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    Aquellos villancicos

    Los autores del himno del Mundialito reclamaban haber sido plagiados; la Justicia lo desestimó en primera instancia

    En el verano de 1980-81, en plena dictadura, Uruguay organizó y ganó la Copa de Oro, más conocida como el Mundialito. En todos los partidos y en la emocionante final (un 2 a 1 contra Brasil que evocó la épica de Maracaná), la Celeste estuvo alentada por un pegadizo jingle compuesto por Roberto Da Silva y Alberto Triunfo, que con los años llegó a vender cien mil discos, una cifra histórica en el país.

    En esos días de gloria renovada para el golpeado fútbol uruguayo, durante los cuales hasta los carceleros y los presos del penal de Libertad fueron cómplices por un rato, en Lanzarote (Islas Canarias, España) Rosana Arbelo, una muchacha de 16 años, soñaba con hacer carrera artística.

    “Magia”.

    En 1998, ya instalada en Madrid donde estudió armonía y guitarra, la canaria compuso y produjo el himno oficial de la selección española de fútbol, pero la obra no tuvo gran suceso porque ese año “la furia roja” no pasó de la primera fase en el Mundial de Francia.

    En 2005, la Warner Music Spain, filial de WMG, una de las más importantes discográficas del mundo, acogió a Rosana (ahora a secas) en sus brazos y lanzó al mercado “Magia”, el quinto disco de la artista isleña y el primero en obtener el platino.

    En 2007, cuando Da Silva y Triunfo, después de escuchar decenas de veces el tema, le iniciaron un juicio por plagio en la canción “Soñaré” de ese disco, la cantante ya tenía más de una década de éxitos como cantautora en el rubro pop latino.

    Lejos de detenerse, la trayectoria siguió cosechando éxitos, premios y muchos euros, ya que lleva vendidas más de ocho millones de copias y con sus edulcorados temas, Rosana fue récord de ventas en más de 30 países y número 1º durante 14 semanas en España, además de estrella en festivales como Viña del Mar (Chile) y realizar giras tricontinentales.

    Mientras la carrera artística seguía adelante, en Montevideo, el expediente ganaba en espesor.

    El lunes 12, seis años después de que los uruguayos se presentaran a la Justicia patrocinados por el estudio Ferrere, la jueza civil de 12 turno Mónica Besio dictó finalmente una sentencia de primera instancia. El fallo desestimó la demanda que los autores del himno del mundialito entablaron por alrededor de 1,6 millones de dólares por lucro cesante y que ahora apelarán.

    El objeto del juicio.

    En la sentencia a la que accedió Búsqueda, la jueza fundamentó que no pudo probarse la existencia del plagio, una violación al derecho de autor, “al estar a los informes de los técnicos en la materia”.

    Los demandantes alegaron que una parte de la canción de Rosana tiene “indudables similitudes en su sección central, en particular en su melodía y en la sucesión armónica” y que se debe aplicar el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas y la norma uruguaya correspondiente.

    Villancico.

    La defensa, a cargo del estudio especializado en derechos de autor, Bado, Kuster, Zerbino & Rachetti, alegó al comienzo que los tribunales uruguayos no tenían competencia y cuando esta excepción fue desestimada, centró la defensa en demostrar que la similitud, no coincidencia, se da solo en la parte de los estribillos y solo a lo largo de cuatro compases, cuya extensión no llega a siete segundos y que en los arreglos de “Soñaré” no se tomó del jingle uruguayo sino de una cancioncilla que está en el imaginario popular a partir de una obra mucho más antigua: “First Noel”.

    La fuente musical sería entonces no el jingle oriental sino una melodía del siglo XVII, cuyas partituras navideñas fueron publicadas por primera vez en 1823 y pueden encontrarse en millones de tarjetas navideñas como villancico.

    El abogado del estudio Ferrere, Julio Iribarne, consultado por Búsqueda, argumentó que el objeto del juicio no es la autoría de la melodía original sino algo mucho más palpable para los juristas: el registro que hicieron Da Silva y Triunfo el 12 de diciembre de 1980 en la Biblioteca Nacional y que el delito de plagio no implica dolo, por lo cual no se trata de valorar la intención.

    Por el juzgado pasaron los testimonios de muchos músicos nacionales y extranjeros. Los argentinos Fito Páez y León Gieco, por ejemplo, defendieron la posición de Rosana, que hasta ahora lleva las de ganar, aunque la parte demandante considera que lo hicieron por fidelidad a la megadisquera con la cual graban sus obras.

    Músicos uruguayos ya fallecidos como José Carbajal “El Sabalero” y Manuel Capella, dieron testimonio a favor de Da Silva y Triunfo, a pedido de la Asociación General de Autores del Uruguay (Agadu).

    Antes del comienzo del juicio, los expertos Jorge Schellemberg, Jorge Bingert y Leslie Muniz, a nombre de Agadu, concluyeron que “ambas canciones tienen indudables similitudes en su sección central, en particular en la concepción de su línea melódica y en la concepción armónica”.

    Además de los mencionados, dieron su opinión el músico uruguayo Hugo Fattoruso y el argentino Jorge Sadi.

    Sin embargo, el músico y musicólogo Coriún Aharonian se afilió a la tesis de que Rosana apeló a una melodía “libre”. Como los abogados demandantes impugnaron a este perito, la jueza Dora Szafir (antecesora de la autora de la sentencia) optó por convocar a otro, Raúl Medina, que en su informe consideró que “hay gran similitud entre los estribillos de ambas obras” y que para el oyente común “se trataría del mismo tema” si escuchara algunos fragmentos, por lo cual “podemos inferir sin duda que estamos ante un plagio”.

    La jueza, en cambio, encontró contradicciones en el peritaje de Medina, que en otro informe se afilió a la tesis contraria y tomó elementos de Aharonian al considerar que “ambas obras presentan originalidad en sus resultados” y que “las similitudes entre las diversas obras no llegan a configurar un plagio.”

    La sentencia definitiva de primera instancia tomó parte del informe del maestro Aharonian que indica que “no es posible la confusión entre la obra de los actores y la de la demandada”, y que las similitudes existentes entre ambas “no parecen llegar a constituir plagio”.

    Para el compositor y director de orquesta Fernando Condon, también convocado por Agadu como perito, en este caso el plagio es dudoso porque los estribillos en cuestión “responden a patterns muy utilizados en la música pop”. Condon se afilió también a la falta de originalidad de ambas obras, aunque igual que Medina admitió que siempre existe una parte subjetiva que en este caso se ve aumentada porque para los uruguayos el fútbol “dispara una señal afectiva” .

    Basada en estos informes, la jueza Besio concluyó que el plagio no quedó probado y la Justicia, por ahora, dio paz a Rosana y a Warner Music.