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Con los votos de los diputados del Frente Amplio, la comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes resolvió ayer miércoles hacer lugar al recurso de apelación presentado por ciudadanos de Tacuarembó al amparo del artículo 303 de la Constitución, para dejar sin efecto dos decretos aprobados por la Junta Departamental de Tacuarembó. Ahora pasará a la Cámara de Diputados para su discusión.
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Los decretos aprobados en noviembre de 2013 declaran “reserva ambiental a toda la zona rural del departamento” (decreto 20/13), descartando así la instalación de nuevos proyectos mineros allí, y prohíben la técnica de fracking (decreto 21/13).
La disyuntiva consiste en quién tiene potestad legal para tomar decisiones sobre el territorio, si el gobierno departamental o el nacional. Lo que se resuelva en el Parlamento sienta precedente para los demás departamentos, como Lavalleja, Paysandú y San José, que aprobaron decretos similares, y Rivera y Maldonado, que juntan firmas para un plebiscito departamental.
El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa, el catedrático constitucional Ruben Correa Freitas, considera que la decisión tiene carácter nacional, ya que hay “falta de competencia” de la Junta Departamental.
Afirma que el artículo 47 de la Constitución —referido a la protección del medioambiente— “le asigna las competencias a la ley”, por lo que “un decreto departamental no puede declarar área de reserva ambiental toda la zona rural”.
Sostiene que el decreto 21/13 “es inconstitucional porque es competencia exclusiva de la ley nacional la prohibición, limitación o restricción de cualquier actividad, trabajo, industria o comercio”.
En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) José Korzeniak sostiene que hay “una llamativa generosidad” en el concepto de ‘autonomías departamentales’” y afirma que existe un “exceso” al “aplicar a un sistema político unitario, como es el de nuestro país, el principio de distribución de competencias propio de los sistemas federales”.
“Cuando hay dudas (...) sobre a quién corresponde regular determinado tema, el punto debe solucionarse optando por el nivel nacional”, agrega.
Departamental.
Con una teoría opuesta, Pablo Ligrone, profesor grado 5 de la Udelar, asegura que los gobiernos departamentales tienen la potestad para tomar esta medida y se basa en la Ley General de Ambiente y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de cuya redacción participó.
En su escrito Ligrone afirma que el decreto se “debe entender como medidas cautelares de protección del ambiente y de ordenamiento territorial” y “en aplicación del precepto constitucional de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medioambiente”.
Y asegura que como la protección del medioambiente está en la Constitución —artículo 47— tiene mayor jerarquía que la actividad minera regulada por ley.
Eduardo Lust, profesor adjunto de Derecho Público de la Udelar, dice que según el artículo 262 de la Constitución “el Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un intendente”.
“La seguridad pública es la excepción”, dice en su escrito.
En su opinión, la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible es la que aplica para el artículo 14°, que define que los gobiernos departamentales “tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos”.