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    “Drogas huérfanas” con arancel rebajado

    El Mercosur tiene sus perforaciones. Por un lado, como zona de libre comercio, al darles un tratamiento especial a sectores enteros o aplicarse barreras no arancelarias entre sus socios. Por otro, como unión aduanera, dado que también en ciertas circunstancias sus miembros tienen la potestad de aplicar el impuesto aduanero que quieran a las mercaderías que llegan desde fuera de la región, en lugar del arancel externo común (AEC), o de rebajarlo transitoriamente.

    Un análisis elaborado por la Asesoría en Política Comercial del Ministerio de Economía (MEF) abordó ese último régimen de excepción, previsto en resoluciones del bloque de 1995 y 2008, y actualizado —y ampliado en su cobertura— por otra de 2019. Su propósito es garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos, cuando no puede hacerse de manera adecuada con oferta regional.

    El mecanismo funciona permitiendo al país socio solicitante, previa autorización de los demás, la aplicación de un alícuota menor al AEC (de 2% o para algunas excepciones de 0%) para una cuota específica de un producto determinado, por un período de 12 meses (renovable). El número de bienes al que se puede aplicar esta excepción es limitado.

    Según el estudio del MEF, Brasil ha sido el socio que más recurrió a este mecanismo y tuvo una cantidad de pedidos cercana al máximo permitido (un total de 45 códigos arancelarios). Le siguió Argentina, pero con menos de la mitad de los gestionados por los brasileños, y luego Uruguay, con tres o cuatro pedidos al año, principalmente de las llamadas “drogas huérfanas”, utilizadas con enfermedades raras. Paraguay no utilizó este régimen.

    La aprobación de cada solicitud para evitar el desabastecimiento de un mercado la hace la Comisión de Comercio del Mercosur a través de directivas.

    En los últimos cinco años —2015 a 2019— Brasil recibió 212 directivas autorizando excepciones al AEC (un promedio de 42 anuales), frente a 80 de Argentina y 17 de Uruguay. Fueron 309 entre los tres socios que recurrieron a este mecanismo.

    Algunas de las razones para justificar la realización del pedido de rebaja temporal del arancel de importación desde extrazona no estaban claramente especificadas en la resolución de 2018, con lo que no eran utilizadas por las empresas, dice el análisis del MEF. Eso fue subsanado con la actualización normativa de 2019. Se indica que se puede recurrir a esta excepción ante la inexistencia temporaria de producción regional del bien; la existencia de producción regional de la mercadería pero el socio productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas; y la existencia de producción regional de un artículo similar, pero que no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del país solicitante.