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    Bancos Montevideo y La Caja Obrera deberán resarcir a ahorristas

    Tras 14 años de litigio, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin a la disputa entre el Banco Central (BCU) y los bancos Montevideo y La Caja Obrera y confirmó las sentencias que condenaron a los directores y gerentes de esas instituciones a resarcir a los ahorristas que perdieron sus depósitos en 2002.

    El BCU inició en 2004 un juicio civil contra los directores y responsables de ambas entidades financieras, que fueron liquidadas durante la crisis económica que afectó al país a principios de siglo.

    La demanda, que se presentó en nombre de los ahorristas, alegó que los directores de los bancos “fueron directamente responsables de actos intencionales que provocaron un perjuicio a las instituciones financieras” y solicitó que se condenara a los directivos y a las empresas que fueron usadas para desviar el patrimonio de los responsables de las maniobras.

    La decisión ahora es definitiva y los condenados deberán acatar el fallo del tribunal. De todos modos, el dinero que tendrán que pagar aún está por definirse.

    En 2014, el BCU obtuvo un fallo favorable en primera instancia. Los hermanos Juan, Dante y Jorge Peirano, Mario San Cristóbal, Juan Domingo Ratti y otros exgerentes y personal jerárquico de las instituciones fueron condenados a devolver US$ 340 millones.

    También se condenó a las sociedades Trade and Commerce Bank, Velox Investiment Company y Banco Velox S.A., entre otras.

    Los condenados apelaron, y en 2016 el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno confirmó parcialmente la demanda. Exoneró a algunos responsables y sociedades, pero mantuvo la condena contra la mayoría de los involucrados.

    Los hermanos Peirano y otros condenados volvieron a apelar, y el caso llegó a la SCJ.

    Uno de los principales cuestionamientos de los banqueros fue que el BCU no tenía legitimidad para presentar la demanda, ya que no reclamaba nada para sí mismo, sino que buscaba recuperar dinero para devolverlo a los ahorristas.

    En una sentencia del 1º de noviembre, a la que accedió Búsqueda, la Corte rechazó todos los recursos de casación y confirmó la sentencia de segunda instancia.

    En primer lugar, los ministros afirmaron que el BCU estaba legitimado para presentar el reclamo y que el argumento en contrario carecía “por completo de sentido”.

    La demanda, que se presentó en nombre de los ahorristas, alegó que los directores de los bancos “fueron directamente responsables de actos intencionales que provocaron un perjuicio a las instituciones financieras”.

    En su recurso los hermanos Peirano alegaron también que no existía prueba que “identifique los daños pretendidos”. Sin embargo, los ministros dijeron que ese y otros cuestionamientos no eran revisables en casación.

    La decisión ahora es definitiva y los condenados deberán acatar el fallo del tribunal. De todos modos, el dinero que tendrán que pagar aún está por definirse, ya que el tribunal de apelaciones revocó el monto de la condena de primera instancia y dispuso que se determine por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso, que establece que debe realizarse un juicio de liquidación para establecer los montos exactos que corresponde abonar a los ahorristas.

    En mayo del año pasado, la SCJ confirmó la condena penal contra tres integrantes de la familia Peirano (José, Jorge y Dante), que fueron procesados en agosto de 2002 y estuvieron cerca de cinco años en prisión (Búsqueda Nº 1.918). Aún permanece vigente el juicio penal contra Juan Peirano, considerado el “cerebro” del grupo, y que actualmente está requerido por la Justicia argentina.