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    ¿Qué legislación recibimos?

    N° 1738 - 07 al 13 de Noviembre de 2013

    Hace algo más de diez años, en una entrevista radial, el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre le comentó al periodista Emiliano Cotelo que antes de cada elección el ciudadano debería preguntarle a los candidatos a legisladores: “¿Qué preparación tiene para aspirar al Parlamento?”. Argumentó que la eficiencia legislativa se pierde o se diluye cuando los legisladores no tienen una adecuada preparación y, como ejemplo contrario, mencionó a Wilson Ferreira Aldunate, Alejandro Atchugarry, Martín Echegoyen, Dardo Ortiz y Emilio Frugoni.

    Sobre el mismo tema, en el libro “¡Vidas bien vividas!”, Aguirre puso el énfasis en el primer Senado posterior a la dictadura. Lo definió como un “Areópago” y destacó a Jorge Bat­lle, Luis Alberto Lacalle, Francisco Rodríguez Camusso, Luis Hierro Gambardella, Eduardo Paz Aguirre, Guillermo García Costa, Hugo Batalla y Enrique Tarigo. Añadió que en la siguiente legislatura, “aunque había bajado el nivel”, se destacaban José Korzeniak, Danilo Astori, Carlos Cassina, Ignacio de Posadas y Sergio Abreu. En cada nueva legislatura se produjo un descenso de la calidad, sostuvo.

    El paso de los años parece darle la razón. El deterioro en la calidad, sumado a la pérdida del objetivo socio-legal, al peso de las mayorías parlamentarias y a la imprecisión se evidencia en los errores de leyes que generan graves problemas para aplicarlas o interpretarlas. Algunas se corrigen y otras no. Varias son, además, objeto de acciones ante el Poder Judicial que terminan con su inconstitucionalidad.

    Sucedió en la última ley de “rendición de cuentas” cuando el oficialismo, sin cuestionamientos de la oposición, impuso quitarle al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la facultad de anular acciones penales de la Dirección General Impositiva (DGI). Varios especialistas han sostenido que la norma es inconstitucional. Nadie propuso consultar al TCA, a la Cátedra ni al Colegio de Abogados. Es, por lo menos, llamativo.

    “Pasó desapercibido”, admitió en “El Observador” el diputado nacionalista Jorge Gandini. No fue el único distraído. Ningún opositor analizó la cuestión antes de votarla pese a que tienen asesores que todos pagamos.

    Para evitar que en el TCA se paralicen las denuncias penales de la DGI y el consiguiente acuerdo bastó con un esquive del oficialismo frente al arco rival para meterla en un ángulo. Ahora el TCA tendrá que acatar y si se plantea la inconstitucionalidad una vez más el debate se trasladará a la Suprema Corte de Justicia con la demora correspondiente.

    Un docente especializado en temas judiciales relacionados con el sistema político me comentó que a esta cuestión, que jurídicamente puede ser discutible, se le añade un “horror” con responsabilidad de todos los partidos: algunas de estas cuestiones se legislan por la vía presupuestal o de las “rendiciones de cuentas”, lo cual está prohibido por la Constitución.

    Parece claro que cada vez con más frecuencia el trabajo parlamentario muestra síntomas de debilidad y se priorizan intereses diferentes a los de los ciudadanos, a quienes se los llega a angustiar. En junio, pese a que tuvo dos años de estudio, se votó el embargo de remuneraciones y jubilaciones en las cuentas bancarias por la ley 19.090 del Código General del Proceso (CGP). Hace diez días se corrigió a través de la ley 19.153.

    Aunque resulte engorroso, veamos algunas otras leyes fallidas, sólo en lo que va de este año: a) La ley 19.075 (“matrimonio igualitario”) del 3 de mayo, debió ser corregida por la ley 19.119 del 2 de julio; b) La ley 19.092 (Código de la Niñez) del 17 de junio tiene errores referidos a la adopción aún sin corregir; c) La “ley de faltas” 19.120 del 22 de agosto fue tachada de inconstitucional por imponer el trabajo forzoso. Esto llevó a los jueces a aplicarla parcialmente mientras la Corte decide; d) El artículo 142  de la ley de “rendición de cuentas” dispone: “Agrégase al art. 294 de la ley 15.982 en la redacción dada por el art. 1º de la ley Nº 19.090 el siguiente numeral: 6: Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la ley 18.507”. Estas tramitan por su propio proceso no ordinario y en consecuencia ya están  incluidas en el numeral 1º del art. 294 del CGP. Es decir que en el numeral 1º ya estaba resuelto que los procesos de relaciones de consumo no necesitan conciliación previa y el numeral 6º del artículo 142 de la “rendición de cuentas” dice eso mismo.

    La semana pasada, mi compañero Tomás Linn, en una columna titulada “La degradación de los debates en las redes”, exhortó a los políticos a ponerse “al frente de las discusiones, para darle sentido” a los “surrealistas intercambios (en las redes sociales). Hace falta contextualizarlos para evitar la ignorancia o la mera improvisación”. Transcribió un alerta de Ignacio de Posadas: “Generalmente la oposición construye sus bases desde el Parlamento, pero el Parlamento está cada vez más anodino. (…) Para que un político uruguayo llame la atención de la opinión pública desde el Parlamento tiene que matar a la secretaria en el corredor. Es un tablado que la gente no mira”. (Búsqueda, Nº 1.737)

    Una verdad grande como el Palacio Legislativo. Un Parlamento anodino, acciones ineficientes, errores y horrores son algunos de los peligros que conducen a que la atención sobre los parlamentarios pase a un segundo o tercer plano y sea desplazada por el populacherismo y la banalización de los debates.