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    Cárcel y dolor por error judicial

    N° 1743 - 12 al 18 de Diciembre de 2013

    Una comparación fría entre el número de procesados con prisión por error judicial y el total de encarcelados no asombra. Fueron 110 quienes entre 2008 y el 3 de diciembre pasado terminaron en la cárcel siendo inocentes e iniciaron juicios reparatorios; el promedio anual total de reclusos en ese lapso fue de 9.025 personas.

    Lo relevante no es la cifra global de los presos por error sino algunas consecuencias. ¿Cuántos convencen a vecinos o ex empleadores de su inocencia? ¿A cuántos se los señalará de por vida con el dedo? ¿Cuántos encuentran otro trabajo tras la prisión? ¿Cuánto destruye el ánimo el hacinamiento y el terror de ser violado o asesinado? ¿Cómo afecta la incertidumbre de poder demostrar la inocencia? ¿Cómo se mantiene una familia si el principal ingreso era el del preso y además tiene que pagar un abogado? ¿Se compensa el padecimiento material y moral del inocente y de su familia?

    Esta cuestión resurgió en las últimas semanas por dos nuevos errores judiciales que reafirmaron la urgencia de reformar el Código del Proceso Penal (CPP) para que la prisión sea la excepción.

    En un caso, el Tribunal de Apelaciones penal de 4º turno ordenó liberar a un imputado de dos rapiñas que estuvo entre rejas casi cuatro años. El tribunal criticó la investigación del juzgado penal de 10º turno y de la fiscalía de 3er turno que enviaron a la cárcel a Jhonatan Farías. Tenía 20 años, una edad en la que, como argumentaba el extinto ministro Gervasio Guillot, “en la cárcel un joven sin antecedentes puede convertirse en delincuente debido al delito concertado en el ocio de la celdas”.

    La sentencia de los ministros Myriam Méndez, Ángel Cal y Jorge Catenaccio remarca que “se impone destacar las manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial”, en un expediente “caótico”, con una “escasa indagatoria” y que dejó de lado el testimonio de varios testigos.

    A pedido fiscal, otra sentencia liberó al taximetrista Pablo Pecotiello, de 44 años, preso durante un mes en el Comcar por una rapiña que no cometió. Una cámara de seguridad demostró luego que a la misma hora de la rapiña estaba en un lugar diferente al del delito, lo que reafirmó el GPS de su taxi. ¿Nadie cotejó antes esos datos?

    El presidente del Colegio de Abogados y Defensor de Oficio Penal, Bernardino Real, me comentó que “los errores son pocos, al menos los que se detectan”. Advirtió que “los criterios estadísticos son peligrosos cuando se trata de los derechos de la gente. Cuando ocurren evidencian la necesidad de que la prisión preventiva aplicada a presuntos inocentes debe ser la excepción y no la regla”.

    Sostuvo Real que “la reclusión también causa un daño enorme cuando se aplica a culpables y no es sencillo dimensionar si se trata de una respuesta proporcionada a la entidad del delito cometido. Pero la libertad de los ‘delincuentes’ no vale lo mismo que la de los buenos ciudadanos. Por eso con penas alternativas se asume un riesgo menor; las sociedades más modernas y preocupadas por los derechos de la gente las aplican con un importante grado de generalización”.

    Algunos jueces y fiscales parecen ceder a la exigencia social de más cárcel generada por la creciente inseguridad o utilizando argumentos sin fundamentar, como lo señaló la semana pasada en Búsqueda el lector Jorge W. Álvarez (“La libertad y el proceso penal”, en “Cartas al Director”).

    La reforma del CPP no se apura porque no deja réditos electorales pese a los obvios beneficios para los ciudadanos y la protección de los derechos humanos. Por eso también sorprende que sea un tema secundario para gobernantes que padecieron las mazmorras de la dictadura. Sin embargo los ex presos políticos, a diferencia de los ex presos sociales, reciben una pensión reparatoria y asistencia médica (leyes 18.033 y la 18.596).

    Para la situación que nos ocupa, el artículo 4º de la ley 15.859 establece desde 1987 la responsabilidad objetiva del Estado por error judicial: el afectado debe ser indemnizado por los perjuicios que haya sufrido. El daño material debe acreditarse y el moral se fija mediante una jurisprudencia mezquina. Reflexione: ¿cuánto estima usted que valdría cada uno de sus días en una infecta cárcel sabiéndose inocente?

    El daño moral que provoca una prisión injusta es mucho más gravoso que la mayoría de otros daños morales por los que se litiga y, sin embargo, las indemnizaciones son escasas. Oscilan entre 20 y 40 dólares por día de prisión. Esto es, entre 7.300 y 14.600 dólares anuales por una sola vez. Si se comparan estas indemnizaciones con la reparación permanente a los ex presos políticos parece haber reclusos e indemnizaciones de primera y de segunda.

    El artículo 25 de la Constitución le otorga al “órgano público correspondiente” la facultad de repetir económicamente contra los magistrados por el daño que causan sus errores y que paga el Estado (nosotros). Que yo recuerde, desde la vigencia de la ley 15.859 nunca se ejerció ese derecho de repetición. Tampoco hubo llamados a la responsabilidad ni investigación o sanciones sobre las negligencias.

    En 1963, hace ya medio siglo, desde una celda en Alabama, Martin Luther King les escribió a sus seguidores: “La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todos lados”. El daño material y moral que provoca una prisión injusta debe encabezar el listado de esas amenazas.

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