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    “A todas luces” la conducta de Calloia en el caso Pluna fue ilegal y él era “plenamente consciente” de eso, afirmó la Suprema Corte

    Aunque “pretendió justificar su accionar en cuestiones de ‘alta política’” y en el “interés nacional”, la normativa “no le permitía ni autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralores” para conceder un aval de US$ 13,6 millones a la empresa Cosmo, sostuvieron los ministros

    Fernando Calloia siempre mantuvo una defensa cerrada de su actuación en el trámite del aval que el Banco República (BROU) otorgó a la empresa Cosmo para que pujara en el remate de los aviones de Pluna. El expresidente del banco llegó a afirmar que el respaldo concedido, de casi US$ 14 millones, había sido “perfecto”. Lo defendió en ámbitos políticos y en los medios de comunicación. También lo hizo en la Justicia. De hecho, a diferencia del exministro de Economía Fernando Lorenzo —su compañero en el derrotero judicial—, el extitular del BROU peleó para revertir su procesamiento y más tarde su condena. Su última carta fue un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

    Pero esta semana el máximo tribunal puso fin a las esperanzas del exjerarca de conseguir una absolución. Por unanimidad, la Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno que lo declaró culpable de abuso de funciones y lo condenó a 20 meses de prisión (que no se hace efectiva), dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa de 1.000 unidades reajustables, informó el martes El Observador.

    En la sentencia —a la que accedió Búsqueda— la Corte afirmó que “a todas luces” Calloia cometió un “acto arbitrario” en su proceder para conceder el aval. “Actuó fuera del marco de la legalidad, a través de decisiones unilaterales, soslayando normativa de la Carta Orgánica, así como reglas propias del contralor bancocentralista”, consideró.

    Y aunque “pretendió justificar ese accionar en cuestiones de ‘alta política’” y en el “interés nacional”, la normativa “no le permitía ni autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralores”.

    Según el fallo de la Corte, redactado por la ministra Elena Martínez y firmado también por John Pérez, Bernadette Minvielle, Luis Tosi y Tabaré Sosa, “nada justificaba actuar excediendo su competencia por fuera de los procedimientos habituales de la institución o instruyendo a sus dependientes a conceder sí o sí el aval”.

    Un trámite express y una subasta fallida

    La exaerolínea estatal Pluna acumulaba varios años en crisis y los intentos para recuperarla, primero mediante un acuerdo con la brasileña Varig y luego con la empresa Leadgate, no tuvieron éxito. La situación de la aerolínea se convirtió en un asunto político y en un dolor de cabeza para el entonces gobernante Frente Amplio. A los problemas estructurales se sumaron denuncias de irregularidades que terminaron por apresurar la decisión de poner fin a la compañía. El cierre se concretó en julio de 2012.

    En el afán por recuperar activos de la empresa, el Ejecutivo organizó una subasta para vender siete aviones Bombardier CRJ900. Ante la dificultad para conseguir ofertantes, las autoridades procuraron asegurar que la interesada más firme, una prácticamente desconocida compañía española llamada Cosmo, obtuviera rápidamente un aval del BROU por US$ 13,6 millones, una exigencia para poder participar en la puja.

    Aunque públicamente el vínculo no se había transparentado, detrás de Cosmo se encontraba el resplado del empresario Juan Carlos López Mena, dueño de la naviera Buquebus. La subasta, prevista para setiembre, debió ser postergada por falta de interesados para el 1º de octubre. Cuando estaba por llegar la fecha y se arriesgaba un nuevo fracaso, el ministro Lorenzo telefoneó a Calloia para pedirle un trámite express del aval. Ambos sabían que existía el máximo interés del gobierno en que la venta de los aviones fuera exitosa.

    Pero revelaciones de la prensa complicaron los planes del Ejecutivo. El 4 de octubre, tres días después de que el representante de Cosmo, Hernán Antonio Calvo, fuera el único oferente y ganador de la subasta, Búsqueda publicó que había sido el BROU el que había otorgado el aval. Ese mismo día El Observador publicó la fotografía de un almuerzo en el restaurante Lindolfo que dejaba en evidencia los vínculos que hasta entonces se habían ocultado: juntos en una mesa estaban Lorenzo, Calvo y el titular de Buquebus. Al día siguiente, El Espectador dio a conocer la estrecha relación entre el representante de Cosmo y López Mena: Calvo había trabajado para Buquebus y hasta era padrino de dos nietos del empresario.

    Cosmo informó al poco tiempo que no compraría los aviones por el “ruido mediático” que se había generado. Las autoridades le reclamaron al empresario argentino que se hiciera cargo del pago del aval y este comenzó a abonarlo, pero, cuando la Corte declaró inconstitucional la ley que creó el fideicomiso para vender los aviones, suspendió las cuotas y reclamó que le devuelvan el dinero. Hasta ahora en dos instancias la Justicia falló a favor de López Mena y ordenó al BROU reintegrarle lo que pagó.

