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El argentino Marcelo Balcedo y su esposa, Paola Fiege, fueron detenidos en enero de 2018 en su mansión El gran Chaparral, en Playa Verde. Argentina investigaba al empresario y sindicalista por lavado de activos, prácticas extorsivas y vínculos con el narcotráfico, y pidió la colaboración de Uruguay para capturarlo. Tras detenerlo, la Justicia uruguaya inició su propia investigación para determinar si Balcedo había cometido delitos en el país. Semanas más tarde, la Fiscalía consiguió formalizar a la pareja por lavado de activos, contrabando y tráfico de armas, e incautó bienes de su propiedad, valorados en millones.
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Pese a que Balcedo intentó evitarlo alegando motivaciones políticas, su extradición a Argentina fue concedida. Pero antes de que la Justicia uruguaya lo entregue a su país de origen, debe culminar la causa local, que aún está pendiente del juicio. El comienzo del juicio se ha demorado debido a que la defensa de Balcedo interpuso varios recursos, entre ellos uno que planteó la inconstitucionalidad del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que la Suprema Corte de Justicia rechazó el pasado diciembre.
Mientras aguardan que se inicie el juicio, Balcedo y su esposa permanecen en prisión domiciliaria. Ambos viven en su casa en el balneario y tienen vigilancia policial las 24 horas. Fiege consiguió ese beneficio en mayo de 2018 y Balcedo en diciembre de ese año, luego de pasar casi un año en la cárcel.
Mientras aguardan que se inicie el juicio, Balcedo y su esposa permanecen en prisión domiciliaria. Ambos viven en su casa en el balneario y tienen vigilancia policial las 24 horas. Fiege consiguió ese beneficio en mayo de 2018 y Balcedo en diciembre de ese año, luego de pasar casi un año en la cárcel.
Ahora, la defensa de ambos pretende que sean liberados de la prisión domiciliaria. El abogado Marcelo Domínguez pidió a la jueza de Crimen Organizado María Helena Mainard el cese de la prisión domiciliaria alegando que ya cumplieron el máximo de detención previsto para una persona requerida.
La jueza rechazó el planteo y el defensor apeló la decisión.
El pasado 19 de diciembre el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno confirmó el fallo de Mainard y negó la libertad a la pareja argentina. De acuerdo a la sentencia, firmada por los ministros Graciela Gatti, Alberto Reyes y Sergio Torres, a la que accedió Búsqueda, “existe un fundado peligro de fuga, a lo que se suman las facilidades con que podrían contar los requeridos para abandonar el país y con ello frustrar la entrega” a Argentina.
“No puede obviarse que se trata de sujetos que, por su actividad y vinculaciones, claramente podrían fácilmente contar con apoyo para dejar el país de no mantenerse la prisión domiciliaria tal como está dispuesta y con las medidas de contralor establecidas”, evaluó el tribunal.
“Largos períodos de encierro”.
La defensa de Balcedo basó su pedido de libertad en el argumento de que el tratado de extradición firmado entre Uruguay y Argentina solo regula un plazo de 30 días para el arresto administrativo, pero no establece un tiempo máximo para la detención tras la presentación formal del pedido de extradición. Por tanto, considera que hay un vacío o insuficiencia en el tratado que obliga a aplicar el artículo 339 del CPP, que establece que una persona requerida “no podrá estar privada de libertad por un término superior a los 120 días”.
Domínguez planteó que existen “otras medidas cautelares que pueden resultar pertinentes o de utilidad para garantizar” la entrega de los requeridos. “El juez tiene un amplio abanico de medidas cautelares diversas a la privación de libertad para garantizar la ejecución de una sentencia favorable a la extradición”, como la fijación de domicilio y obligación de no modificarlo sin dar cuenta a la sede, la obligación de presentarse una vez por día a la seccional policial y la prohibición de salir del país con retención de los documentos de viaje.
La jueza, sin embargo, consideró que la no previsión de un plazo en el tratado de extradición se debe a la voluntad de los Estados firmantes y no a un defecto o insuficiencia del acuerdo. Rechazó por tanto que deba acudirse al plazo fijado por el artículo 339 del CPP.
En la apelación, el Estado argentino apoyó la decisión de la magistrada. Planteó que los países firmantes del tratado “no acordaron ningún plazo en relación a la duración de la prisión preventiva” y sostuvo que la restricción de la libertad de Balcedo y su esposa “está suficientemente justificada y es proporcional a los delitos que se le atesoran desde el Estado requirente”.
Según el representante del país vecino, “no existe en ninguna medida alternativa sustitutiva suficiente garantía para precaver la frustración de la cooperación”, ya que la pareja cuenta con “extraordinarias facilidades para evitar ser sometida a proceso”. De comprobarse la responsabilidad de ambos en los delitos indagados por Argentina, los aguardan “largos períodos de encierro”, lo que “opera para ambos extraditables como un disparador y pueden propiciarse condiciones para evadirse y frustrar lo que es un compromiso asumido por Uruguay”.
Pese a que Balcedo intentó evitarlo alegando motivaciones políticas, su extradición a Argentina fue concedida. Pero antes de que la Justicia uruguaya lo entregue a su país de origen, debe culminar la causa local, que aún está pendiente del juicio.
El tribunal estuvo de acuerdo con esos argumentos y confirmó la decisión de Mainard por unanimidad.
De acuerdo al fallo, si existen tratados suscritos por Uruguay, “estos priman frente a la ley patria”, y solo debe acudirse a la regulación nacional en caso de “insuficiencia o defecto” de estos.
En ese sentido, el tribunal coincidió con Mainard en que “no puede entenderse que existe defecto o insuficiencia del tratado que imponga sin más la aplicación de los límites temporales establecidos en el nuevo CPP, sino tan solo que en el caso, las partes contratantes del tratado no acordaron un plazo máximo de privación de libertad, lo que no es lo mismo”.
“¿Debe entenderse tal ausencia de regulación expresa como una omisión, como un defecto o una insuficiencia del tratado, que habilita o impone el ingreso de un plazo subsidiario como invoca la impugnación? A juicio de la Sala, claramente no”, dice la sentencia.
Para el tribunal, la falta de limitación temporal “debe entenderse voluntaria de los Estados contratantes”; una decisión expresa en dejar librado el punto “a la decisión de los jueces, quienes deberán considerar en cada caso si corresponde la privación de libertad y hasta cuándo”.
Y en el caso, a juicio del tribunal, justifica que se mantenga la prisión domiciliaria. Además, los ministros consideraron que no es conveniente sustituir esa medida por otras que “no se perciben eficaces”, tales como el cierre de fronteras o la presentación periódica ante la autoridad policial.