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    Ceres, AFAP, artículo 8 y simulaciones

    Sr. Director:

    En abril pasado el Centro de Estudios de la Realidad Social (Ceres), verdadero formador de opinión de una parte de la élite nacional, elaboró un portentoso estudio (Sistema previsional. Rentas vitalicias. Los desafíos de la etapa de desacumulación post-retiro. Abril 2021. Fuente Banco Central del Uruguay, datos a mayo de 2020), con el objetivo manifiesto de —además de cantarle loas a las AFAP— asegurar “la sustentabilidad del régimen previsional, generando condiciones para no obstaculizar el éxito de la capitalización de ahorros individuales y, sobre todo, mejorando la fase de desacumulación de capital”. El estudio, muy riguroso en ciertos aspectos, suele dejar de lado las enseñanzas de la cultura y el arte en particular: no se debe olvidar a Picasso cuando nos explicaba que “yo no busco, encuentro”. Así, los técnicos de Ceres salen a “buscar” datos y ejemplos, simulan diferentes escenarios con sus correspondientes proyecciones sólidas para casos de trabajadores y trabajadoras que por no estar obligados a afiliarse a una AFAP porque ganan menos de $ 67.564 fueron “asesorados” de que les convenía afiliarse al régimen mixto (es decir aportar por la mitad de sus ingresos al BPS y por la otra mitad al “ahorro individual”)…, pero luego “no encuentran” a los seres humanos que hay tras esos números y los dejan abandonados a su avatar previsional.

    Solo una cosa le falta al estudio del Ceres, tal vez obnubilado por su prisma ideológico, obviamente legítimo, a favor del régimen de capitalización individual. Lo que no hace es calcular qué hubiera pasado con el monto de la jubilación de esos mismos trabajadores y trabajadoras hipotéticas, si no hubieran optado por una AFAP y se hubieran mantenido por la totalidad de sus ingresos en el régimen de solidaridad intergeneracional del BPS, o reparto. Es decir: el Ceres pone la mirada en el sistema, defiende el régimen mixto y se olvida de cuál sería el mejor destino jubilatorio para quien ha trabajado buena parte de su vida (ya veremos cuánto).

    Primero: establece un “caso hipotético de un hombre de 35 años que hace 12 años trabaja y percibió en este periodo un promedio de $ 60.000 mensuales y se espera que perciba lo mismo por el resto de su vida laboral; la proyección de su jubilación, para el caso de retiro a los 65 años, es de $ 32.175 (valores nominales al momento de retiro) por el tramo de “reparto” y de $ 3.666 por lo generado en la AFAP (etapa de acumulación), que se lo pagará” como renta vitalicia el BSE, único operador en el sistema. (Hay un error del Ceres al calcular el monto que pagaría el BPS. En la realidad la cuenta es $ 30.000 x 1,5 x 67,5%, lo que es igual a $ 30.150. Más $ 3.666 totaliza $ 34.041).

    Omitamos el hecho, nada menor, de que casi 1 millón y medio de los ocupados y ocupadas en Uruguay ganan menos de la cifra del caso “hipotético”, omitamos los serios problemas de densidad de cotización que existen para casi un 60% de la población ocupada (es decir, hagamos caso omiso a la mayoría del Uruguay “real” que quedaría por fuera de este estudio), pero reparemos con seriedad en el resto del informe que toma en cuenta y explicita muy detalladamente los distintos elementos que actúan en su configuración y veamos las conclusiones a las que nosotros llegamos (que lo que sí hicimos fue ir al encuentro de las personas y ver y pensar qué les convenía más a la hora de jubilarse).

    Según el Ceres el caso hipotético por el mixto —corregido por mí— cobraría un total de $ 34.041. ¿Cuánto hubiera cobrado si no se afiliaba a una AFAP? Pues precisamente la suma de $ 40.5001. Resulta entonces inevitable corroborar que este caso fue pésimamente asesorado y por haberse afiliado a una AFAP cobrará $ 6.459 menos todos los meses por el resto de su vida.

    Segundo, el Ceres hace un nuevo ejercicio teórico2 que consiste en considerar “un usuario de 40 años que comenzó a aportar a AFAP en 1996, optando por el artículo 8, y se jubila con 65, 70 o 75 años”, y establece cuál sería la renta vitalicia que cobraría en cada uno de los casos. Por nuestra parte volvimos a hacer las mismas cuentas de calcularle cuánto hubiera cobrado si no optaba por una AFAP y se quedaba solo en el BPS. ¿Qué resultados obtuvimos? —reitero, considerando siempre el valor de las rentas vitalicias calculadas por el Ceres para cada uno de los casos propuestos—.

