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    “La libreta de conducir y la tercera edad”

    Sr. Director:

    Al respecto de la renovación del Permiso Único de Conducir del Sr. Alejandro Bonasso Lenguas, tomamos conocimiento de su situación por una carta publicada el 12 de mayo en la sección Cartas al Director (La libreta de conducir y la tercera edad), se procede desde la División de Tránsito de la Intendencia a investigar lo sucedido. Se inicia un expediente, con lo informado por el Servicio de Contralor de Conductores, donde se expiden las licencias de conducir, dándose vista al interesado de las actuaciones realizadas.

    En primer lugar, corresponde puntualizar que este tipo de trámites se realiza en aproximadamente 60 minutos, aunque en casos muy puntuales, dada la cantidad finita de nuestro equipo médico y particularidades de cada caso (algunas situaciones requieren mayor atención que otras), ha ocurrido que se dé una demora en la atención a los usuarios.

    Particularmente en este caso el Sr. Bonasso estaba agendado el 17 de enero de 2022 a las 11:15 horas y menciona que permaneció 5 horas en el Servicio. La realidad refleja que el médico que lo atendió y firmó su estudio se retiró a las 14:25 horas —según la marca en reloj—, por lo tanto como máximo la atención llevó alrededor de tres horas. Además menciona que a las 13:00 horas fue llamado para realizar el test de coordinación motriz, pero el impreso de dicha prueba es de las 12:10 horas por lo que la prueba es anterior a ese horario. A esto se agrega que el señor expresa que a las 16:00 fue llamado para la prueba de visión nocturna, la cual forma parte de la evaluación de visión, que realizó el médico antes citado y que se retiró a las 14:25. En resumen el Sr. Bonasso en su relato traslada varias imprecisiones horarias.

    Por otra parte el Sr. Bonasso hace referencia a la arbitrariedad de los funcionarios, de la forma del trámite y de los criterios para el otorgamiento del certificado de aptitud para la conducción de vehículos, incluso menciona que se deniegan o conceden permisos por amiguismo. En ese sentido la normativa vigente establece los parámetros aplicables, ajustándose a reglamentaciones internacionales con un estricto criterio médico-psicológico.

    En términos generales el Sr. Bonasso habla de incumplimiento de derechos humanos, de falta de ética, de procedimientos que resultan violatorios, de pruebas que se realizan con arbitrariedad, como la de visión nocturna. De acuerdo a lo informado en su momento por la oftalmóloga Dra. Sandra Antes (funcionaria del Servicio de Contralor de Conductores - IM): “La visión nocturna funciona a través de conos y bastones, en células nerviosas llamadas fotorreceptores. Dichas células se encargan de recepcionar los pigmentos rodopsina, que con la vitamina A funcionan para la visión nocturna. La superficie de estas células disminuye con la edad. La prueba de visión nocturna funciona de forma muy correcta y es realizada a más de 70 personas al día. Solo unos pocos usuarios, concentrados en la franja etaria de los 80 años de edad no alcanza los valores mínimos exigidos, debido a causas anatomo-fisiológicas”.

    En este trámite y de acuerdo a las condiciones psicofísicas actuales del gestionante se otorgó una habilitación para conducir por el término de seis meses. Debe tenerse presente que cumplidos los 75 años de edad, el máximo período por el cual se otorga el Permiso de Único de Conducir en todo el territorio nacional de acuerdo a la normativa vigente es de 12 meses.

    Ing. Ma. Fernanda Artagaveytia

    Directora de la División Transito - IM