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    jueves 16 de abril de 2026

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    Más controles a los negocios bursátiles

    En Uruguay la operativa bursátil es relativamente modesta si se compara con otros países, aunque aquí funcionan dos bolsas de valores (de Montevideo y la Electrónica). Esa realidad no cambió sustancialmente en los últimos años; aun así, se amplió la regulación y el control sobre la operativa. Y volvió a hacerlo por estos días.

    Una resolución del Banco Central (BCU), fechada el 21 de noviembre e informada mediante una circular la semana pasada reglamentó un artículo de la Ley 18.627 de 2009.

    Define como operadores de una bolsa a los corredores que actúen en su ámbito y a los inversores especializados, a los que también determina. Estos últimos son las cajas paraestatales de previsión social, las administradoras de fondos jubilatorios (AFAP), las aseguradoras, los fideicomisos financieros en general y el administrador del recientemente creado fideicomiso para gestionar los ahorros de los “cincuentones” desafiliados de las AFAP, siempre que en su último ejercicio cumplan con alguna de las siguientes condiciones: tuvieron activos financieros superiores a US$ 100 millones; concertaron más de 300 operaciones bursátiles; negociaron títulos por más de US$ 300 millones.

    Otro artículo refiere a la supervisión de las operaciones y los operadores, complementando disposiciones ya vigentes. Sin perjuicio de los controles que haga el propio BCU, entre otras cosas las bolsas de valores tendrán que hacer un “seguimiento continuo de los precios que se operan”, de modo que se pueda identificar, rechazar o anular de inmediato aquellas transacciones que no se ajusten a las pautas de negociación o bandas de fluctuación de cotizaciones previamente fijadas, y que pudieran configurar apartamientos a la transparencia y la competitividad.

    La nueva circular exige además que las bolsas lleven diferentes registros. Por un lado, de corredores y las personas físicas autorizadas a ingresar órdenes a su nombre, y lo mismo para los inversores especializados. Por otro, de denuncias, reclamos o sanciones que se impongan contra los operadores, así como las irregularidades investigadas de oficio o a pedido del BCU. Además, se deberán registrar los emisores, los valores cotizantes y cada compraventa realizada, anotando la hora exacta, los operadores intervinientes, monto y otros datos identificatorios de las mismas. Tendrán que conservar las anotaciones por 10 años.