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    Defensa advierte a militares requeridos en el exterior que deben presentarse en las embajadas para cobrar su jubilación

    Un instructivo publicado por el Ministerio de Defensa Nacional establece que aquellos perseguidos judicialmente están obligados a acreditar su fe de vida personalmente en el país donde residen

    El Ministerio de Defensa Nacional publicó esta semana un instructivo para que los militares retirados sepan cómo acreditar la fe de vida consular, un documento oficial expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que certifica legalmente que una persona se encuentra con vida en una fecha determinada.

    El documento es necesario para que los militares que viven en el extranjero puedan cobrar su jubilación y/o pensión. Según lo dispuesto por la Ley N°19.930 de 2020, todos los beneficiarios de una pasividad militar residentes en el exterior deben acreditar su existencia cada seis meses para continuar percibiendo sus haberes.

    El instructivo, publicado en el sitio web del ministerio bajo los lineamientos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tiene dos páginas y aclara especialmente que, en el caso específico de militares con requisitoria judicial de un juez penal competente, solo pueden gestionar la fe de vida mediante la acreditación personal de su existencia ante la embajada o consulado de Uruguay correspondiente al sitio donde residen.

    La fe de vida se gestiona en las embajadas o consulados uruguayos en el exterior.

    La fe de vida se gestiona en las embajadas o consulados uruguayos en el exterior.

    La difusión del instructivo y la aclaración respecto de los militares perseguidos por la Justicia no es casual. Tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Defensa recibieron este año quejas de organizaciones de derechos humanos por casos de personas acusadas de delitos cometidos durante la dictadura civil y militar (1973-1985) que viven en el extranjero y aún cobran su jubilación.

    El instructivo publicado por el Ministerio de Defensa Nacional señala que, para personas requeridas penalmente, la acreditación no puede efectuarse de manera virtual, lo cual está permitido para el resto de los retirados. La vía virtual, que se puede emplear solo una vez al año, permite conseguir la fe de vida a través de la presentación del documento de identidad y de una videollamada ante un escribano de la asesoría notarial del servicio exterior correspondiente.

    El reclamo sobre los militares a Orsi

    En mayo, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos se reunieron con el presidente Yamandú Orsi y reclamaron que un prófugo de la Justicia por delitos cometidos en dictadura consiguió la fe de vida en el Consulado de Uruguay en Miami, Estados Unidos. “Todos los ciudadanos cuando estamos en el exterior debemos presentar cada equis tiempo la fe de vida para cobrar la jubilación. Cuando está requerido por Interpol, cuando está requerido por la Justicia, la orden es que los funcionarios deben llamar inmediatamente a Interpol, y eso no se hizo”, cuestionó Ignacio Errandonea, integrante del colectivo, en declaraciones a Subrayado.

    Sandra Lazo durante la ceremonia de ascenso de contralmirantes en la Armada Nacional.

    Sandra Lazo durante la ceremonia de ascenso de contralmirantes en la Armada Nacional.

    Días después, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, denunció penalmente que tres exmilitares requeridos por la Justicia se encuentran en el exterior y continúan cobrando el beneficio a través del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas: Roberto Freddy Amorín Maciel, Tabaré Camacho y Jorge Grau.

    El Ministerio de Defensa Nacional investigó la situación y concluyó que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas cumplió con la normativa vigente al pagar jubilaciones y pensiones a los militares retirados que están prófugos por delitos de lesa humanidad. El informe, al que accedió Búsqueda, añadió que no es posible suspender automáticamente las prestaciones.

    El informe indicaba asimismo que el Poder Ejecutivo estaba trabajando en la elaboración de un proyecto de ley para retener las prestaciones a las personas requeridas por la Justicia. “Se está trabajando en el mismo y se espera recoger los máximos consensos políticos para su aprobación”, sostuvo el ministerio en el documento.

    De acuerdo a datos actualizados a febrero de 2026, son 122 las personas juzgadas por crímenes de la dictadura. De ese total, 40 cumplen prisión domiciliaria, según cifras del Poder Judicial obtenidas por Búsqueda mediante una solicitud de acceso a la información pública. Este beneficio fue concedido por los jueces en general por razones de salud vinculadas a la edad avanzada de los enjuiciados. Otros 40 se encuentran cumpliendo prisión efectiva, 32 de ellos en la cárcel de Domingo Arena. Dos prisioneros gozan de salidas transitorias, dos tienen libertad condicional, un condenado se encuentra prófugo, tres condenados ya cumplieron la pena y 36 fallecieron.