N° 1936 - 21 al 27 de Setiembre de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáImagino que ni a mi amigo, el fotógrafo de galería Leo Barizzoni, ni a ninguno de sus colegas se les ocurrió que la selfie de un mono indonesio pudiera generar una batalla judicial por derechos de autor. En Uruguay las querellas por fotos —las normales, las de toda la vida— no son muchas. Recuerdo una del fotógrafo Mario Marotta de El País por el uso sin autorización de una foto suya de Alfredo Zitarrosa, y otra a Nancy Urrutia, de Brecha, por una foto de 1987 de un niño manifestando.
Pero aún cuando la jurisprudencia abundara, el esotérico juicio del mono aquí solo sería alimento para guiones de carnaval: los animales no son sujetos de derecho y probablemente una pretensión de esas características naufragaría casi al comenzar.
En cambio, en Estados Unidos se habilitó un juicio que tuvo como motor a la fundamentalista PETA (People for the Ethical Treatment of Animals), defensora de un tratamiento ético para los animales. Se constituyó en tutora legal del mono, al que bautizó como Naruto, como el comic japonés (¿habrán pedido autorización para usar ese nombre?). El litigio se extendió durante seis años con los consiguientes costos para demandantes, demandado y el sistema judicial. El fotógrafo británico David Slater tuvo que pedir apoyo económico por Internet para enfrentar económicamente el juicio. Todo por defender su derecho creativo.
¿De dónde salió la foto?: Slater la planificó y preparó el terreno. Dejó cámaras prontas en la selva. Naruto tocó una de las máquinas y registró una selfie en la que aparece en primer plano, sonriente como publicidad de pasta dentífrica. Un hallazgo producto de la creatividad de Slater. Wikipedia vio la foto y la utilizó con el argumento de que no tenía copyright porque, sustentó, el autor fue el mono.
Slater reclamó 30.000 dólares por el uso, pero Wikipedia no cedió. Fue cuando apareció la PETA en defensa de los derechos del mono. Cinco años después una sentencia de primera instancia le dio la razón a Slater. El juez federal Willian Orrick dijo que “aunque el Congreso y el presidente pueden extender la protección de la ley a los animales tanto como a los humanos, no hay indicación de que estén amparados por la Ley de Derechos de Autor”. Otro país, otras normas y otra filosofía.
La PETA apeló y el fotógrafo, por falta de recursos y para no perder más tiempo, aceptó negociar y darle a la organización el 25% de lo que produjera su venta: un pacto con tufillo a extorsión. Un amigo fue a lo popular: “Unos curreros, porque del curro viven”.
Este hecho puede ser tomado como una simple anécdota, pero llama a la reflexión. Avanzado el siglo XXI, debido al vertiginoso desarrollo de la tecnología, el derecho a la imagen emerge potente y puede afectar derechos personales vinculados por el uso de imágenes que medios comerciales utilizan sin consentimiento expreso. Los medios han puesto en una balanza los contenidos y los aspectos visuales que progresivamente adquieren mayor importancia, especialmente en páginas dedicadas a eventos sociales o para que artistas o deportistas promocionen su vida, noviazgos o divorcios a través de las redes sociales que muchos utilizan como monos con pistola.
No conozco —aunque puede haber alguna— demandas judiciales por esta cuestión. Lo que está claro es que no integra la formación académica de juristas, con la excepción de las normas sobre derechos de autor que, en general, apuntan hacia otro lado.
Las publicaciones de selfies o de fotos tomadas del Facebook pueden generar problemas. Si bien es cierto que muchas son enviadas a los medios por los interesados en publicitarse, nada impide que, en determinado momento, por las razones que fuere, esos mismos remitentes argumenten que no existe un consentimiento expreso y salte un juicio. Lo gane quien lo gane habrá pérdida de tiempo y dinero.
Muchas fotos incluyen no solo a los protagonistas, sino que en las de celebraciones o fiestas aparecen otras personas (incluso niños) cuyos derechos pueden ser afectados por no haberles pedido su consentimiento. Lo dicho, como monos con pistola: del celular a las redes.
Algo similar ocurre con registros familiares que también se remiten a los medios. No todos quienes aparecen en la foto pueden estar conformes con que su imagen se haga pública en un medio y a quienes el autor ni siquiera consultó. Si eso ocurre, derechito al Juzgado.
Hace un tiempo en el portal Ecos, la abogada María Belén Sosa Hontou, del estudio Bragard & Durán, recordaba que no hay herramientas específicas para regular los derechos de la imagen ni para reparar los daños causados. Por esa razón es necesario conjugar herramientas legales destinadas a su protección: Ley 9.739 de derechos de autor.
Algunos jueces han admitido indemnizar por el uso indebido de imágenes, pero en general se trata de fotos sobre las cuales existe derecho de autor y/o refieren a obras artísticas. Solo no es necesario pedir autorización cuando se trata de fines científicos, didácticos, culturales o por acontecimientos de interés público, que no suelen serlo las fotos colgadas en las redes sociales por particulares.
Sosa Hontou sostiene que para prevenir riesgos y proteger los derechos personales es necesario realizar contratos y/o acuerdos entre las partes (el autor y quien publica) en los cuales se debe detallar el uso permitido, el plazo del permiso, la remuneración si la hubiere y si el permiso es exclusivo o no, restrictivo a un uso específico o no, si da derechos a copia/réplica, si admite modificación o intervención de la imagen.
Quizá el caso de Naruto genere trabajos doctrinarios específicos que mucho bien les harían al sistema judicial, a la sociedad, a los medios y a los fotógrafos.