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Las normas están para cumplirse, un asesinato tiene condena y el perdón legal debe otorgarse con extremo cuidado, porque nadie quiere que la justicia por mano propia sea una posibilidad; pero algo no funciona; las condenas a los abusadores sexuales son una risa, y es ahí donde empiezan los problemas
No quisiera estar en los zapatos de la jueza que dio los 12 años de cárcel a Moisés Martínez. Tampoco en los de la fiscal, que pidió 18 años. No porque hayan cometido un error ni porque hayan violado la ley ni nada parecido, sino porque, en casos como este, seguir la norma vigente puede resultar de una injusticia insoportable. No en lo que está escrito, sino en lo humano. Y difícil también porque es amplio el consenso sobre que la justicia por mano propia no es aceptable. Pero cada caso es particular y, como tal, debería poder analizarse.
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Basta con escuchar a Sara, la hermana de Moisés, relatar lo que vivió en la infancia por parte de su propio padre. Más de tres años de abusos y una condena de tres años por un delito continuado de atentado violento al pudor que terminó siendo de un año y medio. Doce años tenía Sara cuando denunció el abuso sexual y una de las preguntas que debió responder fue el tamaño del pene de su padre para saber si su relato era real. Debió responder si el semen de su padre era caliente o frío para constatar si efectivamente había estado en una situación de abuso.
Y, como todo siempre puede ser peor, al año y medio de pasar por esa situación absurda, Sara salió del liceo y allí estaba ese hombre que la había abusado cuando era niña, recién salido de la cárcel. Y en la sentencia judicial que condena a Moisés por matar de 15 disparos a su padre se agrega la declaración de otra de las hijas, quien aseguró haber sido violada, que su madre también y que, en una de esas ocasiones, perdió los dientes por las agresiones. Moisés se enteró de estos últimos detalles, también según las declaraciones, unos días antes de matar a su padre. Y se enteró de esto a la vez que supo que el hombre pensaba volver a vivir a Paysandú, donde vive su madre. Los testigos coinciden en la violencia extrema a la que era sometido y aparecen las palabras terror, abuso, miedo.
Una de las condiciones que podría haberle dado el perdón legal se daba si las denuncias hubieran continuado en el tiempo. ¿A alguien se le ocurre que una niña de 12 años que se anima a denunciar pueda volver a hacerlo después de pasar por interrogatorios desagradables y que el resultado haya sido que un año después ese hombre aparezca como si nada? ¿En serio?
“Cuando papá salió, a mí se me desmoronó el mundo”, dice Sara. “No entender eso es no entender las secuelas que te deja un abusador, un torturador, sobre todo cuando es tu propio papá, porque vos esperás que tu padre te cuide, que te lleve a la escuela, que te pregunte qué deberes tenés para hacer, que te acompañe al médico, que juegue contigo. No la aberración que fue nuestro padre”, agrega.
Pero vamos a la norma, que es la que dicta qué comportamientos son aceptables y cuáles no. El artículo 36 del Código Penal, que establece el “homicidio liberatorio”, indica que el estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar faculta al juez (es decir, le da la posibilidad de hacerlo o no) a exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que se den estas tres situaciones: la primera, que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de estos o de la víctima, o por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia. Este punto efectivamente se cumple.
La segunda, que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos. También se cumple.
El tema está en la tercera: “Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. Bien. No se cumple, advierten distintos expertos en la materia, porque no hubo denuncias posteriores a la que llevó a este hombre a la cárcel durante un año y medio, 15 años atrás. Un año y medio. Y luego más abuso, golpes, encierros. Pensemos por un segundo quién de nosotros se animaría a hacer esa denuncia cuando el Estado nos deja absolutamente solos. Pensemos, y después veamos si no hay que revisar el marco normativo para proteger a los niños y a las víctimas de abuso que todos los días de su vida son sometidos a todo esto. Todos los días durante años y años. Esto no es viejo. Esto pasa hoy en muchísimos hogares, si es que a eso se le puede llamar hogar.
Vuelvo al punto. Las leyes están para cumplirse y un asesinato tiene condena. Y el perdón legal debe otorgarse con extremo cuidado, porque nadie quiere que la justicia por mano propia sea una posibilidad. Pero algo no funciona. Las condenas a los abusadores sexuales suelen ser una risa, terminan en juicios abreviados en los que los culpables asumen el delito porque, de otra forma —como son difíciles de probar porque suelen suceder puertas adentro—, no hay manera de juzgarlos. Todo mal. Un rato a la cárcel y afuera. Un hombre que abusa de sus hijos. ¿Entendemos de lo que estamos hablando?
Entonces, el asunto no es si la jueza o la fiscal tomaron bien o mal la decisión. Es muy anterior. Es que un hombre que abusa de sus hijos y su pareja no puede volver a su casa como si nada un año y medio después. Así se haya portado precioso en la cárcel. Nadie puede pensar que esa persona se rehabilitó y entendió el daño que causó y estamos tranquilos de que no va a suceder de nuevo. Nadie. ¿Está bien que Moisés, una vez enterado de los detalles de los abusos a su madre y hermanas, haya decidido matar a su padre? No. ¿Pero nos quedamos tranquilos con las normas que juzgan a los abusadores?
La sentencia dice que las víctimas del hombre asesinado “continuaron con su vida, encontrándose en una situación distinta a la que atravesaron durante su niñez”. Habría que preguntarse cómo continuaron con su vida. No vamos a ser tan ingenuos de pensar que toda esa familia no tuvo secuelas profundas durante todos los años posteriores a las agresiones y abusos, ¿verdad?
El martes 14, los legisladores colorados Andrés Ojeda y Elianne Castro, junto con el cabildante Álvaro Perrone, elevaron una nota a la presidencia de la Asamblea General para que se evalúe la viabilidad de aplicar el artículo 85 de la Constitución, que establece, en su numeral 14, que a ese organismo le compete, entre otras cosas, conceder indultos con mayoría especial. En la nota consultan también si existen antecedentes documentados en los que la Asamblea General haya ejercido esta facultad y los criterios que han orientado su uso. Más allá de la posibilidad que ofrece la Constitución, es esperable que la separación de poderes sea lo que prime, y que lo que resuelva la Justicia se dirima en la Justicia.
Pero insisto y seguiré insistiendo todas las veces que crea necesario. Los delitos sexuales tienen penas de entre dos y 16 años de penitenciaría. Solemos conocer casos increíbles de abusos reiterados y penas de dos años. La responsabilidad de no denunciar una y otra vez recae en las víctimas mientras los violadores y abusadores se ríen de las normas. Se ríen de las víctimas y se ríen de todos los que, a pesar de no serlo, sabemos que, después de un abuso sexual, la vida nunca vuelve a ser la misma.