La ley no dice si los casos de difusión en los que un tercero critica a un funcionario de gobierno forman parte de un “linchamiento público” o no. Tampoco si un medio que tome información de otros incurre en tal conducta punible.
Artículos cuestionados.
Casi todos los artículos presentan alguna restricción o amenaza a los medios. El artículo 18, que prohíbe la censura previa, sostiene que “los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”.
La ley establece que los medios que incurran en este tipo de “censura previa”, ya sea por no difundir un acto del gobierno considerado de “interés público”, podrá ser sancionado con multas económicas.
En ese sentido, la ley establece que los medios asumen responsabilidad ulterior a la publicación de toda la información que difundan que no sea atribuida explícitamente a otra persona. En caso de ser un artículo firmado, se hará responsable al periodista.
Además, la ley establece los derechos a la rectificación (artículo 23) y a la réplica (artículo 24). En ambos casos otorga al medio un plazo de 72 horas para publicar la rectificación o réplica. De no hacerlo establece una serie de sanciones, entre ellas fuertes multas económicas.
“En todos los casos en que los medios de comunicación aborden el tratamiento de hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, están obligados a publicar, en igualdad de condiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas”, expresa el artículo 27.
La información acerca de datos personales de personas o que provenga de “comunicaciones personales”, cuya difusión no haya sido debidamente autorizada por su titular o por una ley, “no podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación”.
En el apartado sobre participación ciudadana señala que “la ciudadanía tiene el derecho de organizarse libremente (...) a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio”.
Consejos reguladores.
La ley crea además organismos oficiales competentes para la fiscalización y control de aplicación de la normativa. Así, crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, que entre otras funciones deberá “regular la clasificación de los contenidos y franjas horarias” o “determinar mecanismos que permitan la variedad de la información”.
Tendrá además fuerte incidencia al elaborar informes vinculantes para la adjudicación y renovación de frecuencias del espacio radioeléctrico.
Crea también una Superintendencia de la Información y Comunicación, organismo destinado a la “vigilancia, auditoría, intervención y control con capacidad sancionatoria” de los medios.
Será la encargada de hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas a los medios de comunicación, además de investigar las denuncias que se le presenten junto con el requerimiento de toda la información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. Podrá asimismo suspender la publicidad que considere “engañosa”.
Además de estos organismos, la ley establece una estricta regulación de contenidos mediante su identificación en seis tipos: informativos, de opinión, formativos/educativos/culturales, entretenimiento, deportivos y publicitarios.
Con estos criterios, y tras definir las franjas horarias según el público, la ley señala que los contenidos “violentos” solo podrán exhibirse en el horario para adultos (de las 22.00 a las 06.00). Prohíbe también “la difusión de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso”.
No queda definido si las películas con este contenido serán prohibidas. Tampoco qué es considerado “apología al odio nacional” y si ello incluye declaraciones o críticas al gobierno.
Obligaciones.
En los apartados finales, la ley establece las obligaciones de los medios de comunicación. Estos deberán: “Transmitir en cadena nacional los mensajes de interés general que disponga el presidente de la República”, transmitir en cadena nacional “para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución” y “destinar una hora diaria no acumulable para programas oficiales de tele-educación, cultura, salubridad y derechos elaborados por los Ministerios y Secretarías con competencia en estas materias”.
En la prensa, los medios tendrán la obligación de incluir en cada publicación un espacio que especifique el número total de ejemplares puestos en circulación. La Superintendencia tendrá la potestad de auditar estos números “en cualquier momento” en caso de comprobar inexactitudes, le ordenará al medio que publique en su web y en su edición papel por un plazo de hasta siete días “el reconocimiento de que las cifras de su tiraje no corresponden a la realidad, así como la correspondiente disculpa pública”.
Unánime cuestionamiento.
La sanción de la ley tuvo un rechazo generalizado. El 28 de junio la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación por la aprobación de esta ley.
“En su articulado la ley consagra algunos principios importantes para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. No obstante, al regular dichos principios la ley establece gravosas restricciones que hacen que los principios mencionados resulten prácticamente ineficaces. En efecto, tales restricciones, estudiadas en una carta remitida por la Relatoría Especial al Estado, podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática”, agrega el comunicado.
El organismo hemisférico, perteneciente a la Organización de Estados Americanos, señaló que “la gravosa regulación que se impone a todos los medios de comunicación —impresos, de radio, televisión, audio y video por suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser generados o replicados a través de Internet— parte de considerar que el ejercicio de la libertad de expresión mediante cualquier medio de comunicación es un servicio público. En esa medida, entendido como servicio público, el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.”
La Relatoría “lamenta” esta ley que no atiende los “estándares internacionales” y considera de la “mayor importancia” que el gobierno revise la ley “a la luz de los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y modifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave afectación del derecho a la libertad de expresión” en Ecuador.
Por su parte el Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa integrado por la Asociación Mundial de Periódicos y Editores (WAN/IFRA), la Asociación Mundial de Revistas (FIPP), el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), Reportero Sin Fronteras (RSF) y el Sindicato de Prensa del Commonwealth (CPU), aprobó una resolución en la que alertó sobre la progresiva pérdida de la libertad de prensa en Ecuador y expresó su solidaridad con los periodistas y medios de comunicación independientes en ese país.
“La Ley coloca en situación de grave riesgo la libertad de expresión y de prensa en Ecuador al crear el marco jurídico para imponer restricciones y condicionamientos al trabajo periodístico que se contrapone a estándares internacionales sobre el tema”, señaló el Comité.
Para la organización, una de las más importantes del mundo, la ley tiene un carácter “ambiguo” que “limitaría gravemente la libertad de expresión al permitir una amplia discrecionalidad para imponer sanciones y para la censura gubernamental a la prensa, con lo cual se fomenta la autocensura y por ende, se silencian las voces críticas al gobierno”.
“Con la aparente intención del gobierno de mantener al margen a la prensa, la ley crea la Superintendencia de Información y Comunicación con atribuciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del comportamiento de los medios, y un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con potestad para sancionar el incumplimiento de las normas”, agrega el Comité.
Alertó además a los organismos internacionales, a los Estados democráticos y a los medios de comunicación de América y del mundo, sobre “la progresiva pérdida de los derechos fundamentales en Ecuador, especialmente la libertad de expresión y la libertad de prensa”.
Por su parte, la SIP informó que la ley “comenzó a cobrar sus primeras víctimas, con el anuncio de la clausura de la revista ‘Vanguardia’ de ese país”
“‘Vanguardia’, que desde su nacimiento hace más de siete años desarrollaba investigaciones periodísticas sobre temas de actualidad, dijo que, con la nueva ley impulsada por el presidente Rafael Correa, simplemente ha quedado inhabilitada de hacer su tarea”, afirmó la SIP.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, lamentó el anuncio del cierre de “Vanguardia” y responsabilizó al presidente Correa por estar aplicando “una política sistemática y liberticida con el propósito de acallar todas las voces disidentes”
Paolillo, director del semanario Búsqueda recordó que, antes de la promulgación de la “ley mordaza” en Ecuador, “‘Vanguardia’ había sido víctima de un continuo hostigamiento mediante confiscación de equipamiento, embargos, robos, multas desproporcionadas, acoso burocrático y destrucción de archivos”.
“El régimen de Correa hace con la libertad de expresión en Ecuador lo mismo que hacían las dictaduras sudamericanas de los años 70 y 80”, agregó.