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    Los recursos humanos del servicio militar

    Sr. Director:

    Soy uno de los 7.000 pasivos militares que desde hace dos años son señalados en la prédica del oficialismo, por los “privilegios en la actividad” que generan “injustos haberes de retiro” y la “sangría” causante del “gran déficit” en el SRPFFAA. Con el objetivo político de recaudar, una estrategia peyorativa del servicio militar y una táctica discriminatoria de los militares, realizaron una campaña financiera con inusual adjetivación contra el recurso humano del factor militar: los activos soldados indefensos y subordinados por ley, y los pasivos de la reserva que viven con el estigma de la historia reciente, el rechazo de los sectarios y el desamparo político del mando superior.

    Obviando los agravios, destaco la improvisación política para resolver una situación compleja en la Defensa Nacional, con una “Contribución pecuniaria coactiva de asistencia al SRPFFAA” que en la solemnidad de la mano alzada fue aprobada por el Senado y finalmente reprobada por 49 diputados, y con una “reforma del sistema de previsión social militar” que está en trámite parlamentario y merece algunos comentarios:

    1. La solución del problema requiere un análisis causal, un conocimiento profundo de la corporación militar, una política sensata con un horizonte temporal adecuado, y un orden lógico que implemente la estrategia militar de la Defensa Nacional acorde al potencial del país y al empleo de los medios en el combate moderno, para organizar, desplegar y capacitar a las Fuerzas Armadas. Será el fundamento de una nueva Ley Orgánica que deberá reconocer la democrática asimetría entre el civil y el militar: el ciudadano vive como titular de los inalienables derechos civiles y políticos que se le niegan al soldado en servidumbre del mando superior, y mientras el civil ejerce sus derechos con firmeza, el militar custodia las armas y cumple orgulloso su deber incondicional con la República.

    2. Para la defensa nacional en un Estado con mínima disuasión es fundamental mantener una reserva instruida movilizable, como único recurso humano disponible que apoye a las Fuerzas en cualquier circunstancia crítica y, en caso de ser necesario, encuadre la resistencia. El hecho de no saber, no querer o no poder instrumentar la reserva en la estructura de la defensa nacional, no justifica el desperdicio de su capacidad operativa ni la eliminación de sus integrantes en la Ley Orgánica Militar (LOM).

    3. Por un grave error doctrinario y una claudicación inexplicable del mando superior, se pretende excluir del MDN y de la LOM las condiciones para el cese del servicio militar, cediendo potestad al MTSS para igualar con el régimen civil y reformar por ley aparte un inexistente sistema de previsión social militar. La función militar que prepara al soldado para el combate, siempre fue, es y será: exclusiva, excluyente e incompatible con la función civil de trabajar.

    Los civiles se jubilan afiliados a los respectivos organismos estatales y paraestatales de seguridad social, pero los militares no tienen igual sistema de previsión y continúan por siempre afiliados a la patria, porque cuando cumplen los “requisitos de calificación para el cese del servicio activo”, su LOM les renueva el compromiso institucional “en situación de reserva”: con derecho al uso del

    uniforme, subordinados por cuatro años y pasibles hasta la muerte de perder 2/3 de su haber de retiro.

    Objetando la consideración igualitaria con el trabajo civil, es doctrina universal que los ciudadanos retirados de la función militar “deben ser vitalicios del Estado, para estar a disposición de la República y a la orden del mando superior en el momento y lugar que lo disponga”. La dinámica del mundo actual: cambiante, hipercomunicado, violento y amenazante, nos exige planificación y alerta con todos los medios, porque lo imposible de hoy puede ser la urgencia de mañana.

    4. En la nueva LOM es necesario contemplar la excepcionalidad constitucional del servicio militar en los “requisitos de calificación para el retiro” de los activos: en constante disminución, con sueldos muy bajos y sin capacidad de ahorro, y aceptar que el financiamiento de una “repartición estatal del MDN sin patrimonio propio” que administra y liquida pasividades militares es incomparable al prototipo civil de caja, porque solo puede ingresar: el montepío de los activos, el IASS de los pasivos, el aporte patronal y la constitucional “asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado”.

    Aceptar esta realidad con pragmatismo para diseñar una solución consensuada que no afecte el derecho configurado es el desafío político de los legisladores sin prejuicios y con una objetiva percepción estratégica de la Defensa Nacional.

    Gral. (R) Oscar Pereira