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    Compras web

    Sr. Director:

    En respuesta a la posición de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) en contra del régimen actual de las franquicias de compras web internacionales. Recientemente, la CNCS llevó a cabo un seminario en el cual manifestó su posición contraria al régimen de franquicias postales, cuestionando, entre otros aspectos, la no aplicación del IVA a las compras web internacionales.

    Las cámaras abajo firmantes, junto a sus empresas asociadas, que prestan servicios a más de 100.000 consumidores y que emplean a más de 500 trabajadores en Uruguay, discrepan con dicha posición.

    Consideramos que:

    1. El régimen de la importación y la exportación sin impuestos de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (si se cumplen determinados requisitos) se basa en la Ley 18.834. Esa ley tiene como antecedente el Protocolo del Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión de 2007 entre Uruguay y Estados Unidos (TIFA). Allí se establece que a determinados envíos consignados a personas físicas no se les aplicarán “aranceles o impuestos”. En consecuencia, cualquier interpretación que pretenda que deba aplicarse el IVA a esos envíos es claramente ilegal, además de contradecir la obligación internacional que nuestro país asumió cuando firmó el Acuerdo Marco mencionado.

    2. Rechazamos las estimaciones económicas sobre presuntas renuncias fiscales mencionadas en el seminario porque consideramos que son parciales y que no representan las circunstancias reales. La imposición del IVA a estas compras no hubiera generado un ingreso estatal de US$ 19 millones en 2017, como erróneamente se ha informado. Entre otras razones, porque el aumento de costo de las compras desalentaría inmediatamente a los consumidores, bajando de manera radical el uso de este sistema. Adicionalmente se perderían ingresos por puestos de trabajo, transporte y exportaciones que utiliza el régimen bilateral, todo lo que no fue tenido en cuenta por la CNCS.

    3. La CNCS brindó información parcial; utilizó a Colombia y Chile como ejemplos comparativos de cobro de alguna tasa a las encomiendas internacionales, pero omitió aclarar que los regímenes de dichos países son más beneficiosos para el consumidor que el régimen de Uruguay. En el caso de Chile se pueden ingresar 30 dólares por compra sin impuestos y sin límites y hasta 1.000 dólares por día con impuestos simplificados. En el caso de Colombia, las órdenes de hasta US$ 200 están exoneradas de IVA, pagan una tasa única de 9% y son ilimitadas. Tampoco se incluyeron países que tienen régimen de encomiendas similar al de Uruguay.

    4. Debió haberse mencionado que el actual régimen de encomiendas de EE.UU., que permite comprar hasta US$ 800 sin impuestos por día por persona, equivalente a US$ 292.000 anuales por persona, régimen que los comerciantes uruguayos aprovechan legítimamente cuando exportan a dicho país.

    5. Es lógico que las compras web no necesiten controles de Latu y Ursec, ya que los artículos son comprados en el comercio minorista de EE.UU., y ya han sido controlados por los organismos de contralor americanos.

    6. Las compras web traen numerosos beneficios para nuestro país, incluyendo control a la inflación, libertad e igualdad entre los ciudadanos que pueden viajar (comprando en el exterior cuando viajan) y los que no pueden hacerlo, la posibilidad de comprar miles de productos que no existen localmente y generan desarrollo en varias áreas, por ejemplo: partes de robot para proyectos, productos para personas con necesidades especiales, partes para experimentos e innovar, entre una lista muy larga.

    7. Se recuerda a las autoridades y la población de Uruguay que el régimen de franquicias evita que muchos productos ingresen al país por contrabando o por excesivas compras en free shops. Debemos tener presente, además, que quienes viajan al exterior pueden traer US$ 500 en productos por viaje y US$ 650 de free shop, lo que suma US$ 1.150 por cada viaje sin pagar IVA o impuesto alguno, mientras que —en una desigualdad clara— quienes no pueden viajar no tienen esos beneficios.

    8. Rechazamos la acusación de competencia desleal, porque el total de ingresos de mercadería por este régimen es menos de un 1% del total del comercio minorista de Uruguay. Así mismo el régimen de franquicias tiene costos de envío internacional y demoras de transporte aéreo, lo que no permite competir con la inmediatez del producto local.

    Desde 2015 a la fecha, se ha ido modificando todos los años el régimen de franquicias, reduciendo las mismas y complicando el régimen. El IVA a estas compras desnaturalizaría totalmente el sistema. La posibilidad actual de 3 compras por año es muy limitada pero al menos da alguna libertad de elección para el ciudadano promedio. Siendo deseable que se retornara al régimen de 4 compras anuales.

    Por todo lo anterior, las entidades firmantes alertan a las autoridades competentes que propuestas como las de la CNCS son ilegales, desconocen un tratado internacional y desembocarían en pérdidas de fuentes de trabajo y en una limitación injustificada de la libertad del consumidor.

    Cámaras firmantes: Audese -Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Expreso. CUC - Cámara Uruguaya de Courrier.

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