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“La realidad económica muestra que existen ciertos sectores de la sociedad que eluden o evaden los aportes que se exigen a la seguridad social; a pesar de los esfuerzos por revertir esta situación mediante fiscalización”, eso “persiste”. Una manera de abordar este problema es buscar formas de tributación acordes a sus realidades, un enfoque enmarcado en los postulados del llamado “trabajo decente” bajo el cual se creó, hace poco más de 20 años, el “monotributo”.
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Un análisis de la Asesoría General en Seguridad Social del Banco de Previsión Social (BPS) publicado en estos días actualiza datos y extrae algunas conclusiones acerca de este régimen. En “términos tributarios”, ese gravamen “implicó una resignación tributaria, cobrando montos menores a lo que se hubiera logrado con el régimen general de tributación, en pos de lograr una mayor formalidad, con un aumento del número de contribuyentes y consecuentemente ampliando la protección social”, evalúa.
El monotributo, surgido con la Ley 17.296 de febrero de 2001, es un tributo único que sustituye las contribuciones al BPS y a la Dirección General Impositiva, así como cualquier otro gravamen nacional vigente (excluido el de las importaciones). Tienen derecho a aportar como monotributistas las empresas unipersonales —incluidas aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente— y las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes, o conformadas por familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y la sociedad no tenga dependientes. El régimen también puede abarcar a jubilados cuando la actividad que desarrollen no sea la que dio origen a su jubilación.
Como limitante para ser monotributista, se establece que los ingresos derivados de la actividad no pueden superar en el ejercicio el 60% del límite establecido para las empresas unipersonales (100% en el caso de las sociedades de hecho). Otro requisito es que desarrollen actividades de reducida dimensión económica.
Según el informe, por concepto de monotributo cobra poco más de un 1% de la recaudación de industria y comercio; son recursos “escasos y poco significativos. Aun así se considera una herramienta válida que logró el objetivo planteado de incorporar al sistema de seguridad social a sectores de la sociedad y determinadas actividades. Este régimen otorgó a los no dependientes de micro y pequeños emprendimientos, acceso a prestaciones de la seguridad social en las mismas condiciones que para un trabajador dependiente, con excepción del seguro de desempleo”.
La cantidad de empresas monotributistas pasó de 2.566 en 2006 a 39.378 en abril pasado. El salto se dio a partir del segundo semestre del 2007, atribuible a la aplicación de la Ley 18.083, que incorporó facilidades para la formalización de ciertos actores que estaban fuera de la seguridad social. A su vez, el número se multiplicó en más de 10 veces en el caso de las personas empleadas en el régimen general de monotributo (de 2.925 en diciembre 2006 a 30.130 en promedio del primer cuatrimestre de 2021) y en 48 veces las vinculadas al “Monotributo social” (263 y 12.576 en 2012 y 2021, respectivamente).
El sector “Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y de las motocicletas” fue, históricamente, el de mayor peso dentro de las empresas monotributistas (45% en 2021).
Más de la mitad de este tipo de contribuyentes corresponde a los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado.