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La prehistoria del proyecto presentado el martes 4 por los tres senadores de Cabildo Abierto para que rija otra vez la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado podría situarse el 27 de octubre de 2011, cuando la Cámara de Diputados aprobó, con 50 votos oficialistas, la Ley 18.831, que declaró que los delitos cometidos durante la dictadura son de “lesa humanidad” y por lo tanto no prescriben.
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En marzo de ese año, a poco de vencer los plazos legales de prescripción de los delitos penales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado uruguayo por su responsabilidad en la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y la posterior ausencia de investigación y juzgamiento de los responsables. La sentencia estableció que la ley de caducidad “no podía seguir representando un obstáculo para la investigación e identificación de los responsables” de graves violaciones a los derechos humanos.
Aunque en el Frente Amplio las opiniones estuvieron divididas, porque un sector recordó que habían pasado dos plebiscitos, ganó la posición de cumplir el fallo. Pero luego el entonces presidente José Mujica, además de poner palos en la rueda, finalmente anunció, sin mayor entusiasmo, que el gobierno “haría lo que pueda” para cumplir la sentencia.
Como resultado de la nueva norma, los juzgados penales recibieron una “avalancha” de denuncias: 350 en solo cuatro días de vigencia.
En febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley 18.831, pero, sin embargo, dos años después, cuando se ocupó del caso de Ubagesner Chávez Sosa, asesinado en 1976, los ministros rechazaron por unanimidad la prescripción y confirmaron la sentencia contra los oficiales de la Fuerza Aérea Enrique Rivero Ugartamendía y José Uruguay Araujo, derribando la supuesta “muralla” que había anunciado el ministro Jorge Ruibal Pino.
Entre los magistrados, las interpretaciones acerca de la vigencia de los delitos de lesa humanidad son variadas. Algunos se afilian a la doctrina más moderna, según la cual están vigentes desde los juicios de Núremberg de 1945 en adelante, y otros apenas en 2006, cuando Uruguay los incorporó a su normativa nacional, y por lo tanto no rigen hacia atrás.
En todo caso, la propuesta de Cabildo tropezó con fuertes críticas porque pretende regresar a la época de la ley de caducidad y que Uruguay desoiga un tribunal al que se somete con la misma jerarquía que la Constitución.
En su articulado, el proyecto establece que queda derogada la Ley 18.831 y en consecuencia “dejaron de existir todos los efectos que de ella se deriven” porque el derecho penal “ya ha cumplido su función retributiva, restauradora y de prevención en la justicia transicional por haberse cumplido todos los plazos de prescripción previstos en el sistema”.
Manini Ríos dijo en el Senado que la sentencia de la Corte Interamericana es “lesiva de nuestra soberanía” y aceptar que “se gobierne desde afuera” es de “un cipayismo apátrida”.