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    “Injerencia y presión” de Lorenzo en el caso Pluna es “inadmisible”, dice la Fiscalía, que insiste en su condena

    El exministro de Economía Fernando Lorenzo cerró el 2017 con una buena noticia. En diciembre, casi cuatro años después de que la Justicia lo procesara por el delito de abuso de funciones —que lo llevó a renunciar a su cargo al frente del ministerio— la jueza María Helena Mainard decidió absolverlo. Aunque la Fiscalía había pedido su condena y la del expresidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia por las irregularidades cometidas en torno al cierre de la aerolínea estatal Pluna, la magistrada solo responsabilizó al jerarca bancario.

    Mainard sostuvo que la concesión de un aval de casi US$ 14 millones a la española Cosmo sin cumplir los requisitos mínimos del banco fue una decisión de Calloia. Y aunque la tomó luego de que Lorenzo lo llamó por teléfono para pedirle que hiciera “los máximos esfuerzos” para emitir el aval, ya que de eso dependía que la compañía pudiera participar en la subasta de los aviones de Pluna, el entonces ministro no tenía la potestad de ordenarlo, ya que Calloia no estaba bajo su jerarquía.

    La Fiscalía, a cargo de Luis Pacheco, no estuvo de acuerdo con la sentencia y de inmediato apeló. La semana pasada envió al juzgado los argumentos por los que insiste en la responsabilidad de Lorenzo y pide que se revoque el fallo absolutorio. En el escrito, al que accedió Búsqueda, Pacheco afirmó que a juicio de la Fiscalía Lorenzo “se extralimitó en sus funciones” al transmitir a Calloia el interés del Poder Ejecutivo de que se hicieran los máximos esfuerzos para la emisión del aval, y de que el banco tuviera “flexibilidad”.

    Consultado por Búsqueda, Pacheco no quiso hacer comentarios hasta que los involucrados no estén notificados del escrito.

    De acuerdo al documento, para la Fiscalía se trató de una “intromisión, presión y solicitud indebida de un ministro, excediendo su competencia funcional, que determinó al BROU a emitir un aval por casi US$ 14.000.000 en forma sorprendentemente rápida y sin que concurrieran los requisitos necesariamente habilitantes para su concesión”.

    La Fiscalía entiende que en la investigación “quedó suficientemente acreditado” que en circunstancias normales el aval a Cosmo no habría sido otorgado. Si se concedió fue, “en grandísima medida”, debido a la “conducta” del Ministerio de Economía.

    Dado que era evidente que no había tiempo suficiente para el análisis que requería la concesión del aval, “la exigencia de flexibilidad al banco no era otra que una solicitud de que se saltearan u omitieran trámites que en circunstancias normales debieron haberse realizado”, afirmó Pacheco.

    El fiscal también señaló que si bien Lorenzo argumentó que sus acciones buscaban que la subasta no quedara desierta, no podía por ello “concederse un aval ‘express’ en menos de tres horas de tramitación, sin cumplirse los requisitos exigibles, con la sola finalidad de que la subasta no fracasara”.

    “Una cosa es buscar —en beneficio estatal— la comparecencia del mayor número posible de interesados, y otra muy distinta es presionar o hacer gestiones para que uno de los interesados pueda presentarse, aun desconociéndose si la empresa calificaba para su presentación”, prosiguió.

    Por otra parte, el fiscal consideró que si bien es cierto que no existe relación de jerarquía entre el ministro de Economía y el presidente del BROU, “la solicitud efectuada por el acusado Lorenzo proviene de un representante de un Poder que ejerce contralor administrativo sobre la gestión de los directores de los entes autónomos”.

    “Y aun cuando no existiera siquiera esa relación de contralor administrativo, es inadmisible —y ello demuestra el carácter arbitrario del acto cometido— que un jerarca transmita de esta forma a cualquier funcionario público el interés del Ejecutivo en que se adopte o se ejecute determinado acto administrativo, pues se trata de una presión e injerencia indebidas en la actuación del funcionario público en cuestión”, afirmó.

    Finalmente, Pacheco refuta la tesis de la jueza de que la conducta del entonces ministro no encuadra en la figura del delito de abuso de funciones, ya que castiga a quien “cometiere” u “ordenare” un acto arbitrario.

    “La sentencia incurre en error: el acto arbitrario que se imputa al acusado Lorenzo no es la concesión del aval, porque naturalmente no lo concedió él, ni haber ordenado nada al coacusado Calloia, pues no estaba sujeto a su jerarquía”, señaló Pacheco. En cambio, el acto del que se lo acusa es “la injerencia, intromisión y presión indebidas ejercidas sobre el presidente del BROU”, explicó. “Sin tal gestión, y sin la conducta desplegada por el coacusado Calloia, parece irrefutable que el aval no hubiera sido concedido”, concluyó la Fiscalía.

    Información Nacional
    2018-03-15T00:00:00