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    ¿Existen alternativas laborales para jóvenes uruguayos?

    Columna de opinión EY

    En la actualidad existe vigente en nuestro país la Ley N° 19.133 del año 2013 y el Decreto reglamentario N° 115 del año 2015,  donde el objeto principal es promover el trabajo decente de las personas jóvenes de 15 a 29 años de edad. Promueven principalmente el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales, del empleo e ingresos justos, de la no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o de cualquier otro tipo, de la protección social y del diálogo social.

    La forma en que la normativa prevé incentivar estas alternativas laborales es a través de beneficios a las empresas, brindando subsidios mediante un crédito para cancelar las obligaciones corrientes ante BPS a los empleadores que contraten bajo ciertas modalidades contractuales, por reducción de horarios por estudio y por brindar días adicionales de licencia por estudio.

    - Primera Experiencia Laboral: incluye a jóvenes entre 15 y 24 años de edad que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a noventa días corridos. No se podrá contratar al trabajador por menos de seis meses ni exceder un año. El joven beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por una sola vez. El subsidio asciende hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, con un máximo del 25% (veinticinco por ciento) de $16.643 (importe vigente para el año 2017 que se actualiza anualmente por IMS).

    IMS= índice Medio de Salarios

    - Práctica Laboral para Egresados: incluye a jóvenes entre 15 y  29 años de edad con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. El objetivo principal de esta modalidad es realizar trabajos prácticos y aplicar los conocimientos teóricos. El plazo por el que pueden ser contratados estos jóvenes no puede ser superior a doce meses. El subsidio asciende hasta el 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, con un máximo del 15% (quince por ciento) de $16.643 (importe vigente para el año 2017 que se actualiza anualmente por IMS).

    - Trabajo Protegido Joven: tienen como beneficiarios a jóvenes menores de 30 años de edad, en situación de desempleo al momento de la contratación, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio­-económica. El plazo de la contratación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dieciocho meses. El subsidio otorgado a los empleadores asciende al 60% (sesenta por ciento) en hombres y 80% (ochenta por ciento) en mujeres, sobre el salario del trabajador, con un máximo del porcentaje correspondiente por dos salarios mínimo nacional.

    - Reducción de la Jornada de Trabajo: los empleadores que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 24 años de edad, que se encuentren cursando estudios, recibirán subsidios por efectivizar estas acciones. Podrán optar por uno de los siguientes: A) 20% (veinte por ciento) del valor de la hora de trabajo, en caso de reducción de una hora en la jornada laboral y B) 40% (cuarenta por ciento) del valor de cada hora de trabajo, en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas diarias. Es necesario que la reducción de la carga horaria sea en acuerdo con el empleado.

    - Licencia Adicional por Estudio: los empleadores que otorguen ocho días adicionales de licencia por estudio a trabajadores de entre 15 y 24 años de edad, en acuerdo con el empleado, recibirán subsidios por efectivizar dichas acciones. El subsidio será equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.  

    A su vez, se brindan beneficios a través de la modalidad de contratación acorde a Prácticas Formativas en Empresas, donde las mismas comprenden la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, que estén estudiando y que “en el marco de una propuesta educativa” requieran realizar una práctica formativa con el objetivo de profundizar y ampliar conocimientos. Los jóvenes no podrán excederse de un máximo de 120 horas ni su práctica representar más del 50% en la carga horaria total del curso. En esta modalidad no es necesario brindar una remuneración al trabajador.

    Las empresas que incorporen jóvenes bajo las modalidades mencionadas anteriormente, deberán acreditar que se encuentran en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de seguridad social y que no han rescindido unilateralmente ningún contrato laboral ni han enviado al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durase la misma respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a  las de la persona joven contratada, salvo en recisiones fundadas por notoria mala conducta. A su vez, el porcentaje de personas empleadas a través de estas modalidades no podrá exceder el 20% del total de trabajadores que la empresa mantenga en la plantilla permanente. Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de 2 personas. Los empleadores que contraten trabajadores menores de 18 años de edad, deberán solicitarle al empleado que solicite el Carné Laboral ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el cual habilita a los adolescentes entre 15 y 17 años de edad a trabajar.

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