El padre fue varias veces al Juzgado de Paso de los Toros a denunciar el maltrato que sufrían sus hijos, de cinco meses y dos años, en la casa de la madre. La primera vez fue el 20 de febrero de 2008. Aseguró que los niños estaban mal alimentados, con mala higiene, que no tenían controles médicos, que vivían en la whiskería donde se prostituía la madre y que pasaban al cuidado de gente desconocida. Dijo que se había negado a entregarle los niños a la madre porque fue a buscarlos alcoholizada, y pidió que le dieran a él la tenencia. Dos días después informó en la comisaría que se los llevaría con él a Montevideo, pero la jueza no lo autorizó. Ordenó que los viera un médico forense y que le devolvieran los niños a la madre.
El forense no encontró lesiones físicas visibles en los niños, pero sí la carencia de controles médicos y falta de vacunas, y constató una situación de “maltrato infantil”.
El 13 de marzo la bisabuela de los niños fue a la Jefatura de Policía de Tacuarembó a denunciar la situación en la que estaban los menores. Dijo que vio a la madre (su nieta) en mal estado, delgada, con efectos psicológicos por el consumo de drogas y obligada por el concubino a trabajar en un local nocturno.
Al día siguiente el padre y la madre concurrieron a una audiencia en la sede judicial, en la que él reiteró las denuncias. La jueza pasó el caso a vista de la Fiscalía. Luego convocó otra audiencia para el 24 de abril. El padre no asistió y, en consecuencia, la madre continuó con la tenencia de los niños. A solicitud de la Fiscalía, la jueza formó un expediente caratulado como Derechos vulnerados de los menores y pidió al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) que realizara un informe psicosocial en el domicilio de los niños y a la mutualista donde supuestamente estaban afiliados, Comta, que informara sobre su estado de salud.
El padre volvió a la sede judicial el 5 de mayo para insistir con la situación precaria en la que vivían sus hijos y pedir nuevamente la tenencia. Dijo que la madre no dejaba que los viera. La jueza ordenó que se creara un nuevo expediente, este caratulado Art. 117 CNA (artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la protección de los derechos de los niños y adolescentes), y lo envió a vista de la Fiscalía.
El 23 de mayo la bisabuela —acompañada de la tía de la madre— compareció ante la jueza en Paso de los Toros. Dijo que no habían podido ir antes porque no tenían dinero para trasladarse y reiteró la preocupación por el estado de los niños. Contó que golpearon en la casa de su nieta pero que nadie les abrió, pese a que escucharon a los niños llorando adentro. Dijo que quería llevárselos a vivir con ella, y que su nieta estaba “rara” y con “problemas”.
Entretanto, el INAU no contestó el oficio. Según explicaría después la psicóloga responsable, los técnicos priorizan las solicitudes “urgentes”, y la jueza no había indicado que este informe lo fuera, como tampoco indicó nada sobre las circunstancias que padecían los niños. En consecuencia, quedó relegado. La mutualista, por su parte, contestó que los menores no estaban afiliados allí.
El 20 de junio el menor de los niños murió. Tenía nueve meses y su cuerpo fractura de cráneo y de dos costillas, estrangulamiento, quemaduras de cigarros e indicios de violación.La madre y su pareja fueron procesados por homicidio, lesiones gravísimas y violación en grado de tentativa. El mayor, que fue testigo de los golpes que recibió su hermano, fue internado con lesiones, rasguños y un hematoma en el pómulo.
“Desidia”
“Claramente el servicio funcionó mal, con retardo y con culpa”, afirmó la Suprema Corte de Justicia (integrada especialmente para el caso) en una sentencia firmada a fines de diciembre, que rechazó un recurso de casación presentado por la propia Corte y confirmó la condena impuesta por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er turno. El recurso fue evaluado por una Corte integrada debido a que los miembros originales de la Corporación apelaron la condena impuesta por el tribunal.
La demanda fue iniciada por el padre de los niños, que reclamó una indemnización de US$ 300.000 por daños y perjuicios al Poder Judicial por la “desidia” con la que actuó la jueza. También demandó a la Fiscalía, al Ministerio del Interior y al Instituto Nacional del Niño y Adolescente.
