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    Nacionalidad, documentación y requerimientos migratorios

    La reincorporación del campo del lugar de nacimiento en el pasaporte no debiera implicar que las personas ciudadanas legales vuelvan a la situación anterior y que no puedan mostrar su condición de ciudadanos del Uruguay, mientras las autoridades concernidas evalúan cómo zanjar definitivamente las prácticas inconsistentes relativas a la condición jurídica de nacionalidad

    A mediados de abril de este año, el ACNUR y la OIM dieron la bienvenida a la decisión del Ministerio del Interior de revisar la práctica administrativa relativa a la expedición de pasaportes emitidos a las personas ciudadanas legales uruguayas. Con la nueva práctica, la consignación del código del país (URY) en el campo de nacionalidad para todas las personas ciudadanas uruguayas, tanto legales como naturales, significó un paso adelante hacia la confirmación de la nacionalidad y la prevención de la apatridia.

    Antes de este cambio administrativo, la consignación del código del país del lugar donde había nacido la persona en el campo de “nacionalidad” era problemática por dos razones. De un lado, podía no reflejar la efectiva nacionalidad de la persona (ej. en algunos pasaportes se indicó “URSS” en el campo de nacionalidad). Del otro lado, la inclusión de un código de nacionalidad distinto al uruguayo generaba errores en los sistemas de validación, al no coincidir con el código del país emisor del documento (Uruguay).

    Esta idea de revisar el código del campo de nacionalidad, y cambiar la práctica administrativa, no fue pensada de la noche a la mañana. De hecho, vino a cristalizar el compromiso, tanto de la anterior administración de gobierno como de la actual, de propiciar una progresiva revisión del marco normativo y administrativo concerniente a la nacionalidad y a la ciudadanía legal, y a los documentos respectivos que prueban la nacionalidad de los ciudadanos legales uruguayos.

    Este ejercicio de revisión fue recomendado por el Grupo de Trabajo de Nacionalidad de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en un informe reciente (Abril 2025), donde puso de relieve los desafíos que enfrentan las personas ciudadanas legales. El Grupo de Trabajo también hizo un llamado a las autoridades parlamentarias a que consideren, según fuese apropiado, introducir los cambios normativos para alinear la legislación con los estándares internacionales, y resolver las inconsistencias en materia de nacionalidad que ha mostrado la práctica administrativa en los últimos treinta años.

    Con la asignación del código país (URY), Uruguay había dado un paso en la dirección recomendada por diversos órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (noviembre 2023) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (diciembre 2023). Bajo la anterior administración de gobierno, el compromiso de Uruguay de abordar esta cuestión fue igualmente presentado al Foro Mundial sobre Refugiados (diciembre 2023), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (marzo 2024) y, finalmente, también se tradujo en la aceptación de la recomendación que Uruguay recibió de varios países durante el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Julio 2024).

    La condición jurídica de nacionalidad de una persona y la validez de los pasaportes y documentos de viaje que expide un Estado -que prueban nacionalidad o ciudadanía-, por un lado, y los requisitos para obtener la admisión migratoria en otro Estado (ej. como turista o residente legal) son cuestiones distintas, pero vinculadas.

    En estos tres ámbitos, todos los Estados -incluido Uruguay- gozan de una amplia discreción para establecer los criterios y procedimientos que consideren más adecuados, aunque con los límites fijados por el derecho internacional.

    En el ámbito de la nacionalidad, por ejemplo, los países pueden establecer la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en el territorio, la ascendencia, la residencia o el fijar el domicilio en el país por varios años. En este último caso, los países americanos suelen reconocer a las personas extranjeras un derecho a obtener su nacionalidad de acuerdo con su ley interna. Igualmente, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) establecen la obligación de los Estados Parte de facilitar la naturalización de las personas refugiadas y apátridas.

