Sr. Director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn mi carácter de abogado de Francisco Casal le envío el mail que recibí de la Esc. Esther Rozaner aclarando la información publicada en el día de hoy (jueves 23) en su semanario, que lo vincula falsamente con un negocio vinculado al fútbol de otras personas.
El Sr. Casal no conoció ni se contactó con la escribana citada en el artículo, ni hizo alguna gestión ni intercedió en favor de las personas allí mencionadas respecto de los hechos publicados.
Por ello le solicito la publicación de dicha aclaración lo antes posible, tanto en la versión papel como digital de su semanario.
Sin otro particular le saluda atentamente,
Jorge Pereira Schurmann
Estimado Dr. Pereira Schurmann,
Le envío un texto de aclaración para que Ud. los haga circular entre los medios de prensa que entienda pertinente.
Sr. Director:
Con relación a la información publicada en la página 8 del Semanario Búsqueda del día 23 de junio de 2016, deseo aclarar que no conozco personalmente al señor Francisco Casal y nunca recibí una llamada de él o de su parte para interesarse o interceder por las personas allí mencionadas, señores Jorge Rama, Gerardo Arias y Washington Risoto.
Es falso que el Sr. Casal me hubiere llamado o contactado “para pedir un favor” o para que “ayudara a unos amigos que tenían una SA panameña y no sabían con quién tramitar” un poder para cobrar una “cifra millonaria por la venta de 4 jugadores de fútbol del Club Nacional de Football”, como se dice en ese artículo.
Dichas personas involucradas no son de mi conocimiento personal, nunca fueron clientes de la suscrita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Esc. Esther Rozaner
Nota de Redacción. Cumplimos con publicar la aclaración de la escribana Esther Rozaner, a solicitud del doctor Jorge Pereira Schurmann, abogado del señor Francisco Casal.
No obstante, como en las aclaraciones del doctor Pereira Schurmann y de la escribana Rozaner se emplean las palabras “falsamente” y “falso”, así como se niegan hechos presuntamente ocurridos, Búsqueda desea recordar que la información cuestionada está basada —y así lo establece el propio artículo— en documentos del bufete panameño Mossack & Fonseca (MF), que han determinado centenares de investigaciones periodísticas a escala mundial en función de los llamados “Panama Papers”.
Para que los lectores formen su propio juicio, transcribimos a continuación los correos electrónicos en función de los cuales fue publicada la información.
El primer correo fue enviado el 5 de marzo de 2010 por la licenciada Lorena Miranda, representante de MF en Uruguay, a la sede central de MF en Panamá. Refiriéndose como “asunto” a la compañía offshore “Eden Rock Holding SA, la licenciada Miranda escribió lo siguiente:
Estimada Verna, Jossette;
Buenas tardes!
Me refiero a la conversación telefónica mantenida en la tarde de hoy con la Sra. Yakeline Pérez.
RE: EDEN ROCK HOLDING S.A. - VICTOR PAULLIER & CIA / ESTUDIO ROZEMBLUM & ASOCIADOS
Paso a hacerles el racconto del caso en particular:
La SA panameña de referencia fue adquirida por un prestigioso y antiguo cliente de nuestra firma en Uruguay para un cliente suyo en Buenos Aires, Argentina, a principios del año 2009.
Se nos solicitó provisión de Directorio y un Poder que finalmente, antes de que pudiera ser aprobado o no, al producirse un escándalo en la prensa tras la publicación de la revista “Caras y Caretas” que relacionaba al Sr. Jorge Rama y la Sra. Susana Giménez con la emisión de un cheque sin fondos y la utilización de una SA panameña para la compra-venta de jugadores de fútbol.
Esta sociedad nunca emitió el Poder y nuestro cliente Víctor Paullier & Cía. consideró que finalmente no se iba a usar y quedó sin uso. Se pagó la adquisición sin tener deudas pendientes por trabajos a la fecha.
Hoy día, me llama la Esc. Esther Rozaner, socia del ESTUDIO ROZEMBLUM & ASOCIADOS, para decirme que un amigo de ella (Sr. Paco Casal —conocido empresario del fútbol uruguayo) le había pedido que ayudara a unos amigos que tenían una SA panameña y no sabían con quién tramitar un CJD o un Poder para poder cobrar cifra millonaria por la venta de 4 jugadores de fútbol del Club Nacional de Football, de aquí de Uruguay.
La Esc. Rozaner me llamó a ver si los podía recibir junto con ella para intentar ayudarlos, ya que el Agente Registrado era Mossack Fonseca & Co. Como iban a traer toda la documentación societaria los recibí y expliqué la política de la firma de contactar a nuestro cliente en pantalla y de revisar el expediente para luego expedirnos al respecto.
Se retiran y llamo a mi cliente en pantalla que es VICTOR PAULIER & CIA. Y me confirman que nunca más les pidieron nada y que según ellos sabían seguramente no se usaría para nada ilícito porque todo el tiempo se usan compañías para cobrar las ganancias de las ventas de jugadores de fútbol, pero ante tanto escándalo del pasado, preferían desvincularse y que si la Esc. que los trajo quería tomar al Administración la pasaban sin problemas porque no había ninguna deuda de por medio.
