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    Con “estímulos” estatales, extracción de madera se multiplicó por cinco y el área forestada superó el millón de hectáreas

    Hace dos décadas el 57% del producto se usaba para leña y ahora una proporción similar se destina a elaborar celulosa, según informe de oficina técnica del Ministerio de Ganadería

    El área forestada en Uruguay llegó a algo más del millón de hectáreas, lo que representa el 6% del total de suelos del territorio, a la vez que la extracción de madera se multiplicó por cinco en las últimas dos décadas, alcanzando unos 18 millones de metros cúbicos. Esos son algunos de los principales datos divulgados en un reciente informe de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (Opypa), que repasa los diferentes apoyos y gravámenes para esa actividad y los cambios sucedidos a lo largo del tiempo.

    Ese análisis se conoce en momentos en que el sector forestal concentra parte del debate político —con un reciente veto a una ley impulsada por Cabildo Abierto que limitaba los suelos— y está en la mira de algunas organizaciones sociales y de productores rurales, debido a los incendios de las últimas semanas que quemaron miles de hectáreas en los departamentos de Río Negro y Paysandú.

    Para esa repartición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la evolución de la forestación en el campo local registrada luego de la aprobación de la ley que rige al sector, desde 1987, sugiere que “los estímulos otorgados a la actividad forman parte de la explicación de este comportamiento”. Aclara, sin embargo, que la investigación no apunta a una “evaluación de impacto o de resultados de la política forestal”, por lo que “no se analizó cuál hubiera sido el resultado en un escenario diferente.

    La Opypa plantea que del análisis cronológico de la normativa surge que el esquema de incentivos fue variando paulatinamente. Y que en la actualidad, los beneficios están concentrados en los casos de bosques para madera de calidad y los bosques protectores (ya sean naturales o artificiales).

    Al detallar el esquema tributario para el rubro, la Opypa asegura que en lo que respecta a las plantaciones de rendimiento, que no son para madera de calidad, los incentivos que se mantuvieron vigentes en el régimen actual se pueden resumir en tributar una tasa del Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) en 0% y estar exonerado de la tasa del Impuesto al Patrimonio (IP), debiendo en ese caso solamente pagar la sobretasa.

    Según el informe, los “sucesivos ajustes normativos tendieron a reducir las diferencias entre la producción forestal y la actividad agropecuaria en general”.

    Desempeño “acelerado”

    La actividad forestal ha registrado un crecimiento “acelerado” en las últimas tres décadas, valora la Opypa.

    Afirma que “parte de este desempeño estuvo asociado a los estímulos de la política pública iniciada a finales de los ochenta, que procuraban apoyar el desarrollo de una actividad de ciclos largos de rotación” que “permitiera una mayor diversificación productiva” y “particularmente apta para desarrollarse en tierras de baja productividad ganadera”.

    “La magnitud que esta actividad alcanzó en el transcurso de tres décadas puede visualizarse a través de la evolución de indicadores económicos y productivos”, señala. En tal sentido, destaca que en ese período “el área de bosques plantados creció de manera significativa”, y en Uruguay actualmente hay 1.087.109 hectáreas efectivas plantadas que se destinan a la actividad, lo que representa el 6% de la superficie del territorio nacional según la cartografía forestal 2021 de la DGF.

    Las especies de eucaliptos ocuparon un área mayor (70%) respecto a las de pinos (18%) y el resto son principalmente plantaciones que, por ser menores a tres años, no se pueden diferenciar especies (12%).

    La expansión del área plantada consolidó la base forestal del país y, por consiguiente, aumentó la disponibilidad de madera.

    El correlato de esta evolución se reflejó en los niveles crecientes de extracción de madera, la que se multiplicó por cinco en las últimas dos décadas y alcanzó los 18 millones de metros cúbicos, destaca el informe de la Opypa, considerando datos de 2021.

    Señala, además, que el uso de la madera extraída cambió “significativamente” en los últimos 20 años. A comienzos del siglo XXI, más de la mitad se destinaba a leña para combustible (57%), mientras que ahora la principal finalidad es la producción de pulpa de celulosa (61%), explicado fundamentalmente por la demanda de Montes del Plata y UPM. “La dinámica exportadora del sector lo ubicó en un lugar relevante en relación a la colocación total de bienes de Uruguay en el exterior”, valora la oficina técnica del MGAP.

    En 2020, las exportaciones del complejo forestal se ubicaron en US$ 1.473 millones, lo que representó 18% del total. En ese mismo año, la celulosa fue el segundo rubro de exportación, por detrás de la carne bovina, según datos del Instituto Uruguay XXI.

    Perspectivas

    De cara al futuro, basándose en un reporte de la consultora Exante, de 2020, la Opypa dice que espera que la puesta en funcionamiento de la segunda planta de UPM en Uruguay consolide a este producto como el principal rubro de exportación del país.

    “El sector forestal en su conjunto aumentó su importancia en la economía” uruguaya, enfatiza.

    Considerando el impacto “directo, indirecto e inducido”, el informe resalta que el valor agregado de la cadena forestal representó el 3,81% del Producto Bruto Interno en 2019 y generó 18.000 empleos directos.

    Repaso histórico

    Entre los objetivos del análisis figura el “sistematizar la información referente a los apoyos y gravámenes que recibe la actividad, haciendo hincapié en los cambios registrados a lo largo del tiempo”.

    En ese sentido, la ley forestal de 1987 estableció lineamientos para el desarrollo del sector mediante la declaración de interés nacional, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales y el desarrollo de las industrias forestales. Esa disposición legal le otorgó el rol de la formulación y ejecución de la política forestal al MGAP, orientado al cumplimiento de estos fines.

    Paralelamente, las normas legales determinaron los conceptos de aptitud forestal y de prioridad forestal. En consecuencia, la oficina técnica considera que “se estableció que los terrenos forestales serían aquellos arbolados o no que por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, fueran inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y provechoso”. Y los que fueran calificados como de prioridad forestal mediante resolución del MGAP, en función de la aptitud forestal del suelo, o razones de utilidad pública, generando el marco para la conformación de zonas de prioridad forestal, explica.

    Se definieron suelos de prioridad forestal según zonas o grupos de suelos Coneat. Inicialmente, el área de ese tipo alcanzó a 2.434.954 hectáreas, y modificaciones posteriores —la última en el 2010—, incorporaron otros grupos de suelos, alcanzando las 4.210.077 de hectáreas.

    El informe incluye una explicación en cuanto a que el “concepto de suelos accesorios refiere a aquellos con instalación de bosques de rendimiento en porciones de tierra que no son de prioridad forestal, con área ocupada de hasta 40% de la extensión del padrón” rural. Acota que debe ser el área restante de grupos de suelos definidos de prioridad forestal y que, además, tenga un mínimo del 90% del predio forestado.

    Esa definición tuvo vigencia para los bosques plantados entre 1990 y 2005. Advierte que “de manera que, en este lapso, esa superficie se incorporó como eventual receptora de beneficios, aunque no estuviera comprendida en la prioridad forestal”.

    La Opypa sostiene que la ley en cuestión “no prohíbe la plantación en suelos por fuera de los definidos como de prioridad forestal”. “No obstante —aclara—, existen regulaciones en la materia, como las directrices a nivel departamental que regulan la actividad en estos suelos, determinada por la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, de 2008”.

    Y recalca que está vigente la disposición por la cual es necesario contar con evaluación y autorización ambiental previa del Ministerio de Ambiente, en los casos de plantaciones de más de 100 hectáreas.

    • Recuadro de la nota

    Acopio y extracción para la futura tercera planta de pasta de celulosa