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    Calcular por separado aguinaldo y vacacional tendría efecto neutro o un alivio de hasta 1%; no hay “perdedores”

    En la última edición de Búsqueda se informó que separar el salario vacacional y el aguinaldo del sueldo mensual a los efectos del pago del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) generaría ganadores y perdedores. Eso, en realidad, no es estrictamente así: de aprobarse el proyecto de ley al respecto enviado al Parlamento habrá asalariados beneficiados (ganadores) y otros cuya situación no se alterará frente a lo que es hoy, es decir que para ellos será neutro. Ninguno pagará más; no habrá perdedores.

    El error en los cálculos que condujo a hacer tal afirmación se produjo al interpretar equivocadamente el mensaje que acompañó la iniciativa enviada al Parlamento, en el punto que señala que los salarios complementarios se computarán “en forma independiente”, a la vez que “las deducciones aplicables (...) seguirán con el régimen de cómputo en vigencia”. A partir de esas líneas se interpretó que tanto el impuesto como sus deducciones proporcionales se computarían de forma separada del ingreso salarial normal, cuando en realidad seguirá siendo para la suma de todos los ingresos salariales del año. Así lo hicieron notar el jueves 12 a Búsqueda funcionarios del gobierno. 

    Es decir que, aplicando las deducciones al IRPF de la suma del sueldo normal, el vacacional y el aguinaldo como seguirá haciéndose en caso de aprobarse el proyecto (y no de forma independiente para los salarios complementarios como se asumió por error), el cálculo correcto muestra que habrá efectos neutros y también ganadores, aunque el alivio no llegaría al 1% del ingreso del contribuyente. 

    Para realizar esos cálculos se tomaron casos hipotéticos de los cuales hay muchas variantes. Las deducciones son distintas según el número de hijos, la conformación del hogar, la percepción de rentas por alquileres, o si el contribuyente hace otro tipo de aportes. Se tomaron en cuenta los casos de trabajadores sin hijos, no profesionales y que aportan individualmente y no como núcleo familiar. 

    Por ejemplo, por gravar con el IRPF por separado el aguinaldo y el vacacional el alivio será de $ 166 mensuales ($ 1.992 en el año) para un trabajador que gana $ 30.000 y de $ 87 ($ 1.044 anuales) si la remuneración es de $ 40.000. Para los que cobran sueldos en un rango de más $ 43.000 y alrededor $ 120.000 mensuales el efecto del cambio en la liquidación del impuesto es neutro: pagarían IRPF tanto como en la actualidad. Los más beneficiados en términos absolutos son los trabajadores que perciben remuneraciones mensuales relativamente altas: el alivio alcanza a $ 261 ($ 3.131 al año) si el sueldo es de $ 200.000 y a $ 1.459 ($ 17.505 anual) para un asalariado que cobra $ 320.000.

    A los lectores, las disculpas del caso por el error.