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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMi nombre es Carlos Barreira y soy director de Crisoles SA, dedicándome a la fabricación y comercialización de pinturas desde hace muchos años.
El motivo de este correo es solicitarle, si es de su interés, poder publicar la carta que le adjunto.
Desde ya muchas gracias.
p. Crisoles S.A.
Carlos Barreira Carrau
Sres. Miembros del Tribunal de Apelaciones de Trabajo 3er. Turno. Dr. Cristóbal Nogueira Mello, Dr. Adolfo Fernández de la Vega, Dra. Lina Fernández Lembo. ASUNTO: IUE N 0002-030154/2013
De mi mayor consideración.
¿Qué es mala conducta?
Se revocó una sentencia en segunda instancia que en la primera calificó de mala conducta lo hecho por un trabajador despedido.
Los motivos para escribir esta carta son dos:
Primero: transmitir mi profunda indignación y amargura ante este fallo que considero equivocado, sin fundamentos y que deja como enseñanza y jurisprudencia de que todo vale en el ámbito laboral.
Segundo: lo que es peor, no hay ninguna forma prevista para que estas cosas se sepan, de que se tome conciencia de que existen estos fallos que no se pueden apelar por un tema de monto.
Considero que puedo escribir estas líneas por tener una trayectoria en el ámbito industrial y comercial de cuatro décadas durante las cuales mi propósito fue y es transitar un camino honorable y limpio con todos los aciertos y desaciertos, con todos los problemas, trabas y dificultades que en el ambiente industrial y en la vida se pueden presentar pero con gran vocación para hacerlo y espíritu de perseverancia, necesaria en este camino.
Yo me pregunto y les pregunto a ustedes, Sres. del Tribunal:
a) ¿No es mala conducta que un delegado sindical esté todo el día (sí, todo el día, no es exageración, de 8 a 12 y de 13 a 17 h.) en Internet, chateando, en Facebook, juegos online, etc.?
b) ¿No es mala conducta que en ese chateo se instara a no trabajar, se programaran paros y se hablara mal del director?
c) ¿Debe haber un reglamento interno que diga que esta práctica no corresponde? ¿Que durante el horario de trabajo se trabaja y no se hace otra cosa? ¿O al no existir un reglamento escrito que lo diga se supone que está avalado su uso? ¿Se debe especificar cuando se contrata a un trabajador que se lo contrata para trabajar y no para el uso de la PC de la empresa en temas personales? ¿Debiera aclararse?
d) ¿Se puede tomar en consideración como fundamento de la revocación la declaración de dos testigos que hacía años no pertenecían a la empresa?
e) ¿Se puede tomar como argumento sin ningún tipo de prueba que el despedido era de “confianza” de la “anterior dirección”?
Por último, quiero dejar constancia que me presenté dos veces (la primera solo y la segunda con mi abogada) en el Palacio de los Tribunales intentando conseguir que me reciban con el objetivo de explicarles lo que yo sentía y, con todo respeto, transmitirles mi discrepancia.
Por supuesto no tuve éxito, amparados en la premisa de que no se recibe a personas en forma particular.
Me hubiera quedado satisfecho si solo se hubieran acercado al mostrador del 4º piso y me escucharan (como sí lo hizo la Sra. María Elisa Mora cuando concurrí a pedir una entrevista con algún ministro de la SCJ).
Atentos saludos
Carlos Barreira Carrau
CI 1.375.492-1