    En cuanto a la expedición de pasaportes o documentos de viaje, los Estados también pueden darse sus propias reglas. Sin embargo, para fines de consistencia y estandarización mundial, la OACI brinda orientación y propicia el seguimiento de estándares comunes entre todos los países. A modo de ejemplo, en las especificaciones comunes a los documentos de viaje, la recomendación de la OACI es que la inclusión del lugar de nacimiento es opcional para los países. Cuando se incluye, el lugar de nacimiento puede representar el nombre del pueblo, la ciudad, el suburbio o el nombre del Estado.

    Tras el cambio de práctica administrativa por la Oficina de Identificación Civil (DNIC), los pasaportes expedidos a todos los ciudadanos uruguayos fueran naturales o legales, ya no indicaban el lugar de nacimiento. Los pasaportes, no obstante, sí dejaban claro (a modo de observación) si el documento se expedía a una persona ciudadana legal o ciudadana natural, nacida en el territorio o fuera de él. Es decir que, aunque Uruguay optó por eliminar el campo de “lugar de nacimiento”, los pasaportes sí especificaban si se trataba de una persona nacida en el extranjero que adquirió la ciudadanía legal, o una persona hija o nieta de una persona oriental que nació fuera del territorio uruguayo.

    Finalmente, por lo que respecta a los requisitos para regular la admisión migratoria en su territorio de personas extranjeras, cada Estado puede establecer los requisitos y trámites respectivos. En algunas ocasiones, los países establecen la exención de visas para fines de turismo. En otras, usualmente en el caso de solicitudes de residencia temporales o permanentes, suelen requerir la demostración de extremos como la admisión en una universidad, el tener un contrato de trabajo, la necesidad de cumplir un tratamiento médico, etc.

    Corresponde a cada país, de acuerdo con su legislación interna y con los límites fijados por el derecho internacional, aceptar o rechazar la admisión de una persona extranjera en su territorio. Sin embargo, admitir o rechazar el ingreso de una persona extranjera no supone, de por sí, desconocer la validez del pasaporte o documento de viaje que su titular posee. La denegación de la admisión legal, en tal caso, puede más bien estar asociada a razones o cuestiones estrictamente migratorias, o a dudas sobre la condición jurídica de nacionalidad de una persona.

    Ahora bien, en el contexto de la admisión migratoria a un país que requiere un visado previo, suele ocurrir que no toda la información necesaria a ese fin surge del pasaporte. Por esto, los Estados pueden solicitar documentación adicional, que varía de acuerdo con el tipo de visa requerida.

    A fines de julio de este año, tras un intenso debate público sobre la eliminación del campo de lugar de nacimiento, Uruguay decidió volver a incluir nuevamente este campo en los pasaportes. Esta es una decisión soberana, plenamente compatible con los estándares internacionales -como lo había sido su eliminación.

    La reincorporación del campo del lugar de nacimiento, en cualquier caso, no debiera implicar que las personas ciudadanas legales vuelvan a la situación anterior y que no puedan mostrar su condición de ciudadanos del Uruguay, mientras las autoridades concernidas evalúan cómo zanjar definitivamente las prácticas inconsistentes relativas a la condición jurídica de nacionalidad. Como ha evidenciado un reciente informe del ACNUR, por muchos años, la práctica estatal de Uruguay fue consistente con la posición de que las personas ciudadanas legales poseen la nacionalidad de Uruguay (aún si no son ni pasan a ser “ciudadanos naturales”, tras obtener “carta de ciudadanía” en el país).

    Uruguay es un país campeón en la promoción de los derechos humanos, la movilidad humana y la erradicación de la apatridia. Junto con las autoridades competentes, la INDDHH y las organizaciones de la sociedad civil, continuaremos respaldando los esfuerzos y el compromiso del Estado de revisar el marco normativo y administrativo para asegurar el derecho a la identidad y nacionalidad de sus ciudadanos, según proceda, así como de las personas refugiadas y apátridas que tienen derecho a la naturalización facilitada.

    Claudia Isabel Rodríguez Sirtori es representante Adjunta de la Oficina Regional de ACNUR para el Sur de América Latina.

    Alejandro Guidi es jefe de Misión de la Oficina de la OIM en Argentina con Funciones de Coordinación (Uruguay, Paraguay y Bolivia).