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    Para la Justicia no hay pruebas de que la planta de celulosa de UPM contamine

    En el año en que empezó el conflicto entre Uruguay y Argentina por la instalación de plantas de celulosa en la costa del río Uruguay, un fiscal interpuso una demanda contra el Estado y esos emprendimientos. Ocho años después, la Justicia resolvió que no se logró probar que la planta de celulosa de la empresa finlandesa UPM haya provocado contaminación en el medioambiente y sostuvo que el Ministerio de Vivienda (Mvotma) actuó “conforme a las disposiciones legales” al otorgar la autorización previa para que la planta se construyera.

    El fiscal civil Enrique Viana había presentado en febrero del 2005 una demanda por contaminación en la que pedía “se declare responsable a la parte demandada por la omisión en el cumplimiento de su deber fundamental de protección del medioambiente, interdictándose o prohibiéndose la instalación y la operativa del emprendimiento industrial”.

    Viana había afirmado que la planta de celulosa emplearía un método que incluye el uso de “sustancias químicas de alta toxicidad” y gastaría “grandes cantidades” de agua. Además opinó que “el Mvotma, en lugar de un Ministerio para la protección del medioambiente, se ha transformado ilegítimamente en un expedidor de licencias, patentes o salvoconductos para contaminar”.

    Durante los ocho años siguientes comparecieron varios testigos, entre ellos representantes de la empresa, de organizaciones ambientales y de la academia, que aportaron datos sobre el funcionamiento de la planta de celulosa, de la cadena forestal y de la actuación administrativa del Estado al autorizar el emprendimiento.

    En una sentencia del 21 de febrero de este año a la que accedió Búsqueda, la jueza letrada en primera instancia en lo civil, Marta Gómez Haedo, desestimó la demanda porque el fiscal “no ha logrado acreditar en forma fehaciente que el emprendimiento” de UPM “haya provocado depredación, destrucción o contaminación grave al medioambiente (...) ni un impacto ambiental negativo que ameriten amparar la pretensión” de que se disponga el cese de las operaciones de la planta.

    “No surgen de estas actuaciones elementos de prueba suficientes y fehacientes de que el emprendimiento industrial de UPM SA ocasione un impacto ambiental que provoque directa o indirectamente un cambio adverso que ocasione ‘daños graves’, que provoque un impacto ambiental negativo o nocivo superior a los mínimos admisibles, que lleven a su suspensión y/o interdicción y a declarar la responsabilidad del Mvotma por no cumplir con su obligación de proteger el medioambiente”, afirmó.

    Según la magistrada, “ha resultado probado (...) que el Mvotma ha actuado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, habiendo cumplido con las diversas etapas previstas en las mismas y que Botnia ha cumplido con los requisitos que le han sido exigidos por la Administración”.

    Además opinó que “la autorización previa se concedió sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos que surgen de la presentación del emprendedor y de las condiciones adicionales que se establecen y que el incumplimiento de lo dispuesto provocará su revocación”.