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    Algunos puntos de la ley de medios pueden traer “perjuicios” a usuarios finales, afirman desde la Asiet

    La coalición de gobierno sigue sin alcanzar un acuerdo en torno al proyecto de ley de medios que sustituirá a la vigente ley de servicios de comunicación audiovisual. Las diferencias persisten, sobre todo, por parte de Cabildo Abierto, que días atrás planteó cuatro artículos sustitutivos a la última iniciativa a estudio del Poder Ejecutivo. Se vinculaban, entre otras cosas, a las excepciones a extranjeros para obtener licencias de TV para abonados y a aquellos artículos, como el 48, referidos a la posibilidad de brindar servicios de Internet por parte de cableoperadores.

    En ese sentido, la secretaria general de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), Maryleana Méndez, aseguró que comparte los objetivos generales de la normativa propuesta, pero entiende que ciertos puntos de la redacción actual “podrían dar lugar a circunstancias anticompetitivas en perjuicio de los usuarios”.

    Según dijo Méndez a Búsqueda, una regulación moderna debe acompañar el desarrollo de la industria y buscar la mejora de las ofertas recibidas por los consumidores en términos de calidad, accesibilidad, asequibilidad y pluralidad de ofertas. Y para ello opinó que “es absolutamente necesario eliminar las restricciones vigentes en el mercado uruguayo” con el fin de expandir la oferta “de forma clara para que todas las empresas del sector puedan dar los servicios que su plataforma les permita y se garantice una sana competencia”.

    “Al eliminar el artículo 56 de la ley vigente se abre la posibilidad para que todos los operadores puedan solicitar licencia (para brindar Internet). Sin embargo, la redacción del artículo 48 reincorpora una restricción”, indicó la experta.

    Méndez dijo que para el regulador es “indispensable la claridad absoluta sobre la normativa, de forma que esta no se vea sometida a interpretaciones” y ofrezca una mayor seguridad jurídica. Pero también porque “limitar artificialmente los servicios” que puede proveer un operador implica un menor beneficio hacia los usuarios, menos innovación en el mercado y una menor posibilidad de inversión, aspectos muy positivos para un mercado como el uruguayo golpeado por la pandemia.

    “Si se mantiene el artículo 48, hay que dejarlo muy claro, en el sentido de que no haya restricciones para que los operadores puedan solicitar las respectivas licencias hacia el regulador”, opinó la especialista.

    Méndez también se refirió a la redacción propuesta por Cabildo respecto al artículo 17, para que las empresas de TV satelital tampoco puedan usufructuar servicios de banda ancha y acceso a Internet. A su entender, esa restricción “no tiene ninguna justificación” y es contraria a la línea de convergencia en plataformas tecnológicas hacia la que se dirige el mercado.

    “Además, estas solicitudes de servicio deberían ser un trámite muy expedito, porque la idea es dejar entrar al mercado toda esta innovación y estas posibilidades de mayores ofertas para los consumidores. Entonces la regulación debe generar las condiciones para el desarrollo del mercado, sin elegir previamente quiénes son ganadores y quiénes perdedores”, indicó. Esto, para ella, promueve un mercado más pujante y más atractivo para la inversión.

    “Uruguay está en el momento justo para aprovechar la oportunidad de incorporar las mejores prácticas internacionales y generar una normativa modelo que se adapte a la realidad tecnológica y de mercado, de cara a un futuro muy digitalizado”, opinó.

    En cuanto a la convergencia de servicios, la secretaria de Asiet señaló que este es un elemento explotado prácticamente en todos los mercados y es parte de las opciones que trae aparejada la innovación tecnológica, la cual debería ser aprovechada también por Uruguay para beneficiar al usuario final. “Ese debería ser en última instancia, el objetivo de la normativa y de la regulación de este mercado”, concluyó.

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