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El profesor agregado de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay Daniel Ochs opinó el martes 24 ante la Comisión de Industria, Energía y Minería del Parlamento que un artículo del proyecto de ley de Servicios de Difusión Audiovisual que se encuentra a estudio es “inconstitucional”.
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Durante su comparecencia, el especialista afirmó que el artículo 48 —que “privatiza” el servicio de Internet al Hogar de Antel, según la oposición— es inconstitucional y plantea “una cuestión de igualdad en crisis, ya que atribuye determinado beneficio o privilegio no a un sector de actividad, sino a un grupo de empresas”.
“El Estado debe legislar con un criterio de generalidad; no puede legislar cuestiones de regulación de conducta preocupándose porque la norma alcance selectivamente a un determinado grupo cerrado de sujetos”, apuntó.
El abogado dijo además que esta reglamentación “es todo lo contrario” a ser “objetiva, impersonal y abstracta”, debido a que propone (aunque no de forma explícita) a qué empresas “adscribirles un privilegio”.
Ochs también criticó que cuando el Estado le impone una conducta a un ente especializado, “atribuyéndole un derecho a determinado grupo de privados” para que puedan exigirlo, se priva al ente de evaluar la conveniencia de hacerlo o no.
“Cuando lo ponemos en la ley, coartamos toda discrecionalidad y les conferimos un derecho subjetivo perfecto a las empresas para tocar la puerta al ente y pedir, que es lo que se plantea en el artículo 48. Una ley de medios democrática debería estar preocupada por el público”, señaló.
Por otro lado, el abogado opinó que los arriendos que se realizan en la TV durante la noche y en la radio AM son “dramáticamente empobrecedores del sistema democrático” (en referencia al telechat, el tarot o las iglesias). Por eso, opinó que el proyecto “debería tener límites más estrictos para el arriendo” y hacer responsable al licenciatario por un uso “promiscuo” de las ondas.
Ochs también se refirió al artículo 14, el cual establece que si bien una persona extranjera no puede ser licenciataria, sí puede acceder a las señales mediante una transferencia. “No me parece razonable”, cuestionó.
El abogado constitucionalista Adrián Gutiérrez, profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Udelar que compareció en la misma jornada, coincidió con varios de los puntos expuestos por Ochs.
Particularmente, Gutiérrez se refirió a la afectación del principio de igualdad generada por el artículo 48 y afirmó que “no existe motivo alguno en el proyecto que justifique un tratamiento diferente a personas que se encuentran en la misma situación”, como sucede con los prestadores de servicios de difusión de contenido audiovisual.
“No se vislumbra siquiera los motivos que justifican de forma adecuada o razonable la causa de distinción que redunda en beneficio de la situación en que se encuentran los prestadores de servicios de contenido audiovisual y TV para abonados que operan mediante cable”, indicó.
Por el contrario, aseguró que esto refleja una “distinción arbitraria o caprichosa” que atenta contra el principio de igualdad.