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    Colorados rechazan la decisión de la Corte Electoral de habilitar a María Sara Ribero como intendenta

    Sonriente, la intendenta de Montevideo le explicó el lunes 11 al director de Movilidad, Gerardo Urse, que no podrá ir el miércoles 20 a la inauguración de unos semáforos ubicados en Behring y Batlle y Ordóñez, cerca del Parque de Andalucía. La alegría de la intendenta se debe a que esa tarea seguramente la realizará su primera suplente, María Sara Ribero.

    “Esperemos a que María Sara esté de intendenta, porque puede ser intendenta”, dijo Olivera en la reunión de acuerdos semanales. De esta manera la jerarca comunal expresó su satisfacción por la decisión de la Corte Electoral, que no hizo lugar a una denuncia del Partido Colorado respecto a que Ribero no cumplía con todos los requisitos constitucionales para poder ser intendenta. La decisión fue rechazada por los colorados.

    Durante un mes la Corte Electoral debió analizar dos denuncias presentadas por el Partido Colorado: una contra Ribero y otra contra el ahora ex ministro de Salud Pública, Jorge Venegas. Pese a que se trató de dos casos similares, la Corte Electoral tomó dos decisiones distintas y fue clave la postura del presidente del cuerpo, Ronald Herbert. En el caso de Venegas, los integrantes del organismo dijeron que no cumplía los requisitos para ocupar el cargo y que deberá inscribirse en el Registro Cívico para estar habilitado en el 2020. Pero en la situación de Ribero la Corte aplicó el “principio de primacía de la realidad”, reconociendo que hace 20 años que ocupa distintos cargos en la administración departamental y la habilitó asumir como intendenta cuando corresponda. De todas formas también la exhortó a que en un “plazo breve” se inscriba en el Registro Cívico Nacional para cumplir con todos los requisitos.

    A mediados de enero el Partido Colorado denunció ante la Corte Electoral que María Sara Ribero —de nacionalidad argentina— no podía asumir como suplente de Olivera, ya que ha votado observada de acuerdo al artículo 78 de la Constitución y no está inscripta como ciudadana legal en la Corte Electoral.

    Días después, los colorados presentaron otra denuncia porque el entonces ministro de Salud Pública Jorge Venegas —de nacionalidad chilena— tampoco cumple con la Constitución, ya que vota observado por el artículo 78 de la carta magna.

    El artículo 78 de la Constitución establece que “tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”.

    Antes el artículo 77 de la Constitución, en su ordinal primero, indica que para ser elector y elegible deberá estar inscripto en el Registro Cívico.

    Principio de la realidad.

    En el caso de Venegas, el presidente de la Corte y los cuatro representantes de la oposición (dos del Partido Nacional y dos del Partido Colorado), resolvieron que Venegas no cumplió con la inscripción en el registro Cívico para poder ser candidato al Senado (es el primer suplente del comunista Eduardo Lorier) y por tanto tampoco puede ser ministro.

    Para el caso de Ribero, Herbert y los cuatro representantes del Frente Amplio votaron para declarar que ella ejerce sus derechos de ciudadanía legal. Sin embargo le exhortan a que se inscriba en el Registro Cívico.

    En el considerando primero de la resolución sobre la situación de Ribero, se indica que “en principio” se debería resolver “en base a los mismos fundamentos” que en el caso Venegas.

    Sin embargo se entiende que hay un “factor especial de realidad que incide en forma relevante en la solución”. “Ese factor de realidad que se entrelaza con el jurídico, consiste en que la impugnada Sra. María Sara Ribero ha mantenido y mantiene una actividad política, pública, notoria y continuada en esta república desde hace más de un par de decenios, habiendo ejercido cargos públicos y de gobierno de importancia, con la tolerancia de todo el sistema político —incluyendo esta Corporación— durante décadas”, se agrega en el texto.

    Indican que se debe optar entre la “realidad” o el “requisito formal considerado relevante por el sistema normativo electoral”. Es decir, “o se reconoce que la ciudadana María Sara Ribero ha ejercido en las últimas dos décadas derechos que le confiere su ciudadanía, o se decide que la misma nunca ha llegado a ejercer tales derechos por no haber cumplido con el acto voluntario que funge de condición”. La Corte Electoral entendió que se debe aplicar el “principio de la primacía de la realidad”.

    El Comité Ejecutivo Departamental del Partido Colorado difundió una declaración en la que asegura que el fallo de la Corte Electoral demuestra que la denuncia estaba “fundada”, ya que reconoce que Ribero se encuentra en una situación “irregular”. A la vez rechaza la decisión del organismo pero anuncia que la acata.

    En tanto, el dirigente de Propuesta Batllista Adrián Juri, una de las personas que presentaron la denuncia ante el CED, anunció que pedirá una reunión al organismo partidario para que presente un recurso contra la resolución de la Corte Electoral.