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    El gobierno flexibiliza régimen de pagos de autos e inmuebles

    Como en algunas de las anteriores etapas de la “inclusión financiera”, la más reciente en entrar en vigor —que desde el 1º de abril limitó el uso de efectivo en las transacciones de alto monto— generó reparos, sobre todo de los escribanos. A través de su asociación, los notarios plantearon discrepancias de interpretación y han pedido una prórroga, otra vez hace pocas semanas.

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    Desde el Ministerio de Economía (MEF), que comanda este programa de “bancarización”, se descarta postergar las medidas. Sin embargo, aceptó introducir flexibilizaciones y así lo hará por medio de un decreto que pasó a la Presidencia de la República para su aprobación final.

    Prevé lo siguiente: ampliar el menú de instrumentos admitidos; establecer para los pagos de montos elevados anteriores al 1º de abril la necesidad de adquirir “fecha cierta” antes del 31 de diciembre de 2018; exceptuar durante este año las operaciones de vehículos “en stock” de las automotoras y aquellas vinculadas al leasing, y precisar el alcance de las sanciones a los escribanos en el marco de los nuevos requisitos, adelantó a Búsqueda el coordinador del programa de inclusión financiera, Martín Vallcorba.

    Flexibilización

    Este programa ha entrado en aplicación en etapas, inicialmente obligando a abonar sueldos, pasividades, beneficios sociales y honorarios profesionales a través de cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico. Lo más reciente, reglamentado por el decreto 351 de diciembre de 2017, es la exigencia de pagar con Letras de Cambio, cheques cruzados no a la orden y medios de pago electrónicos, las transacciones por montos mayores a 40.000 unidades indexadas —UI—a la inflación (unos US$ 5.000) que tengan fecha cierta posterior al 1º de abril. Según Vallcorba, lo que se busca es “perfeccionar” los controles en materia de lavado de activos, además de propiciar la formalización, en especial en las transacciones de vehículos.

    Más instrumentos.

    El decreto redactado por el MEF admitirá el pago de las operaciones de alto valor acreditando en cuenta o en instrumento de dinero electrónico, lo que actualmente solo está permitido para los saldos de precio. También habilitará que las Letras de Cambio —por hasta el monto que le hubiera sido entregado con medios admitidos— sean a nombre del escribano y no exclusivamente del adquirente; de efectivo por hasta 8.000 UI (unos US$ 1.000); así como el uso de las retenciones que el notario haga para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes e interdicciones, o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la operación.

    En las operaciones con saldo de precio también se admitirán, por un lado, pagos en instituciones de intermediación financiera. Por otro, pagos electrónicos que tengan como destino final la acreditación del efectivo en cuenta o dinero electrónico, realizados a través de débitos automáticos en cuenta o instrumentos de dinero electrónico; de pagos electrónicos (cajeros, celulares, Internet) con fondos almacenados en cuentas e instrumentos de dinero electrónico; y otros pagos hechos con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico en las entidades bancarias y sus corresponsales.

    Fecha cierta.

    Según el decreto 351, para que una operación anterior al 1º de abril no esté alcanzada por las limitaciones, se requiere que tenga una fecha cierta. Eso se acredita mediante protocolización notarial, la presentación del documento ante una oficina pública o el fallecimiento de la persona involucrada.

    El decreto en trámite en el Poder Ejecutivo introducirá, por un lado, una flexibilización admitiendo que determinados instrumentos acrediten fehacientemente que la transacción fue realizada antes del 1º de abril, aunque no tenga fecha cierta. Es el caso de una factura para la compra de un coche cero kilómetro o de una certificación notarial para boletos de compraventa, por ejemplo. La factura de servicio a nombre de una persona que tenía la posesión del inmueble que está comprando, será también admitida para determinar la fecha comprobable y excluir la operación del alcance del decreto.

    Vallcorba explicó que el criterio de que todos los pagos anteriores del 1º de abril no están alcanzados por la limitación para el uso de efectivo, sin una fecha medianamente probada, deja una “ventana muy grande” que puede “perforar la normativa”. Para corregir eso, el nuevo decreto establecerá que los pagos de montos superiores a las 160.000 UI (unos US$ 20.000) anteriores al 1º de abril tengan que adquirir fecha cierta antes de que termine 2018.

    Efectivo.

    En el marco de las compraventas de autos o inmuebles, el nuevo decreto se prevé que permita pagos con dinero físico por hasta 8.000 UI. Esto para facilitar la liquidación de operaciones en las que pueden llegar a surgir diferencias de cotización o ajustes de impuestos a liquidar, por ejemplo, surgidos al momento de cerrar el negocio. Esta flexibilización alcanzará también las señas.

    Leasing.

    Bajo el mecanismo del leasing, normalmente los bancos financian parte del valor de un auto y el resto lo abona el comprador, en general en efectivo. Cuando abonaba ese saldo con otro bien —un vehículo— podían surgir inconvenientes dado el marco que introdujo la inclusión. En este sentido, el decreto que está en proceso de aprobación establecerá que cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, la compraventa de un auto no estará alcanzada por las restricciones al uso de efectivo.

    También se exceptuarán los vehículos que las automotoras tienen en stock en 2018, siempre que se actúe con negocios de apoderamiento con fecha cierta anterior al 1º de abril pasado o que el enajenante hubiera concretado su oferta en forma automática previo a la misma.

    Sanciones.

    Respecto a las sanciones a los escribanos, el decreto elaborado por el MEF precisa su alcance estableciendo que las mismas se aplicarán cuando ocurran incumplimientos sustantivos a la ley, al autorizar por ejemplo el pago de una operación en efectivo. Vallcorba señaló que “no tiene sentido aplicar sanciones, que puede llegar a ser importantes, ante incumplimientos meramente formales”. Puso como ejemplo la omisión del registro del medio de pago admitido utilizado, lo cual podría ser enmendado mediante una certificación adjunta del notario, siempre que permita identificar plenamente a los intervinientes en la transacción.