Oriental, aplicada en 2022, por ejemplo respondía a que explotó su proyecto forestal en Paysandú “sin contar con autorización ambiental y por incumplimientos en las distancias al monte nativo, perimetrales y cortafuegos, así como la presencia de rodales de álamos linderos a monte nativo”.
La captación y uso de aguas del dominio público mediante obras de almacenamiento sin permiso o concesión (generalmente con fines de riego) también ocupa un lugar preponderante entre las infracciones más sancionadas (32), así como el incorrecto tratamiento de los efluentes o la superación de determinados estándares en el vertido, como nitrógeno amoniacal o coliformes fecales (79).
Otra actividad que ha provocado multas es la extracción de tosca y piedra. Según los datos obtenidos, se aplicaron al menos 20 multas por realizar operaciones extractivas o llevar adelante la explotación de una cantera, sin haber solicitado la Autorización Ambiental Previa (AAP) o la Autorización Ambiental de Operación (AAO), o incumpliendo ciertos requerimientos establecidos por la normativa ambiental.
Entre las casi 500 multas aplicadas, hay decenas de sanciones leves, referidas a infracciones consideradas de menor gravedad, como la caza furtiva (73 multas) o el acceso con vehículos (autos, motos y cuatriciclos) a la faja de defensa de costas (36 multas).
Sin autorización
Una conducta de empresas e individuos que desató sanciones fue comenzar a operar o a ejecutar diferentes proyectos sin haber solicitado las debidas autorizaciones ambientales, permisos que otorga el ministerio antes del inicio de determinadas actividades, construcciones u obras, con el fin de eliminar o mitigar potenciales impactos ambientales negativos.
En 75 casos una de las infracciones que desató una multa a empresas de diversos rubros fue no contar con AAP y en 66 por no tener la AAO. En varias oportunidades, tras detectar que un proyecto se había llevado adelante sin la AAP, en la misma resolución sancionatoria el ministerio decidió convalidar las obras o las actividades desarrolladas.
Consultado el ministerio sobre si perciben que los emprendimientos asumen como costo asociado la multa y por eso no esperan las autorizaciones para poner en marcha sus proyectos, desde Jurídica explicaron que el número de sanciones que se imponen por el inicio de obras sin autorización “no es significativo respecto del total”. Añadieron que “no parece existir evidencia que permita considerar que el monto de la multa correspondiente se hubiera asumido anticipadamente por el interesado como un costo, salvo excepciones muy especiales que han determinado la aplicación de sanciones reiteradas y más elevadas”.
Las empresas públicas no escapan tampoco a las multas aplicadas por Ambiente, como OSE (que tuvo cuatro), o la Administración Nacional de Puertos y UTE (una), las diferentes intendencias departamentales o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con el Proyecto Ferroviario Montevideo-Paso de los Toros.
Búsqueda consultó al ministerio sobre si las empresas o particulares sancionados habían presentado recursos de revocación. Desde la secretaría de Estado respondieron que enfrentaron varios recursos, algunos de los cuales llegaron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De todas formas, afirmaron que la cantidad de impugnaciones que llegan a juicio “es muy baja y la totalidad de las sentencias ha sido favorable” al mantenimiento de la resolución ministerial. Las revocaciones por vía administrativa, en tanto, “han sido más bajas aún” y señalaron que, en general, eran referidas a cuestiones formales, “habilitando el dictado de una nueva imposición de la sanción en forma posterior”.
Ciencia, Salud y Ambiente
2024-05-08T22:01:00
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