    El “usuario” estudiado tendría un sueldo de $ 53.720 nominales, aporta al BPS por $ 26.860 (que debe ser multiplicado por 1,5), aporta a la AFAP $ 4.029, en mayo de 2020 tenía 24 años de aportes (trabaja desde 1996), cumplirá 60 en 2040 (44 de aportes) con 52,5% de tasa de reemplazo (TR); cumplirá 65 años en 2045 (49 de aportes) con 67,5% de TR, cumplirá 70 años en 2050 (54 de aportes) con 82,5% de TR, y cumplirá 75 años en 2055 (59 de aporte) también con 82,5% de TR.

    Por el régimen mixto (BPS + AFAP)3 a los 65 años —reitero con 49 años de aportes— cobraría $ 4.101 menos; a los 70 años —con 54 de aportes— cobraría $ 3.063 menos… Recién cobraría más por el régimen mixto a los 75 años de edad, ¡con 59 años de aportes! ¿Pero saben cuánto es la diferencia? ¡5 (cinco) pesos más! 44.324 pesos por el régimen mixto, y 44.319 pesos si se quedaba solo en el BPS. (Por favor, obsérvense las edades y cantidad de años de aportes de los que estamos hablando).

    Estos son los números concretos, revisados una y mil veces por respeto a quienes leen. Comprobado lo anterior surgen algunas conclusiones. 1) El artículo 8 no sirve para nada, a pesar de que el 75% de los trabajadores y trabajadoras afiliadas han optado por él, perseguidos por promotores que cobran un plus de comisión por cada nuevo/a afiliado/a por dicho artículo; teniendo en cuenta además un “asesoramiento” del BPS basado en una simulación sobre bases “ideales” y dudosa certeza en el cálculo del pago de la parte de la AFAP o renta vitalicia, que pone en tela de juicio dicho “asesoramiento”. 2) Es correctísima la propuesta alternativa de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social y el Movimiento Nacional en Defensa de la Seguridad Social de retornar a todos estos trabajadores y trabajadoras —y también cuentapropistas, empresas unipersonales, pequeños y medianos patronos que ganan menos de $ 67.564— al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS con tres objetivos simultáneos: a) favorecer a este enorme colectivo de compatriotas a la hora de jubilarse; b) evitar que las AFAP les sigan cobrando comisiones; y c) recuperar para las arcas del BPS el dinero de los aportes que hoy van a las AFAP cuando deberían volver al régimen solidario.

    ¿Y en un posible plebiscito? Por supuesto que habrá de estar esta propuesta junto con la total eliminación de las AFAP de la faz de nuestra tierra purpúrea, transfiriendo los fondos acumulados a los que sí están obligados a una administradora estatal, de capitalización colectiva, manteniendo la titularidad de esos fondos, y con la prohibición de cobrarles comisión con lo cual ganarán todos y todas los que tengan ingresos superiores a 67.564 pesos, también.

    En fin, que no hay mejores estudios que los que se revisan y se someten al escrutinio público sin otro afán que el de obtener la verdad en su más bello esplendor. ¿Lo demás? Será decisión soberana y cada uno, cada una, atenderá su juego4.

    Adolfo Bertoni

    Expresidente de ATSS

    CI 3.289.304-5

    1) El cálculo es sencillo: una tasa de reemplazo del 67,5% para un sueldo básico jubilatorio promedio de $ 60.000 = $ 40.500.

    2) Este usuario viene aportando, mes a mes, unos $ 4.029 —el aporte promedio del sistema de capitalización en el último trimestre de 2020 reportado en las Memorias Trimestrales publicadas por el BCU—. Se asume que, con esos fondos, las AFAP generaron una rentabilidad 3% anual (sobre UR) —lo que actualmente estipula la calculadora de la jubilación de Sura— y se cobraron una comisión de 4,4%, la comisión actual de República AFAP. La prima por seguro de invalidez fue tomada en 16,67%, equivalente a la prima actual que cobran todas las administradoras con la excepción de Unión Capital. La comisión en custodia del BCU fue tomada en 0,001462%, el monto reportado al 31/01/2021 en la página web de Integración AFAP. (…) Dados estos supuestos, la renta inicial del usuario si se jubila a los 65 años sería de $ 4.995. Cuando la jubilación se da a los 70 años, la renta inicial sería de $ 7.450; para una jubilación a los 75 años este monto asciende a $ 11.085.

    3) Los números de este apartado son los siguientes: con 65 de edad y 49 de aportes (40.290 x 0,675 = $ 27.195 + BSE $ 4.995 = $ 32.190 por régimen mixto, y $ 36.261 solo BPS), con 70 de edad y 54 de aportes ($ 33.239 + BSE $ 7.450 = $ 40.689 por régimen mixto, y $ 44.319 solo BPS).

    4) Una vez más, el leal saber y entender de las lectoras y lectores —adecuada y completamente informadas e informados— es lo que más me importa.