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La jueza penal Fanny Canessa archivó una causa penal contra su colega, la jueza laboral Alicia Moré, pero dejó estampado en la sentencia que lo hizo únicamente porque el fiscal del caso así se lo pidió, ya que a su juicio la magistrada cometió un delito penal.
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En la resolución judicial, fechada el 13 de diciembre, Canessa subraya que va a disponer el archivo de las actuaciones contra Moré y sus hijos porque así lo solicitó el fiscal penal Ariel Cancela, quien como representante del Ministerio Público es el titular de la acción penal.
“Ello no impide, sin embargo, dejar constancia, por un principio de transparencia de las profundas discrepancias jurídicas que suscita el dictamen fiscal en mención”, expresa Canessa, quien aclara que siente “respeto personal e institucional” por Cancela.
Según la jueza, la discrepancia con el fiscal no reside en los hechos que se tienen como probados sino en la “selección e interpretación” que se hace de los mismos, lo que lleva a “desconocer algunos principios procesales que han sido dejados de lado”.
El caso refiere a la disputa de un apartamento tras la muerte de una anciana entre Moré y sus hijos y dos mujeres que alegaron haber realizado un compromiso de compraventa. Las mujeres denunciaron a la jueza y sus hijos por presunta “usurpación” ya que cambiaron la cerradura del apartamento y retiraron e ingresaron bienes al inmueble.
Para el fiscal si bien esos hechos están probados, la conducta desplegada por la magistrada y sus familiares carece de dolo ya que actuaron “motivados en la defensa de un presunto derecho que creían tener sobre el bien en cuestión”.
En cambio, Cannessa opina que sí tuvieron intención de usurpar el bien ya que el abogado de la contraparte, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Marabotto, afirma que le había hecho saber a Moré de la existencia de una “cesión de promesa” de compraventa en poder de sus clientas pero que la jueza “se negó a hablar del tema”.
Incluso —según Canessa— en caso de que este argumento se rechace, Moré y sus familiares debieron ser procesados por el delito de “justicia por mano propia” previsto en el artículo 198 del Código Penal.
El diferendo entre las magistradas ameritó una denuncia de Canessa ante la Suprema Corte de Justicia y una contradenuncia de Moré ante el mismo órgano hacia Canessa y el actuario de la sede César Menoni. Según supo Búsqueda esa actuación también se encamina al archivo.