El 20 de junio el menor de los niños murió. Tenía nueve meses y su cuerpo fractura de cráneo y de dos costillas, estrangulamiento, quemaduras de cigarros e indicios de violación. La madre y su pareja fueron procesados por homicidio, lesiones gravísimas y violación en grado de tentativa.
En primera instancia, el juez Pablo Eguren desestimó la demanda. Pero el padre apeló y el tribunal —integrado por las ministras Mary Alonso, Loreley Opertti y Claudia Kelland— revocó parcialmente la sentencia: confirmó la falta de responsabilidad de los demás organismos implicados, pero condenó al Poder Judicial. La Corte recurrió la decisión alegando que la jueza “actuó en forma diligente”, custodiando “el interés superior” de los niños, y que “nada hacía presumir un hecho como el que aconteció más tarde”.
Sin embargo, la Corte integrada —por las ministras Graciela Inés Pereyra, Mónica Besio, Teresita Macció, Martha Elizabeth Alves y María Esther Gradín— rechazó esos argumentos por unanimidad. “Resulta evidente que hubo responsabilidad respecto del Poder Judicial”, sostuvieron en la sentencia, a la que accedió Búsqueda.
La jueza a cargo del Juzgado de primera instancia de Paso de los Toros tuvo una conducta “de indiferencia, no aquilatando la real dimensión y gravedad de la situación”, afirmaron. Desde el 20 de febrero —cuatro meses antes de la muerte del bebé— supo lo que ocurría, contaba con el informe del forense que constataba maltrato infantil y con el testimonio de la bisabuela, y es “indudable” que “pudo y debió haber tomado alguna medida más efectiva”.
La sentencia estableció que el Poder Judicial deberá indemnizar con US$ 20.000 al mayor de los hermanos —que serán depositados en una cuenta a la que accederá cuando cumpla la mayoría de edad— y con US$ 10.000 al padre.
“Inercia judicial”
La Corte coincidió con el tribunal en que el punto de quiebre —el “límite para la inactividad” de la jueza— fue el momento en que recibió el testimonio de la bisabuela, que pese a las dificultades se trasladó hasta Paso de los Toros, con un “evidente estado de angustia” y confirmó “el estado calamitoso en que se encontraban los niños”. En ese momento “nada más había que esperar” y “no correspondía tolerar más demoras”. La jueza debió reiterar el oficio enviado al INAU con el agregado de la palabra “urgente” y mientras tanto ir ella misma a realizar una inspección judicial para constatar “in situ” la situación de los niños, afirmó la Corte.
La sentencia estableció que el Poder Judicial deberá indemnizar con US$ 20.000 al mayor de los hermanos —que serán depositados en una cuenta a la que accederá cuando cumpla la mayoría de edad— y con US$ 10.000 al padre.
En esa misma línea, el Tribunal de Apelaciones enfatizó que “la jueza debió de inmediato tomar contacto personal con los niños, ordenar que los viera un médico forense, enviar un trabajador social al hogar donde los niños vivían y/o constituirse personalmente, urgir la respuesta a los oficios que había librado y, lo que configura quizás la más grave de todas las omisiones, debió designar un defensor para los niños”.
Sin embargo, “solamente dispuso estar a las resultancias de los expedientes que tramitaban, adoptando una actitud indiferente frente a una situación extremadamente grave denunciada y que debió constatar en forma urgente”, cuestionó.
Si bien el tribunal reconoció que el padre de los niños solo denunció la situación tras separarse de la madre (apenas cinco días después), por lo cual también era “responsable” de la situación en la que vivían, planteó que no obstante “a lo largo de varios meses acudió a denunciar a las autoridades competentes la situación de los menores —suciedad, hambre, falta de atención médica, condiciones precarias de habitabilidad—, lo que pudo y debió ser constatado, porque lo importante era que si los niños se encontraban en una situación de vulnerabilidad, era necesaria su protección sin importar quién era más o menos responsable, si el padre o la madre o ambos”.
La sede concluyó que “la causa entonces tanto de la muerte, como de las lesiones de los niños, fue la inercia judicial”.
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