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    “Resignación tributaria” que amplió la cobertura de la seguridad social

    “La realidad económica muestra que existen ciertos sectores de la sociedad que eluden o evaden los aportes que se exigen a la seguridad social; a pesar de los esfuerzos por revertir esta situación mediante fiscalización”, eso “persiste”. Una manera de abordar este problema es buscar formas de tributación acordes a sus realidades, un enfoque enmarcado en los postulados del llamado “trabajo decente” bajo el cual se creó, hace poco más de 20 años, el “monotributo”.

    Un análisis de la Asesoría General en Seguridad Social del Banco de Previsión Social (BPS) publicado en estos días actualiza datos y extrae algunas conclusiones acerca de este régimen. En “términos tributarios”, ese gravamen “implicó una resignación tributaria, cobrando montos menores a lo que se hubiera logrado con el régimen general de tributación, en pos de lograr una mayor formalidad, con un aumento del número de contribuyentes y consecuentemente ampliando la protección social”, evalúa.

    El monotributo, surgido con la Ley 17.296 de febrero de 2001, es un tributo único que sustituye las contribuciones al BPS y a la Dirección General Impositiva, así como cualquier otro gravamen nacional vigente (excluido el de las importaciones). Tienen derecho a aportar como monotributistas las empresas unipersonales —incluidas aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente— y las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes, o conformadas por familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y la sociedad no tenga dependientes. El régimen también puede abarcar a jubilados cuando la actividad que desarrollen no sea la que dio origen a su jubilación.

    Como limitante para ser monotributista, se establece que los ingresos derivados de la actividad no pueden superar en el ejercicio el 60% del límite establecido para las empresas unipersonales (100% en el caso de las sociedades de hecho). Otro requisito es que desarrollen actividades de reducida dimensión económica.

    Según el informe, por concepto de monotributo cobra poco más de un 1% de la recaudación de industria y comercio; son recursos “escasos y poco significativos. Aun así se considera una herramienta válida que logró el objetivo planteado de incorporar al sistema de seguridad social a sectores de la sociedad y determinadas actividades. Este régimen otorgó a los no dependientes de micro y pequeños emprendimientos, acceso a prestaciones de la seguridad social en las mismas condiciones que para un trabajador dependiente, con excepción del seguro de desempleo”.

    La cantidad de empresas monotributistas pasó de 2.566 en 2006 a 39.378 en abril pasado. El salto se dio a partir del segundo semestre del 2007, atribuible a la aplicación de la Ley 18.083, que incorporó facilidades para la formalización de ciertos actores que estaban fuera de la seguridad social. A su vez, el número se multiplicó en más de 10 veces en el caso de las personas empleadas en el régimen general de monotributo (de 2.925 en diciembre 2006 a 30.130 en promedio del primer cuatrimestre de 2021) y en 48 veces las vinculadas al “Monotributo social” (263 y 12.576 en 2012 y 2021, respectivamente).

    El sector “Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y de las motocicletas” fue, históricamente, el de mayor peso dentro de las empresas monotributistas (45% en 2021).

    Más de la mitad de este tipo de contribuyentes corresponde a los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado.