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    ¿Sabremos cumplir?

    Nº 2176 - 2 al 8 de Junio de 2022

    Próximamente podría discutirse en el Senado el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto sobre prisión domiciliaria para personas mayores de 65 años. Si bien la iniciativa invoca un fin humanitario, tiene el objetivo encubierto de otorgar prisión domiciliaria, en forma automática, a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Cabildo Abierto estaría así cumpliendo una promesa electoral. Uruguay estaría incumpliendo una obligación internacional.

    El proyecto de ley es contrario al derecho internacional. Así lo han alertado cinco relatores de la ONU y decenas de juristas y organizaciones internacionales. El mes pasado el Comité de la ONU contra la Tortura manifestó preocupación por el proyecto y pidió a Uruguay que “las penas de prisión impuestas a los autores de las violaciones graves de derechos humanos sean (…) efectivamente cumplidas en los centros penitenciarios”. La posibilidad de una condena internacional también fue advertida por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores en un informe de un alto nivel técnico del director de Asuntos de Derecho Internacional, Marcos Dotta.

    Uruguay, como el resto de los Estados miembros de la OEA, decidió en forma libre y soberana ser parte del sistema interamericano de derechos humanos y ratificar sus tratados, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, incorporado a la legislación uruguaya en 1985 durante la primera presidencia de Sanguinetti tras el regreso a la democracia. Uruguay se comprometió a cumplir de buena fe con dichos tratados y con las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    ¿Cuáles son esas obligaciones internacionales?

    En casos de graves violaciones a los derechos humanos, esto es, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura cometidas por agentes del Estado o con su complicidad, el Estado tiene ciertas obligaciones internacionales. En primer lugar, debe investigar, juzgar y sancionar a los responsables. En segundo lugar, no puede aplicar leyes de amnistía, disposiciones de prescripción u otras eximentes de responsabilidad. En tercer lugar, las penas deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta y no pueden volverse ilusorias durante su ejecución. El correlato de estos deberes es el derecho de acceso a la Justicia de las víctimas y sus familiares.

    Estas obligaciones son aplicables independientemente de la figura penal utilizada. En Uruguay no se aplica el tipo penal de delitos de lesa humanidad ni se utiliza el concepto de graves violaciones a los derechos humanos, sino el de delitos comunes tales como el homicidio. Esto, sin embargo, no exime a Uruguay de sus obligaciones internacionales.

    Según la jurisprudencia interamericana, en este tipo de casos el otorgamiento de ciertos beneficios carcelarios, tales como la prisión domiciliaria, podría constituirse en una forma de impunidad. Si bien la prisión domiciliaria no extingue la pena, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y las mencionadas obligaciones internacionales, el cumplimiento de la condena en la comodidad del hogar transformaría en ilusorio el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares.

    Esto no quiere decir que los represores no tengan derecho a recibir asistencia médica fuera de la cárcel o a beneficiarse de la prisión domiciliaria cuando esté acreditado que no se puede brindar el tratamiento médico en el establecimiento penitenciario, dado que es un derecho de toda persona privada de la libertad. Actualmente, varios represores ya están amparados en estos beneficios. La incompatibilidad, por lo tanto, radica en el carácter automático de la prisión domiciliaria, sin evaluación alguna de la situación particular que tenga en cuenta la necesidad y proporcionalidad de la medida.

    Uruguay no es el primer país de la región en el que se da este debate. En dos oportunidades la Corte Interamericana analizó el indulto humanitario otorgado al exdictador Alberto Fujimori, condenado por delitos de lesa humanidad. El entonces presidente peruano utilizó un fundamento similar al del proyecto de ley. La Corte Interamericana rechazó el indulto señalando que deben tomarse en cuenta factores tales como el cumplimiento de una parte considerable de la pena, los aportes del condenado al esclarecimiento de la verdad y los efectos sociales sobre las víctimas y sus familiares. Es claro que el proyecto de ley no cumple con ninguno de estos criterios.

    Un debate muy similar se dio en Chile. En 2018 el entonces presidente Sebastián Piñera presentó, sin éxito, un proyecto de ley que beneficiaba con prisión domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad. En 2020 Piñera retomó el proyecto utilizando como justificación la pandemia. La Comisión Interamericana expresó su preocupación señalando que este tipo de beneficios podría transformarse en una forma de impunidad.

    Uruguay bajo la lupa internacional

    Uruguay ha sido condenado dos veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por delitos cometidos durante la dictadura: en 2011 por el caso Gelman y en 2021 por el caso Maidanik. En ambos, los delitos cometidos fueron calificados como graves violaciones a los derechos humanos.

    El tribunal interamericano está supervisando el cumplimiento de las medidas ordenadas, entre ellas, las de investigar y sancionar a los responsables. En su última resolución sobre el caso Gelman la corte solicitó a Uruguay que informe sobre la prisión domiciliaria otorgada a uno de los condenados, teniendo en cuenta la preocupación de las representantes de las víctimas de que dicho beneficio incumpliría con los estándares internacionales. Esta es una clara señal de que Uruguay está siendo atentamente observado por el máximo tribunal regional, lo cual podría culminar en una nueva condena internacional.

    Las alternativas

    Uruguay tiene dos alternativas: cumplir con sus obligaciones o decidir deliberadamente incumplir con ellas.

    En el primer escenario, existen a su vez dos posibilidades. Una sería la vía sugerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de solicitar la opinión de la Corte Interamericana o acudir a la asistencia técnica ofrecida por la ONU. Esto permitiría asegurar que las medidas que se adopten cumplan con los compromisos internacionales. Una segunda alternativa sería excluir del proyecto a las personas imputadas o condenadas por delitos vinculados al terrorismo de Estado, independientemente del tipo penal aplicado. Si la verdadera motivación de Cabildo Abierto es exclusivamente humanitaria, una buena forma de demostrarlo sería ajustando el proyecto a los estándares internacionales.

    En el escenario en que el gobierno decida aprobar el proyecto a pesar de la opinión técnica de Cancillería, Uruguay se alejaría de la tradicional postura de cumplir con sus compromisos internacionales. Algunos sectores de la coalición oficialista argumentan que las obligaciones internacionales son una injerencia indebida en la soberanía uruguaya. Este es el mismo argumento utilizado por Venezuela y Nicaragua, países que han decidido retirarse del sistema interamericano. Las obligaciones en materia de derechos humanos no son una imposición. Fueron asumidas en forma libre y soberana por el Estado uruguayo, quien se comprometió a cumplirlas de buena fe como parte fundamental de la construcción de una sociedad democrática.

    (1) Abogada especializada en derechos humanos. Profesora de derecho de la Universidad de Georgetown, Washington DC. Exabogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.