Al comunicarme con la Esc. Rozaner también me dice que pasaría la Administración a un colega y me explica que sabía de la situación después de verlos y que entendía mi posición de mejor desvincularnos y de ver de CJD con fecha retroactiva a ver si no habría problema en que se haga el trabajo; quedé en que consultaba viabilidad con mi Casa Matriz y costos para informarle.
Recuerdo que la revista “Caras y Caretas” fue comprada aquí en la Oficina cuando salió el artículo que nombraba a la SA panameña y tengo entendido que la Sra. Frederick se los envió, porque en Internet no logro encontrar el artículo. Lo que les aseguro es que ponen el nombre y sale mucha información al respecto. Adjunto 2 artículos, uno en el que explica la situación y otro en el que también aparecen las fotos de 2 de las 4 personas que vinieron a la oficina hoy con la Esc. Rozaner. El artículo donde aparece el nombre de la SA panameña como les mencioné, en la web no he tenido tiempo de encontrarlo.
El tema que me plantearon en la reunión es que hay URGENCIA por cobrar el dinero.
Dado que opino que también debemos desvincularnos, las opciones podrían ser:
1 - CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA RETROACTIVO AL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INCORPORACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
2 - DENEGAR EL CJD Y CUALQUIER SERVICIO DE MOSSACK FONSECA & CO.
La Esc. Rozaner ya había planteado al cliente lo de quizás efectuar el CDJ retroactivo con trámite urgente y así salir del paso todos, pero me decía la Sra. Pérez que quizás sería mejor revisarlo porque como no sabemos en sí qué hicieron en el ínterin con la compañía que NO tenía ningún poder emitido, quizás tampoco era una buena opción.
Pero claro está que queda a su criterio y experiencia a nivel global en estos casos qué es lo mejor.
Quedo a la espera de sus comentarios sobre el particular así como a su disposición por cualquier consulta adicional que pudiera llegar a necesitar.
Saludos,
Licda. Lorena Miranda
Edificio Tupi
Juncal 1305, Of. 902
C.P. 11.000
Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay
Cinco días después de ese correo, el 10 de marzo de 2010, la licenciada Miranda volvió a escribir a la sede central de MF en Panamá sobre el tema Eden Rock Holding SA. En ese correo, la licenciada Miranda dijo lo siguiente:
Estimada Verna:
Buenos días!
La Esc. Rozaner del Estudio Rozemblum me pide le confirme si hemos tomado alguna decisión al respecto.
Pido me confirmes tus comentarios. Como ya mencioné, encuentro mejor deslindarnos totalmente de este asunto.
Saludos,
Licda. Lorena Miranda
Edificio Tupi
Juncal 1305, Of. 902
C.P. 11.000
Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay
Al día siguiente, el 11 de marzo de 2010, la abogada Jossette Roquebert, jefa del Departamento de Corporaciones de MF en Panamá, le respondió a la licenciada Miranda con el siguiente correo:
Estimada Lorena,
No tenemos evidencia de haber recibido el correo de 5 de marzo.
Entiendo en tu mensaje que incluso nuestro cliente Rozemblum no se hará cargo de la administración de la sociedad y la pasarán al estudio de otro colega ¿correcto?
En base a lo anterior y tomando en cuenta tus sugerencias, te confirmo que concuerdo contigo en que lo mejor es no brindar servicios para esta sociedad. Sin embargo, toma nota que aunque la sociedad apruebe el cambio de Junta Directiva con fecha retroactiva, esta se registrará en el Registro Público y será oponible ante terceros con fecha actual.
Por lo anterior, nuestra sugerencia sería que se registre una renuncia de nuestros directores y de agente registrado con fecha retroactiva, dejando claro que hasta esa fecha brindamos servicios y después que el cliente consiga otro proveedor de servicios que nombre nueva Junta Directiva y agente registrado. De esta forma quedará evidenciada nuestra desvinculación.
Esperamos que lo anterior sea de utilidad y estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o asistencia adicional.
Best regards,
Jossette Roquebert - Lawyer
Head of Corporations Departament
Mossfom Building
54th Street, Marbella
P.O. Box 0832-0886, W.T.C. Panama
Panama, Republica of Panama
Y el 12 de marzo de 2010, la licenciada Miranda le contestó a la abogada Roquebert, en otro correo, de este modo:
Estimada Jossette;
Buenas tardes!
Gracias por tu respuesta. He comunicado a la Esc. Rozaner lo resuelto. Haré llegar sus comentarios mientras tanto me avisan si han abierto un caso para ingresar los antecedentes.
Saludos,
Licda. Lorena Miranda
Edificio Tupi
Juncal 1305, Of. 902
C.P. 11.000
Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay
El miércoles 22, Búsqueda contactó a la escribana Rozaner para ampliar la información sobre el trabajo que el Estudio que ella integra realizó para el contratista Franciso Casal. La escribana pidió tiempo, dijo que quizás volvería a hablar con el periodista en el correr del día pero nunca más se comunicó.