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Tras detectar “un número importante de expedientes paralizados”, en diciembre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ordenó a los jueces que trabajan con el código anterior a la reforma del proceso penal archivar las causas que tengan más de un año de antigüedad y que refieran a delitos leves cometidos por primarios. La resolución generó dudas e incluso críticas entre magistrados y abogados. Algunos interpretaron que se trataba de una invasión a la independencia de los jueces, que debían cumplir la orden y archivar sin más.
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Ante las reacciones y confusiones que provocó la acordada, la Suprema Corte de Justicia decidió aprobar otra resolución para “aclarar el sentido” de la orden. La nueva acordada, firmada el lunes 4 y a la que accedió Búsqueda, dice que “dadas las distintas interpretaciones de las que ha sido objeto” la disposición, se consideró pertinente difundir una aclaración.
Tras reiterar la orden a los juzgados penales de 22º a 29º turno de que realicen “una visita de casillero a todos aquellos expedientes que se encentran en etapa presumarial”, con plazo máximo el 30 de abril, la acordada añade que el juez dispondrá el archivo —sin perjuicio y con citación del fiscal— “salvo que, por razones fundadas de las que deberá dejar constancia en el propio expediente, considerara que la instrucción debe continuar”.