    En paralelo, el entonces fiscal de Crimen Organizado Juan Gómez presentó una denuncia de oficio por las presuntas irregularidades en la concesión del aval, a la que luego se añadió una ampliación de la bancada de senadores del Partido Nacional. Esto daría inicio a la investigación que, casi una década más tarde, terminaría con la condena de Lorenzo y Calloia.

    “Panorama turbio”

    En el recurso de casación, la defensa de Calloia a cargo del penalista Gonzalo Fernández planteó, entre otros argumentos, que “la decisión de otorgar el aval no fue una conducta individual o inconsulta”, sino que contó con el apoyo de dos directores oficialistas del BROU. Afirmó a su vez que los hechos alegados por la Fiscalía para acusarlo “fueron cambiando a lo largo del proceso para acomodarlos a la imputación penal”, en un intento de sustentarla “a como dé lugar”.

    También sostuvo que no infringió ninguna norma legal en el trámite del aval y que su actuación y la del directorio del banco “respondió al espíritu de cooperar con el interés del Estado”. Es decir, tramitar rápidamente un aval que permitiera “evitar una nueva frustración de la subasta de las aeronaves”.

    La Corte desestimó esos argumentos. Por un lado, señaló que el tribunal de apelaciones “no desconoció que Calloia consultó desde el comienzo a otros dos directores”, pero “se analizó ese hecho y se concluyó que el delito igualmente se configuró”. A esa conclusión se arribó luego de un “profundo análisis” sobre “las diversas directivas que el economista Calloia (no el directorio en su conjunto) efectuó a sus subordinados” para conceder el aval.

    Además, para los ministros del máximo tribunal el exjerarca “pierde de vista que, con su comportamiento, influyó y direccionó la decisión” del directorio. Por ejemplo, al trasmitir que había recibido una llamada del ministro Lorenzo donde planteaba el interés del gobierno en que se concediera el aval y el respaldo del Ministerio de Economía a la operación. También al asegurarles que era López Mena, un antiguo y cumplidor cliente del banco, quien recomendaba a Cosmo.

    “Calloia instruyó al personal del BROU para sortear todo obstáculo de contralor; de este modo, menospreció las pautas de valoración de riesgo y no consideró la total ausencia de antecedentes de la empresa para avalar este tipo de operaciones”, afirmó la Corte. “El hecho de que, posteriormente, el directorio haya ‘ratificado’ lo actuado no sanea el desborde funcional de Calloia, ni enerva, claro está, su responsabilidad a la luz del derecho penal”.

    El exjerarca “pretende desembarazarse de su responsabilidad, señalando que actuó ‘animado’ por el interés nacional en el remate de las aeronaves y en el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los funcionarios de la ex-Pluna”, señalaron los ministros, pero “no le asiste razón”.

    “La simple invocación del interés general no puede ser un concepto abstracto y genérico desde el que se justifique cualquier tipo de actuación administrativa”, advirtieron. “Por el contrario, debe estar concretado en las normas. Si se admitiera una concepción abstracta y genérica del interés general se estarían amparando actuaciones administrativas irracionales y arbitrarias profundamente ilegales”, añadieron.

    “La Corte, por unanimidad, entiende que lo que perdió de vista el agente es que la finalidad que deliberadamente persiguió no se vinculaba con su esfera competencial. Los cometidos del BROU no son una suerte de cheque en blanco para provocar el ‘salvataje’ de la conectividad aérea o de los trabajadores de Pluna”, sostuvo el fallo.

    Para los ministros es claro que existió un “ejercicio indebido del poder público”, porque “se adoptó una decisión irregular al no contar con las mínimas garantías para poder avalar una operación de este tipo, que manifiestamente satisfacía la intención de autoridades del gobierno, dándole apariencia de buena administración con las solas palabras dadas por el ministro de Economía y Finanzas de la época Fernando Lorenzo y por el empresario López Mena”.

    “Las garantías específicas que se requieren en este tipo de operaciones no pueden ser soslayadas por la buena intención gubernamental o por la ‘referencia’ dada por un empresario respecto de otra empresa que no integra su grupo económico”, consideró la Corte. “Más aún, teniendo en cuenta que López Mena, al momento de emitirse el aval, expresamente se desligó cuando se le preguntó si sería garante de la operación”.

    “Ante este panorama turbio o poco cristalino —prosiguió la Corte—, aun si se entendiera que la finalidad perseguida por Calloia fue satisfacer un interés público concurrente, igualmente se asistiría a un supuesto de desviación de poder en el cual se persigue una finalidad de interés público, pero diferente al que el agente público debe alcanzar”.

    Y aunque Calloia sostuvo en la Justicia que “tenía la firme convicción, en el acierto o en el error, de que actuaba en el marco de la legalidad”, para la Corte quedó probado que “era plenamente consciente de la antijuridicidad de su conducta” y de que Cosmo “no cumplía con los requisitos indispensables para que se autorizara el aval”.

    Información Nacional
    2021-07-07T23:36:00