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    Comercios e instituciones obligados a contratar un servicio aparte de recolección de residuos

    Nueva normativa habilita a la Intendencia de Montevideo a clausurar los locales que no tengan una gestión adecuada de su basura

    Gran parte de los residuos depositados en los contenedores no deberían estar allí. Ese sistema de recolección fue diseñado para gestionar únicamente la basura originada en los hogares, y todos aquellos desechos que se generan en comercios, escuelas, clubes deportivos y demás instituciones no pueden ser tirados en el contenedor de la cuadra.

    Pero en los hechos mucha de esa basura va a parar al contenedor, lo que provoca que los recipientes estén desbordados de residuos. Por eso, la Intendencia de Montevideo (IMM) introdujo cambios en la normativa vigente, que restringe el uso del contenedor a los residuos domiciliarios “generados en actividades domésticas y cotidianas”.

    “Todo el resto se considera ahora residuo no domiciliario y tiene que contratar un servicio de recolección especial”, explicó a Búsqueda la asesora legal del departamento de Desarrollo Ambiental de la IMM, Lourdes Gadea.

    Los cambios no terminan ahí. Según establece la nueva normativa, la administración puede ahora llegar hasta la clausura de aquellos locales que no cumplan con un tratamiento adecuado de sus residuos. Además, la Intendencia está estudiando la posibilidad de aumentar el costo de las multas que deben pagar los comercios o instituciones que cometen infracciones. También incluirá dentro de los requisitos para solicitar la habilitación de un local, la presentación de un plan de gestión de residuos.

    Residuos domiciliarios.

    Un decreto aprobado el pasado jueves por la Junta Departamental sustituye algunos artículos de la normativa aprobada en 1967. “Son tres artículos nuevos que nos van a cambiar todo”, afirmó la abogada Gadea.

    Uno de ellos define de manera más acotada qué residuos se consideran domiciliarios. A partir de ahora, son “aquellos residuos sólidos generados en las actividades domésticas y cotidianas que se producen en casa habitación, incluyendo el producido del barrido de la vereda frentista”.

    Son solo estos desechos los que pueden ser depositados en los contenedores. Todos los demás residuos, considerados “no domiciliarios”, deben ser recogidos por un servicio especial contratado por el responsable del comercio o local.

    Ese servicio es provisto por la Intendencia y por empresas privadas y tiene un costo. La IMM cobra una Unidad Reajustable ($ 582) por metro cúbico de basura.

    Los residuos no domiciliarios son “los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole”, y los producidos por construcciones o reformas, zoológicos, parques; además de los animales muertos y los desechos de jardinería y poda.

    “La tiendita, el bar de la esquina, el colegio, la iglesia, no pueden tirar en el contenedor”, explicó Gadea. Sucede que los contenedores “están dimensionados de acuerdo al número de gente que vive en cada manzana”, lo que no incluye a los comercios y demás locales, y entonces, su mal uso provoca que el sistema no dé abasto.

    “Los comerciantes tiran mucha basura”, afirmó Gadea. En zonas donde hay muchos negocios —como el Centro o Pocitos— puede llegar a representar el 50% de los residuos, añadió.

    De todas formas la funcionaria aclaró que la nueva normativa no significa que aquellos “kioskitos que generan una bolsa de residuos por día, tendrán que contratar un servicio especial”. La norma se “reglamentará” y “se analizarán casos particulares” para resolver “qué residuo podrá seguir usando el contenedor”.

    “Esto no tiene un fin recaudatorio, tiene el objetivo de ordenar la gestión y actualizar una normativa que es del 67”, afirmó Gadea.

    La abogada explicó que un problema actual es que “grandes empresas se eximen de su responsabilidad de contratar el servicio especial porque se amparan en excepciones” que contiene la normativa de 1967.

    La vieja reglamentación autorizaba a los comerciantes a tirar en el contenedor envoltorios y papeles, y amparándose en esa excepción una heladería “con 14 sucursales tira todos sus residuos en los contenedores”, mencionó Gadea como ejemplo.

    Multas y clausuras.

    Las multas por cometer infracciones vinculadas a la limpieza de la ciudad son tan pequeñas que los comerciantes “prefieren pagarlas en vez de contratar el servicio especial de recolección”, dijo a Búsqueda Juan Canessa, el director del departamento de Desarrollo Ambiental.

    “Nuestra idea es que algunas multas sean más altas, para que funcionen más como elemento disuasorio”. Por ejemplo, “hay gente que se arriesga a tirar escombros en el contenedor para no pedir la volqueta porque el costo no tiene tanta diferencia”, afirmó.

    “El régimen punitivo departamental es del año 1994”, señaló la asesora legal. Con el objetivo de actualizar los valores, “se les pidió a todas las dependencias del departamento de Desarrollo Ambiental que elaboren una propuesta para cada infracción”, contó.

    Además, la administración municipal sumará una nueva exigencia a la hora de otorgar la habilitación de un local: los interesados deberán presentar un plan de gestión para sus residuos. “Tiene que ser parte de las habilitaciones que se piden a la hora de habilitar un comercio o una industria”, afirmó Canessa.

    Por otra parte, Gadea afirmó que la comuna incrementó la “fiscalización” a comercios y particulares que arrojan residuos donde no deben. Entre otras cosas, se introdujo la utilización de fotografías para obtener pruebas que vinculen a los responsables. “Se ponen muchas más multas. No quiere decir que antes no se hiciera, pero el tema de la limpieza es el motor de esta administración”, afirmó.

    No obstante, las multas ya no son el único mecanismo de disuasión que tiene el gobierno departamental. “Ahora tenemos una herramienta mucho más poderosa”, informó Gadea. La nueva normativa permite a la IMM clausurar el comercio que no cumple con la disposición adecuada de sus desechos, medida que antes la comuna no podía tomar. “Se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición”, establece el decreto aprobado por la Junta.

    “Se los multa una o dos veces, las que sea necesario. Pero luego podemos clausurar el local”, informó la abogada.