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Las empresas que pretendan realizar minería de gran porte en Uruguay deberán cumplir algunos requisitos: abonarán un adicional del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), aportarán a un fondo “intergeneracional” para garantizar “el resguardo de recursos para el futuro”, realizarán un estudio de impacto ambiental completo y llevarán a cabo un “plan de cierre” de las minas.
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Eso siempre y cuando se apruebe el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió el jueves 27 de setiembre a la comisión multipartidaria sobre minería para establecer las condiciones en las que se realizará la actividad minera de gran porte en el país, en base al acuerdo que los partidos políticos con representación parlamentaria firmaron en diciembre de 2011, y que las empresas del sector consideran inconveniente.
El proyecto de ley es enviado en el marco de una discusión por la instalación de la minera Aratirí, emprendimiento impulsado por el grupo Zamin Ferrous, que anunció la mayor inversión privada de la historia de Uruguay, de unos U$S 3.000 millones. En los próximos días el texto llegará al Parlamento.
Las empresas mineras de gran porte “no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de IRAE”, dice el documento.
Por el contrario, también se les cobrará “un adicional del IRAE que gravará la renta operacional” de la actividad minera con una “tasa progresiva sobre la renta, contingente a la realidad de los precios”.
Pedro Buonomo, asesor económico del gobierno que encabezó la comisión multipartidaria que trató el proyecto, dijo a Búsqueda que se busca “gravar la sobreganancia por el precio del hierro” porque su precio “es muy volátil” y “los costos de operación son fijos”.
Buonomo explicó que el impuesto a la renta de minería de gran porte, diseñado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), “es razonable” y “hace a Uruguay competitivo”.
Según las simulaciones hechas por el MEF, tomando la tonelada de hierro a U$S 85 y U$S 90, la participación del Estado asciende a 50% y, si el precio sube, alcanzará 60% con la tonelada de hierro a U$S 140 como tope. Sin el impuesto adicional el Estado obtiene 38%.
El Partido Colorado hizo una salvedad en el acuerdo multipartidario firmado: indicó que implementar una tasa lineal “es preferible a un sistema de tasas progresivas”. El diputado colorado Walter Verri, integrante de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Diputados, dijo a Búsqueda que “la participación del Estado tiene que ser por lo menos de 50%” pero aplicar una tasa progresiva “es desestimulante” para la actividad minera “porque cuanto más se produce más se paga”.
Por su parte, Buonomo afirmó que “nadie va a ir a otro lado por considerar que Uruguay es muy caro porque cobra lo mismo que en otro lado”.
El español Ignacio Salazar, presidente de la Cámara de Minería del Uruguay y director financiero de Orosur —empresa que explota oro en Rivera—, coincidió en que el impuesto “es parecido a otros países” pero advirtió que Uruguay comete “un error de arranque radical” por considerar “minería de gran porte a lo que otros países consideran pequeña”.
En el documento se propone que sean considerados minería de gran porte los proyectos que tengan una “ocupación de una superficie superior a 400 hectáreas”, una “inversión superior a 830 millones de Unidades Indexadas (UI)” —cerca de U$S 100 millones— y un “valor anual de comercialización” mayor a 830 millones de UI. Además, pueden ser incluidos en esta categoría los proyectos con “uso de sustancias químicas peligrosas”, “requerimiento energético anual superior a 500 GW/h” o que produzcan “drenaje ácido”.
“Lo que en Uruguay se está considerado minería de gran porte, que lógicamente se le puede gravar algo más, en otros países se considera como minería pequeña que está exenta de cargos y se le dan créditos, descuentos y apoyo para invertir”, dijo Salazar.
“Los porcentajes se están aplicando en lo que son las rentas altas y los inversores que están dispuestos a invertir en este tipo de negocios lo hacen con un riesgo alto porque cuando las rentas se liberan hay un ingreso alto. Si lo que se hace es peinar las rentas altas, al inversor se le quita esa potencial ganancia y se le retrae mucho a que invierta”, explicó.
“Aunque una empresa esté perdiendo, aun así va a seguir pagando un canon, y cuando tenga ganancias extraordinarias se le va a subir mucho el impuesto a la renta. Esto no va a fomentar la exploración”, concluyó Salazar.
Fondo.
El proyecto de ley también pretende crear el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII), administrado por el Banco Central, que recibirá 70% de los ingresos tributarios del Estado provenientes de proyectos de minería de gran porte para que sean destinados a diferentes inversiones en infraestructura “no solo para las generaciones actuales, sino también para las futuras”.
Del restante 30% de ingresos el Estado destinará 65% “para financiar proyectos productivos, de infraestructura y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional”, un 30% al Fondo de Desarrollo del Interior “para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda y obra social en las zonas de influencia de la ejecución de los proyectos” y un 5% a “fortalecer las capacidades técnicas” de los organismos de control como la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Ambiente.
La empresa deberá presentar “un estudio de impacto ambiental completo”, que incluya análisis de impacto urbano, y tendrá que “contratar una auditoría internacional”, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la presentación del estudio durante la tramitación de la autorización ambiental.
De acuerdo al proyecto se exigirá la presentación de un “plan de cierre” con “las medidas de reacondicionamiento” y “de compensación de los impactos ambientales” para dejar en las mejores condiciones el territorio utilizado durante la actividad minera. El plan deberá ser revisado cada tres años como garantía de control de su cumplimiento.
Propietarios.
El Código de Minería establece que a las empresas se les cobra un canon de producción equivalente a 5% del mineral facturado durante los primeros cinco años de explotación y de 8% para los años siguientes. El proyecto de ley minera propone que 90% de este impuesto sea destinado a los propietarios de los predios explotados y el restante 10% sea para los propietarios de áreas linderas que se vean afectadas por la instalación del emprendimiento.
Deuda externa.
En el documento se indica que si el Poder Ejecutivo lo considera, y cuenta con un “informe favorable” del Ministerio de Economía y Finanzas, “el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo”.
Legisladores de la oposición manifestaron a Búsqueda que en el acuerdo multipartidario no se firmó la posibilidad de destinar dinero para pagar deuda externa sino que el dinero sería exclusivamente para solventar infraestructura y proyectos de investigación y desarrollo.