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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáManiqueísmo en el Carrasco Lawn Tenis Club. El CLTC cuenta al día de hoy con más de siete mil socios. Es una institución deportiva líder en el tenis nacional, de destacada actuación en la liga universitaria de fútbol y en los campeonatos de piscinas abiertas que se desarrollan cada verano. Integra la oferta de educación física para la salud disponible en nuestro país y sus socios asisten a variadas actividades deportivas y sociales.
El pasado sábado 15 de marzo se reunió la Asamblea General del Club para tratar una reforma parcial de estatutos con la propuesta de derogar la disposición vigente que establece el “voto por poder” (Estatutos, Art. 61, literal b, numeral II). En dicha reunión se intentó imponer una resolución totalitaria que fue resistida por quienes se oponen al imperio de interpretaciones leguleyas ajenas a las normas, tanto legales como estatutarias. Muchos socios entendimos que se debe propender a una convivencia cordial, amigable y de tolerancia dentro del club. Sentimos una violencia en el tenor de los dialogados que no hace nada bien a la relación entre consocios.
Al comienzo de la reunión la disposición de los miembros de la actual dirección del club mostraba una posición preparada para la defensa, generando un antagonismo previsible. Los electi sentados al frente de una extensa mesa, acompañando a quienes presidían la reunión, enfrentando a los auditores, en una asamblea general extraordinaria de inaudito enfrentamiento. El razonamiento de los auditores, apoyando un diálogo fecundo, que llevare a una solución de consenso, sin hesitar en la aplicación de la ley y el cumplimiento de normas estatutarias pretende determinar el curso de acción futuro.
La Asamblea General Extraordinaria fue citada “por solicitud escrita de doscientos cincuenta socios habilitados para votar” según lo establece el numeral 1 del Art. 66 de los estatutos sociales (en realidad fueron más de 300 las firmas de los socios solicitantes) para tratar la “reforma parcial” según el Art. 65 de los referidos estatutos sociales. Habiendo cumplido con una etapa, prevista en la ley Nº 17.221 de 6 de septiembre de 1960 y no habiendo llegado a aprobar la reforma parcial de estatutos propuesta por no alcanzar el “voto afirmativo del treinta por ciento de los socios habilitados para votar” según el numeral 2 del art. 66 de los estatutos, ya citado, corresponde, en función de la normativa de la ley Nº 12.771 citada y “como etapa complementaria del trámite pertinente, una nueva convocatoria del órgano que corresponda” (art. 1º de la ley) generar una nueva instancia en que, citada la asamblea para resolver de acuerdo a la ley, la reforma sea puesta a consideración para ser votada y si lograre la mayoría de votos afirmativa de presentes, ser aprobada. Esta nueva instancia debería ser convocada por el Consejo Directivo o por solicitud escrita de doscientos cincuenta socios habilitados para votar, cumpliendo “in totum” con lo dispuesto en la ley referida. En este caso, como expresa la ley, “el órgano podrá sesionar con el número de asociados que concurra y adoptar resoluciones por mayoría de presentes.” (Art. 1º de la ley Nº 12.771, in fine).
La instancia de convocatoria que establecen los estatutos fue cumplida. Ahora se abre el camino autorizado por la ley. Una prórroga del mandato de la actual dirección del club no parece sensata y menos aún sin plazo determinado. Sería dilatar indefinidamente una situación que resulta incómoda para ambas posiciones y no resuelve en breve plazo el asunto de fondo. Nada se ha resuelto ni votado en este sentido. Solamente se escucharon expresiones de voluntad de algunos auditores. No compartidas por los asistentes, pues incluso muchos de ellos ya se habían retirado de sala.
La Asamblea General permitió la expresión de profunda desilusión de algunos auditores, a quienes se pretendió ningunear en todo momento, incluso queriendo “cerrar” el acto intempestivamente, coartando el derecho de exposición de diferentes opiniones en sala. Las mayorías que dividieron las aguas detentan la totalidad de los cargos en el Consejo Directivo, resultado de disposiciones estatutarias que, por un juego matemático, determinan que “el que gana se lleva todos los cargos” en las elecciones, cuando democrático sería respetar una distribución de cargos por representación proporcional. Pero esta será otra etapa de reforma de estatutos, que enfocará una reforma estructural y a fondo de los mismos.
No creemos que sea el momento para un trabajo de largo aliento como es reestructurar estatutos que llevan, en su mayor parte, 70 años de vigencia. Bregamos por el mantenimiento de las mejores prácticas de convivencia social, vigentes de larga data en el CLT. El uso inadecuado de los instrumentos de gestión, entre ellos la transparencia, llevó a enfrentar opiniones antagónicas. Esta transparencia se debería manifestar comunicando a los socios información pertinente, precisa, sintética y oportuna. Restablecer un diálogo entre antagonistas es necesario y conducente a lograr solidez institucional en el futuro del club. Como muy bien expresó en la asamblea un consocio, debemos recordar, de entre los consejos de Martín Fierro a sus hijos y al de Cruz: “Los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera, tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque, si entre ellos pelean, los devoran los de ajuera”.
Cr. Haroldo Moretti Costigliolo
C.I. 970.077-4